MODIFICA REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO (AV.) N° 172, DE 1974
Santiago, 14 de Febrero de 1979. S. E, decretó hoy lo siguiente: Núm. 171. Vistos: lo dispuesta en el Art. 3°, letra g) de la ley N° 16.752; el oficio N° 1.606, de 18 de Diciembre de 1978, de la H. Junta de Aeronáutica Civil; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio Ord. Departamento Comercial N° 16/3/T/3203-d, de fecha 8 de Enero de 1979; los decretos supremos (Ay.) números 172 y 829 de 1974; 74 y 476, de 1975; 111 567 y 1.287, de 1976; 12 y 114, de 1978, y el informe N° 3/79, de 12 de Febrero de 1979, de la Auditoria de la Subsecretaría de Aviación. Decreto:
Modifícase el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos contenido en el decreto supremo (Av.) número 172, de 5 de Marzo de 1974 modificado por los "decretos supremos (Av.) números 829, de 1974; 74 y 476, de 1975; 111, 567 y 1.287 de 1976, 12 y 114 de 1978, en la siguiente forma:
Artículo 24°- Párrafo D. Tasas por servicio I.L S.
La tasas devengadas en los Aeropuertos o Aeródromos equipados con Sistema I.L.S. tendrán el siguiente recargo por su utilización: Aeronaves P.M.D. sobre 49 Tons., US$ 64,63. Aeronaves P.M.D. bajo 49 Tons.. US$ 35,00. Artículo 26° Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes: Vuelos Internacionales
Toneladas de peso de la aeronave, hasta 49 Tons., US$ 0,07," por Kms. recorridos. Toneladas de peso de la aeronave, sobre 49 Tons., US$ 0,07, por Kms. recorridos. Toneladas de peso de la aeronave, cargo mínimo para aeronaves con P.M.D., sobre 49 Tons., US$ 70,27, por Kms. recorridos. Toneladas de peso de la aeronave, cargo mínimo para aeronaves con P.M.D., bajo 49 Tons., US$ 35,00, por Kms. recorridos.
Vuelos domésticos
Todos los pesos, $ 0,54. Cargo mínimo, $ 186,00.