MODIFICA DECRETO Nº 457, DE 2004, EN LA PARTE QUE SE INDICA
Santiago, 7 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 832.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto de Justicia Nº 457, de 4 de junio de 2004; en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 14, 15, 18, 19 y 21 inciso primero de la ley Nº 18.175,
Considerando:
Que mediante decreto de Justicia Nº 457, de 4 de junio de 2004, tomado razón por la Contraloría General de la República el 8 de julio del mismo año y publicado en el Diario Oficial de 3 de agosto de 2004, se nombró a don Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda como Síndico Privado de Quiebras para desempeñarse en las regiones Metropolitana, Quinta, Sexta y Séptima. Que a través de presentación de 21 de julio de 2006, modificada por la de 7 de febrero de 2007, el Síndico anteriormente individualizado requiere extender el ejercicio de sus funciones a las regiones Cuarta, Octava y Décima. Que en virtud de los oficios ordinarios Nºs. 2.639, de 20 de noviembre de 2006, y 451, de 1º de marzo de 2007, el Superintendente de Quiebras informa favorablemente la referida ampliación de jurisdicción, señalando que ésta se encuentra ajustada a derecho.
Decreto: