COMPLEMENTA DECRETO Nº 329, DE 2007, Y MODIFICA DECRETO Nº 89, DE 2008, DECRETOS QUE ESTABLECIERON SUBSIDIOS TRANSITORIOS AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FIJARON MONTO MENSUAL, DURACIÓN, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN, PAGO Y DEMÁS NORMAS NECESARIAS PARA SU IMPLEMENTACIÓN Núm. 193.- Santiago, 11 de junio de 2008.- Visto:
1) Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de la República; 2) Lo establecido en el artículo 151º del decreto con fuerza de ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "LGSE"; 3) El decreto supremo Nº 329, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 27 de noviembre de 2007, que establece subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2007, que fue modificado mediante el decreto supremo Nº 9, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 29 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 2008, en adelante e indistintamente "decreto Nº 329"; 4) El decreto supremo Nº 89, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 18 de marzo de 2008, que establece subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y fija monto mensual, duración, beneficiarios, procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su implementación, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2008, en adelante e indistintamente "decreto Nº 89", y
Considerando:
1) Que, de conformidad con el artículo 151º de la LGSE, mediante un decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, el Presidente de la República puede establecer un subsidio transitorio al pago de consumo de energía eléctrica, su monto mensual, beneficiarios, duración, procedimiento de concesión y pago, y demás normas necesarias para su implementación; 2) Que, de conformidad con dicho artículo, la Presidenta de la República estableció por medio del decreto Nº 329, un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica de $18.000 (dieciocho mil pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado, a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente "SIC", y de $12.000 (doce mil pesos), incluido el Impuesto al Valor Agregado, a favor de aquellos usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, del Sistema Interconectado del Norte Grande, en adelante e indistintamente "SING", que al día 15 de noviembre de 2007, tuvieran un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734 y que cumplieran con los demás requisitos establecidos en dicho decreto. 3) Que en el decreto Nº 329 se establecieron una serie de medidas tendientes a identificar a los potenciales beneficiarios de dicho subsidio, señalando a su vez que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente "SEC", podría autorizar en cualquier momento la adopción o implementación de mecanismos adicionales a los establecidos en el referido decreto para lograr el mismo objetivo. 4) Que, por su parte, el decreto Nº 89, estableció un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica de $1.000 (mil pesos), a favor de los usuarios residenciales de escasos recursos, urbanos y rurales, de las comunas de Arica, Camarones, Iquique, Alto Hospicio, Pica, Pozo Almonte, Huara, Antofagasta, Calama, Mejillones, Sierra Gorda y Tocopilla, todas pertenecientes al SING, que al día 15 de noviembre de 2007 tuvieran un puntaje en su Ficha de Protección Social igual o inferior a 11.734 y que cumplieran con los demás requisitos establecidos en dicho decreto; disponiendo para la identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio, entre otras medidas, la utilización de la lista de los usuarios que hubieren sido identificados como beneficiarios del subsidio establecido en el decreto Nº 329, como resultado de la aplicación de las medidas de identificación contenidas en el mismo, así como de aquellas medidas adicionales autorizadas por la SEC al amparo del referido decreto. 5) Que, sin perjuicio de la implementación y aplicación de todas las medidas establecidas por el decreto Nº 329 y de aquellas autorizadas por la SEC para la debida identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio, aún no se ha logrado la total identificación de los mismos, razón por lo cual se hace del todo conveniente y necesario establecer un nuevo mecanismo de identificación y entrega del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para aquellos potenciales beneficiarios que aún no han sido identificados.
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Introdúzcase la siguiente modificación al decreto Nº 89:
1. Agréguese en el artículo 3º el siguiente inciso segundo: "Respecto a aquellos usuarios que sean identificados en virtud de lo señalado en el decreto supremo Nº 329 ya mencionado, sus modificaciones y decretos complementarios, con posterioridad al envío de la lista mencionada en el inciso anterior, el subsidio se hará efectivo en la primera facturación que se verifique después de los cinco días siguientes a dicha identificación. Las concesionarias enviarán a la SEC, en la forma y en los plazos que ésta determine, la lista de los usuarios así identificados.".