LEY NÚM. 20.282
EXTIENDE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO CREADA POR LA LEY Nº20.209, CREA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE INDICA E INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.209
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Los funcionarios de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación a que se refiere el artículo anterior, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieren cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 Unidades de Fomento, en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales y directivos, y de 395 Unidades de Fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Para efectos de determinar el monto de esta bonificación adicional, los profesionales funcionarios a que se refiere el inciso sexto del artículo anterior se entenderán asimilados a la planta de profesionales. Esta bonificación adicional, cuando correspondiere, se pagará conjuntamente con la bonificación a que se refiere el artículo anterior, y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Asimismo, será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Igualmente, tendrá derecho a esta bonificación adicional el personal de planta y a contrata señalado a continuación, que se encuentre o haya estado afiliado al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que cotice o hubiere cotizado en dicho sistema, según corresponda:
a) Los funcionarios que se hayan acogido o se acojan a la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209; b) Aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, no se acogieron a ella y cesaron en funciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, y c) Aquellos que, postulando a la bonificación a que se refiere el artículo primero de la presente ley, no accedan a ella por falta de cupos, habiendo igualmente cesado en funciones. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, para acceder a la bonificación adicional de este artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010. Con todo, si dichos funcionarios no presentan las solicitudes para acceder a la bonificación dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian irrevocablemente a dicho beneficio. Respecto de estos funcionarios, la bonificación se devengará y pagará a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede.
Articulo 3
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.209:
1) Al artículo segundo transitorio: a) Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 1), por el siguiente: "Las plantas de personal que se fijen en virtud de lo dispuesto en este numeral, se deberán proveer, según corresponda, de conformidad a lo previsto en los artículos tercero y cuarto transitorios.". b) Sustitúyese su numeral 2), por el siguiente: "2) En las plantas de personal fijadas de conformidad al numeral anterior, y respecto de los Servicios de Salud que el Presidente de la República determine, se incluirán un total de 3.288 cargos que se deberán proveer de conformidad a lo previsto en el artículo cuarto transitorio. Dichos cargos no podrán exceder los números máximos que a continuación se indican:
Planta Número máximo de cargos
Profesionales 2.127 Técnicos 230 Administrativos 826 Auxiliares 105
La distribución de los cargos señalados precedentemente se efectuará en los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de la facultad a que se refiere el numeral anterior.".
2) Al artículo tercero transitorio:
a) Elimínase, en la letra b) de su inciso primero, la frase "y que cumplan los requisitos respectivos". b) Elimínase, en su inciso segundo, la frase "y que cumplan los requisitos respectivos". c) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser sexto: "Los requisitos generales y específicos que se establezcan en el ejercicio de la facultad a que se refiere el numeral 1) del artículo segundo transitorio no serán exigibles, para efectos del encasillamiento ni de los concursos internos a que se refiere este artículo, respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley. Con todo, tratándose de la planta de técnicos entre los grados 15° al 12°, ambos inclusive, sólo podrán encasillarse o participar en los concursos internos a que se refiere este artículo, en su caso, los funcionarios titulares y a contrata que a la fecha de entrada en vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley se encuentren nombrados o contratados en alguno de dichos grados, así como aquellos que cumplan las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la presente ley. A los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia de los respectivos decretos con fuerza de ley y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley que correspondan.".
3) Al artículo cuarto transitorio:
a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase "La provisión de los cargos que se crearán entre los años 2008 y 2010, se efectuará" por la siguiente: "La provisión de los cargos a que se refiere el numeral 2) del artículo segundo transitorio se efectuará una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refiere el artículo anterior,".
b) Sustitúyese su inciso final por el siguiente: "El mayor gasto que se pueda derivar de lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, no podrá exceder de $12.940.896.- miles en el año 2008, y de $24.787.917.- miles en el año 2009.".