FIJA ARANCEL DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE LIBRE ELECCION DE LA LEY N° 16.781
Santiago, 3 de Enero de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: La proposición formulada por el Director del Fondo Nacional de Salud; lo dispuesto en la letra b) del artículo 4° del decreto ley N° 2.763, de 1979, y en el artículo 4° de la Ley N° 16.781; y teniendo presente las facultades conferidas por el N° 8 del artículo 32° y artículo 35° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Las prestaciones de salud que se otorguen por parte de los profesionales, laboratorios, hospitales y otros servicios asistenciales inscritos en el Sistema de Libre Elección de la Ley N° 16.781, se sujetarán, para la determinación de su valor, al presente Arancel.
Cada prestación dentro del referido Arancel, se identifica por el código de siete dígitos que representa lo siguiente:
a) Código de Grupo que está dado por el primer y segundo dígito del código de la prestación.
b) Código de Sub-Grupo que está dado por el tercer y cuarto dígito del código de la prestación.
c) Código específico de la prestación dentro de cada Sub-Grupo, que está dado por el quinto, sexto y séptimo dígito.
Aquellas prestaciones que requieran el uso de recintos especiales para la ejecución de la misma, tales como Quirófano o Sala de Procedimientos, se señalan con un código de un dígito, adicional al código propio de la prestación. Este código lleva el guarismo 1, para señalar que el valor de la prestación incluye el pago de derechos por uso de Quirófano o Pabellón de Cirugía Mayor, y el guarismo 2, para señalar que el valor de la prestación incluye el pago de derecho por uso de Pabellón de Cirugía Menor o de Sala de Procedimientos, según corresponda.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5°.- El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del 1° de Abril de 1983.
Deróganse, a contar de la referida vigencia, los decretos supremos del Ministerio de Salud N°s.: 72 de 1973; 9 de 21 de Enero; 25 de 18 de febrero; 69 de 5 de Marzo; 196 de 17 de Junio; 200 de 18 de Junio, todos de 1974, así como las modificaciones y decretos complementarios de los mismos; la resolución exenta N° 219, de 9 de Julio de 1981, del Director del Fondo Nacional de Salud y toda otra norma contraria o incompatible con el presente decreto.