REEMPLAZA AL N° 3 DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.915, DE FEBREERO DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE TEMUCO PARA CONTRATAR PRESTAMOS CON EL FIN DE INVERTIRLOS EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázase el N° 3, del artículo 3° de la ley N° 13.915, de 16 de Febrero de 1960, por los siguientes, pasando el actual N° 4) a ser N° 5):
"3) Para continuar las obras
de reparación y modernización
del Mercado Central de Temuco _____________ E° 95.000
4) Para la reparación y
ampliación de la Pérgola,
ubicada en Avenida Pinto, entre
las calles Lautaro y Miraflores
de la ciudad de Temuco ____________________ E° 15.000".