RECUPERACIÓN PARCIAL DE PEAJES PAGADOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS E IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY Nº18.502, PAGADO POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA
Extracto de Circular del Servicio de Impuestos Internos Nº40 de fecha 10 de julio de 2008, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas a la ley Nº19.764 por la ley Nº20.278, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de junio del 2008, tendientes, por una parte, a elevar el porcentaje de recuperación de las cantidades pagadas por concepto de peajes por las empresas de transportes y ampliar los plazos para su recuperación, y por otra, eliminar el requisito que establecía que sólo se beneficiaban con dicha recuperación los contribuyentes que se adscribían con sus vehículos a un sistema de cobro electrónico de peajes debidamente normado por el Ministerio de Obras Públicas.
Se hace presente que las modificaciones de la ley Nº20.278, sólo tienen por objeto los fines indicados en la letra a) anterior, por lo que mediante la presente circular se da a conocer el texto actualizado de la ley Nº19.764, y a su vez, se reproducen todas las instrucciones impartidas con anterioridad sobre esta materia, dentro de las cuales se incluyen las modificaciones de comento, con el objeto de contar con un instructivo actualizado que facilite las consultas de las normas que regulan estos beneficios tributarios. Por consiguiente, las circulares emitidas con anterioridad se entienden sustituidas por ésta.
El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en julio de 2008.