APRUEBA REGLAMENTO SOBRE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE HUELLAS Y CAMINOS VECINALES PRIVADOS DE USO PÚBLICO A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO 3 DE LA GLOSA Nº 5 DE LA PARTIDA 12, CAPÍTULO 02, PROGRAMA 04, DE LA LEY Nº 20.232 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2008
Núm. 293.- Santiago, 25 de abril de 2008.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo dispuesto en la ley Nº20.232, de 2007,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento sobre financiamiento de proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso público a que se refiere el párrafo 3 de la glosa Nº 5 de la Partida 12, Capítulo 02, Programa 04 de la ley Nº 20.232 de presupuestos del sector público para el año 2008.
Articulo 1
Artículo 1º: Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
1. Caminos vecinales privados de uso público: Vía de comunicación terrestre privada de uso público, en los que existe un compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento. 2. Huellas privadas de uso público: Son fajas de terreno en las que existe un compromiso formal de transferencia a la propiedad del Municipio, que permiten principalmente el tránsito de personas o animales, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento. 3. Operación de Conservación: Trabajo de mantenimiento vial que es posible definir, individualizar y diferenciar de otros y que tiene por objeto la conservación de una parte de la obra para la cual se describen los procedimientos de ejecución que se utilizan habitualmente, se regulan y estipulan los materiales requeridos y se establecen los requisitos de calidad a que debe ajustarse. 4. Operaciones de Conservación Rutinaria: Las destinadas a reparar o reponer situaciones de deterioro que se producen a lo largo de todo el año cualquiera sea el nivel del tránsito y el clima. Entre otras, se incluyen en este grupo la limpieza de la faja, el perfilado de carpetas granulares, bacheos, limpieza de obras de drenaje, reparación y reemplazo de señales camineras, reemplazo de barreras de contención, demarcación del pavimento, despeje de la nieve, remoción de derrumbes, etc. 5. Operaciones de Conservación Periódica: Las que pueden programarse con alguna anticipación pues son determinadas por el tránsito y/o el clima. Son repetitivas cada cierto tiempo que puede predefinirse. Se incluyen en esta categoría, entre otras, el recebo de carpetas granulares, los sellos asfálticos, reparación de defensas fluviales, reposición de losas de pavimentos de hormigón, etc. 6. Operaciones de Rehabilitación: Intervenciones destinadas a recuperar la carpeta de rodadura (ripio, tierra o soluciones básicas), en una parte o la totalidad del camino, a su condición inicial y, a veces, reforzarlo sin alterar la estructura subyacente, con el objetivo de evitar su destrucción, preservar la calidad de rodadura y asegurar la integridad estructural. 7. Operaciones de Mejoramiento: Aquellas que optimizan la calidad de servicio existente y considera un conjunto de acciones que modifican las características físicas y/u operaciones del camino no pavimentado. 8. Convenios de Programación de huellas y caminos privados de uso público: Acuerdos de voluntad en virtud de los cuales la Dirección de Vialidad y uno o más Gobiernos Regionales fijan la forma y condiciones en que concurrirán al financiamiento de los proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso público. 9. Dirección de Vialidad: Servicio público centralizado dependiente del Ministerio de Obras Públicas que actúa como el Organismo Técnico a que se refiere el presente Reglamento.
Las palabras técnicas no definidas en el presente Reglamento se entenderán en el sentido que le den los textos especializados, tales como el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenido en el DS MOP Nº 75, de 2005, Normas Técnicas Oficiales del Gobierno de Chile, y otras.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º: Corresponderá a los Consejos Regionales resolver sobre la base de la proposición del Intendente la distribución de los recursos entre la comunas en que existan caminos vecinales privados de uso público. En todo caso sólo se podrá proponer la conservación, mejoramiento o rehabilitación de las huellas o caminos vecinales que cumplan las siguientes condiciones:
a. La huella o camino vecinal debe ser de uso público, y estar destinado al libre tránsito. Se entenderá para estos efectos que estará abierta al uso público la huella o camino que pueda ser transitada por cualquier persona, sin necesidad de autorización u otra restricción impuesta por el propietario; b. Existencia de carta compromiso de transferencia de dominio, otorgada en los términos establecidos en el artículo 2º de este Reglamento; c. Tratándose de caminos vecinales, éstos deberán contar con una carpeta de rodadura de 5 metros emplazada en una faja de un ancho no inferior a 10 metros. En caso de huellas, éstas deberán contar con una faja de un ancho no inferior a 7 metros; d. Que se trate de huellas o caminos vecinales privados de uso público ubicados en comunas que cumplan con los criterios de elegibilidad vigentes para el proceso presupuestario 2009, que están contemplados en Metodología de MIDEPLAN denominada "Metodología Pavimentación Costo eficiencia".
A objeto de priorizar los proyectos ya seleccionados, la autoridad deberá considerar los siguientes criterios:
* beneficiar "Territorios Vulnerables" con carencia de Conectividad, según Mapas Territoriales de Vulnerabilidad de MIDEPLAN; * unir Centros Poblados; constituir una alternativa de tránsito en caso de catástrofes naturales o emergencias, * y/o conectarse con otro camino público.