COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO N° 183, DE 1979
Santiago, 5 de Agosto de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 304.- Visto: Lo establecido en el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Durante el año 1983, el Ministerio de Salud podrá otorgar auspicio, patrocinio oficial y aporte económico a los congresos científicos, cursos, seminarios y otros eventos, que se realicen en las materias comprendidas en el área de Salud, aunque las respectivas solicitudes no se hayan presentado e informado dentro de los plazos que fijan, para estos efectos, la letra b) del N° 1° y el N° 2° del decreto supremo N° 183, de 21 de Junio de 1979, del mismo Ministerio.