MODIFICA REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO (AV.) N° 172, DE 1974
Santiago, 22 de Agosto de 1978. S. E. decreto, hoy lo siguiente: Núm. 883. Vistos: lo dispuesto en el Art. 3°, letra g), de la ley N° 16.752; el oficio N° 970, de 12 de Julio de 1978, de la H. Junta de Aeronáutica Civil; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio Ord. Departamento Comercial N° 16/3/2111-c, de fecha 31 de Julio de 1978; los decretos supremos (Av.) N°s 172, 829, de 1974; 74 y 476, de 1975; 111, 567, y 1.287, de 1976; 12 y 114, de 1978, y el informe Ord. N° 40/78, de 21 de Agosto de 1978, de la Auditoría de la Subsecretaría de Aviación.
Decreto:
Modificase el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos contenido en el decreto supremo (Av.) N° 172. de de 5 de Marzo de 1974, modificado por los decretos supremos (Av.) N°s 829, de 1974; 74 y 476, de 1975; 111, 567 y 1.287, de 1976; 12 y. 114, de 1978, en la siguiente forma:
A. Sustitúyase el Inciso primero del articulo 32°, por el siguiente:
"Art�culo 32°.
Las aeronaves comerciales dedicadas a taxis aéreos, propaganda, fumigación, prospección pesquera o a otras operaciones aéreas se¬mejantes, cuyo peso máximo de despegue no exceda de 5.700 Kgs., pagarán una tasa operacional única global ascendente a $ 1.436, por cada 250 Kgs. o fracción de peso máximo de despegue."
B. Sustitúyase el articulo 36°, por el siguiente:
"Artículo 36°.
Las aeronaves privadas, cuyo peso sea mayor de 5.700 Kgs., dedicadas a fines distintos a los meramente deportivos, pagarán las tasas aplicables a las aeronaves comerciales, y las de 5.700 Kgs. o menos, pagarán la tasa operacional que establece el articulo 31°".