APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO COLECTIVO DEL ARTÍCULO 4º TER DE LA LEY Nº 19.531
Santiago, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 912.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constliucidn Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley Nº 20.224 de 2007 y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus posteriores modificaciones,
Considerando: Que con fecha 13 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.224, que modifica la ley Nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en cuyo articulado se dispone la expedición, por parte del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del incremento por desempeño colectivo contenido en el artículo 4º ter de la ley Nº 19.531,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación del incremento por desempeño colectivo a que se refiere el artículo 4º ter de la ley Nº 19.531:
Articulo 1
TITULO I Disposiciones generales
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- El desarrollo de las Metas de Desempeño Colectivo se define como un ciclo que comprende las siguientes etapas:
a) Formulación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo propongan sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la conformación de los equipos, unidades o áreas de trabajo y la designación en cada uno de ellos del responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo. El proceso finaliza con la formalización del Acuerdo de Desempeño Colectivo, en el cual se establecen las metas a comprometer por los equipos, unidades o áreas de trabajo para el año siguiente. b) Ejecución y Seguimiento de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso de implementación de las metas de desempeño colectivo comprometidas por parte de los equipos, unidades o áreas de trabajo y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas. En dicho proceso participan, en lo que corresponda los equipos, unidades o áreas de trabajo, las instituciones, la Secretaría Técnica y la Comisión. c) Evaluación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Acuerdo de Desempeño Colectivo y el porcentaje de incentivo por desempeño colectivo que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo. Este proceso se inicia con la preparación de las bases técnicas de la licitación, por parte de la Secretaría Técnica para su posterior aprobación por la Comisión, así como la selección de la entidad evaluadora externa, y cada uno de los hitos contemplados en los títulos V y VI del presente reglamento.
TITULO II De los equipos
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
TITULO III De las metas de desempeño colectivo
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13º.- El Acuerdo de Desempeño deberá contener al menos:
1º.- La individualización de cada uno de los miembros de la Comisión, del responsable de la institución y del funcionario responsable del equipo, unidad o área de trabajo al interior de cada institución; 2º.- El objetivo general del acuerdo que se suscribe; 3º.- La identificación de los equipos; 4º.- Las metas específicas para cada equipo a alcanzar durante el año siguiente y los respectivos indicadores de desempeño y ponderadores; 5º.- Los medios de verificación del cumplimiento de los indicadores; 6º.- El plazo en que deberán cumplirse las metas fijadas; 7º.- Los mecanismos que permitan el adecuado control y seguimiento de las Metas de Desempeño Colectivo por parte del responsable de la institución, y 8º.- La firma de los integrantes de la Comisión y el responsable de cada institución.
La individualización de los funcionarios que integran cada equipo, unidad o área de trabajo y su responsable, deberán establecerse en un anexo que se entenderá forma parte integrante del Acuerdo de Desempeño Colectivo. Asimismo, la explicación de las metas y de los indicadores de desempeño, podrán señalarse en un anexo similar. El período de ejecución de las Metas de Desempeño Colectivo corresponderá al comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso de tratarse de metas a cumplir en un período más largo de un año, deberán definirse etapas que coincidan con el período de ejecución.
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
TITULO IV De la medición y ponderación de las Metas de Desempeño Colectivo
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
TITULO V De la evaluación del grado de cumplimiento
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
TITULO VI De las reclamaciones
Articulo 25
Articulo 26
TITULO VII De la distribución de los recursos excedentes
Articulo 27
Articulo 28
TITULO VIII De los mecanismos de control y apoyo
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
TITULO IX De la comisión resolutiva interinstitucional
Articulo 32
Artículo 32º.- La Comisión estará conformada por un Ministro de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe, y dos representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad. Esta Comisión será presidida por el Ministro de la Corte Suprema que la integra. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual sólo tendrá derecho a voz. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar anualmente los criterios a considerar para definir los equipos, unidades o áreas de trabajo que formulan Metas de Desempeño Colectivo. b) Establecer anualmente las Metas de Desempeño Colectivo para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo pertinentes y relevantes con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación. c) Aprobar las modificaciones a las Metas de Desempeño Colectivo remitidas por el responsable de la institución, cuando durante el período de ejecución se presentaran causas externas calificadas y no previstas, que limitaran seriamente los logros de los equipos, unidades o áreas de trabajo o bien se produjeran reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento. d) Ejecutar todas acciones que demande la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de Desempeño Colectivo y en general la adecuada aplicación del reglamento. e) Aprobar las bases técnicas de licitación, los términos de referencia y toda otra información relevante para la contratación de la entidad evaluadora externa elaborada por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. f) Seleccionar a la entidad evaluadora externa.