APLICA DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 77 A LAS ENTIDADES QUE INDICA
Santiago, 12 de Agosto de 1974.- El Jefe Supremo de la Nación decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1329.- Teniendo presente:
1.- Que en el local del Club Radical da la Tercera Comuna de Valparaíso, ubicado en calle Las Heras Nº 523, funcionó hasta el 11 de Septiembre de 1973 la sede del ex Partido Radical; 2.- Que el Club Radical Rolando Rivas Fernández de Valparaíso, formado por la sección femenina del Partido Radical Cenista, realizaba sus sesiones en la sede de ese mismo partido político; 3.- Que el Club Radical Pedro Aguirre Cerda de Curepto y el Club Radical de Molina, departamento de Lontué, incurrieron en actividades que dicen relación con ayuda y protección al ex Partido Radical y a sus personeros; 4.- Que el Club Radical de Arauco, Club Radical de Cañete, Club Social Radical Juan Antonio Ríos, del departamento de Arauco y Club Radical de Lebu dependían del ex Partido Radical marxista y realizaron activo proselitismo político, agitación y permanente subvención del orden; 5.- Que el Club Radical "Benigno Acuña Roberts" de Santa María y el Club Radical de La Ligua eran entidades compuestas exclusivamente por militantes del Partido Radical, y por tanto adherentes a una colectividad con postulados y propósitos contrarios a los que sustenta la Junta de Gobierno de la República; 6.- Que por decreto exento Nº 99 del Ministerio del Interior, publicado en extracto en el Diario Oficial de 13 de Mayo de 1974, se declaró que, presuntivamente, los mencionados Clubes Radicales se encontraban en la situación prevista en el articulo 1º del decreto ley Nº 77, y ninguno de ellos ha formulado descargos dentro del plazo que concede el articulo 2º del decreto supremo 1.726, de 3 de Diciembre de 1973, del Ministerio del Interior; 7.- Que se ha comprobado que dichos clubes están controlados por el Partido Radical de Chile, colectividad política que ha sido declarada ilegal por el artículo 1º del decreto ley Nº 77, de 8 de Octubre de 1973, y Vistos: lo solicitado por el Ministerio de Justicia, lo informado por los Intendentes de Valparaíso y Aconcagua, lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1, 77 y 527, y en el decreto supremo Nº 1.726, del Ministerio del Interior,
Decreto: