APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 4 BIS DE LA LEY Nº 19.531
Santiago, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 913.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 19.531, de 1997, del Ministerio de Justicia, que reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el decreto ley Nº 3.058, de 1979; crea el departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales, modificada por la ley Nº 20.224, de 2007, y lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones. Considerando: Que con fecha 13 de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.224, que modifica la ley Nº 19.531, y concede beneficios que indica al personal del Poder Judicial, de la Academia Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en cuyo articulado se dispone la expedición, por parte del Ministerio de Justicia, de las normas reglamentarias necesarias para la aplicación del incremento por desempeño institucional contenido en el artículo 4º bis de la ley Nº 19.531,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento, que regula la aplicación del incremento por desempeño institucional a que se refiere el artículo 4º bis de la ley Nº 19.531, modificada por la ley Nº 20.224:
Articulo 1
TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- El desarrollo de las Metas de Eficiencia Institucional se define como un ciclo que comprende las siguientes etapas:
a) Formulación de Metas de Eficiencia Institucional. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada una de las Instituciones proponga sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la preparación y aprobación, por parte de la Comisión, de un Programa Marco sobre la base del cual cada institución formula sus Metas de Eficiencia Institucional. Asimismo, dicha Comisión define y aprueba las instituciones o unidades organizacionales a las que puedan ser aplicables metas de eficiencia comunes. El proceso finaliza con la formalización del Acuerdo de Eficiencia Institucional que establece las metas a comprometer por las instituciones para el año siguiente. b) Ejecución y Seguimiento de Metas de Eficiencia Institucional. Corresponde al proceso de implementación de las metas de eficiencia institucional comprometidas y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas. En dicho proceso participan, en lo que corresponda, las instituciones, la Secretaría Técnica y la Comisión. c) Evaluación de Metas de Eficiencia Institucional. Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Acuerdo de Eficiencia Institucional y el porcentaje de incentivo institucional que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de las respectivas instituciones. Este proceso se inicia con la preparación de las bases técnicas de la licitación, por parte de la Secretaría Técnica para su posterior aprobación por la Comisión, así como la selección de la entidad evaluadora externa, y cada uno de los hitos contemplados en los títulos IV y V del presente reglamento.
Articulo 4
TITULO II De la formulación de las Metas de Eficiencia Institucional
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
TITULO III De la medición y ponderación de las Metas de Eficiencia Institucional
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
TITULO IV De la evaluación del grado de cumplimiento
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Articulo 18
TITULO V De las reclamaciones
Articulo 19
Articulo 20
TITULO VI De los mecanismos de control y apoyo
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
TITULO VII De la Comisión Resolutiva Interinstitucional
Articulo 24
Artículo 24º.- La Comisión estará conformada por un Ministro de la Corte Suprema, el Ministro de Justicia o el funcionario a quien éste designe, el Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe, y dos representantes de las Asociaciones Gremiales del Poder Judicial que, según su número de afiliados, posean mayor representatividad. Esta Comisión será presidida por el Ministro de la Corte Suprema que la integra. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual sólo tendrá derecho a voz. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar anualmente el Programa Marco y sus modificaciones. b) Definir anualmente las instituciones que formulen Metas de Eficiencia Institucional. c) Determinar anualmente las Metas de Eficiencia Institucional sobre la base de las propuestas formuladas por las instituciones. d) Aprobar las modificaciones a las Metas de Eficiencia Institucional propuestas por las instituciones, cuando durante el período de ejecución se presentaran causas externas calificadas y no previstas, que limitaran seriamente sus logros o bien se produjeran reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento. e) Ejecutar todas las acciones que demande la formulación, evaluación y seguimiento de las Metas de Eficiencia Institucional y, en general, la adecuada aplicación del reglamento. f) Aprobar las bases técnicas de licitación, los términos de referencia y toda otra información relevante para la contratación de la entidad evaluadora externa, elaboradas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. g) Seleccionar a la entidad evaluadora externa. h) Resolver los reclamos que las instituciones presenten respecto del resultado de las evaluaciones realizadas por la entidad evaluadora externa.