TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 22 de julio de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 613 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile. b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley Nº 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 2.553 de 1979. c) D.S. Nº 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001. d) La Resolución N 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2008 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $ 35.350.- 02* Solicitud para inscribirse, por primera vez en los registros nacionales de :
a) Importador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 35.350.- b) Importador de material bélico $ 35.350.- c) Exportador de armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 35.350.- d) Exportador de material bélico $ 35.350.- e) Comerciante en armas, municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $ 35.350.- f) Comerciante de material bélico $ 35.350.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a control, sus componentes y elementos similares $ 35.350.- b) Importador de material bélico $ 35.350.- c) Exportador de productos sometidos a control, sus componentes y elementos similares.. $ 35.350.- d) Exportador de material bélico $ 35.350.- e) Comerciante de productos sometidos a control, sus componentes y elementos similares $ 35.350.- f) Comerciante de material bélico $ 35.350.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el Registro Nacional como 'Consumidor Habitual' de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación) $ 35.350.- b) Cartuchos industriales $ 29.120.- c) Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo $ 29.120.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportista o Deportista Calificado $ 18.560.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Armas, de acuerdo al siguiente detalle 1) De 1 a 10 armas $ 7.270.- 2) De 11 a 30 armas $ 18.560.- 3) De 31 a 200 armas $ 35.350.- b) Renovación de registro coleccionista cada 5 años $ 7.270.- c) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de Munición $ 18.560.-
07* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Reparadores y Transformadores de Armas (Anual).... $ 35.350.-
08 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera vez (c/u) $ 9.510.- b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma de fuego. $ 9.510.- c) Una máquina recargadora de munición $ 35.350.-
Porte de Armas:
09 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $ 35.350.- b) Un arma de Protección y Seguridad $ 24.540.-
Adquisiciones:
10 Autorización para comprar elementos sometidos a control (comerciantes inscritos) $ 35.350.-
11 Autorización para comprar un Arma de Fuego Nueva (particulares) $ 18.560.-
12 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos de proyectil múltiple, para armas inscritas: 1. De caza, con permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 2. De caza, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 3. De deporte, con permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 4. De deporte, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 5. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma inscrita $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único, para arma inscrita:
1. De caza, con permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 2. De caza, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 3. De deporte, con permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 4. Deportista sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- 5. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo las 300 uu. anuales por arma inscrita $ 10.- c) Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta 100 uu. anuales por arma inscrita.. $ 10.- d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación y Empresas, ambos inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General) $ 5.720.- e) Componentes de munición permitidos: 1. Para particulares: Componentes para cartuchos de caza cada 1 kgs. de pólvora, cada 500 vainillas y cada 500 fulminantes, con máquina recargadora inscrita. (No excediendo las 3.000 uu. anuales por calibre) $ 4.200.- 2. Para deportistas calificados: Componentes para cartuchos de caza y proyectil único cada 1 kgs. de pólvora, cada 500 vainillas, cada 500 fulminantes y cada 500 puntas de bala, con máquina recargadora inscrita. (No excediendo las 3.000 uu. anuales por calibre) $ 4.200.- f) Componentes de munición permitidos cada 4,5 kgs. de pólvora, 3.000 vainillas, 3.000 fulminantes y 3.000 puntas de bala, para Clubes de Tiro con máquina recargadora inscrita, por calibre $ 5.410.-
13 Solicitud de autorización de compra especial según en cada caso se indica: a) Para Deportistas Calificados: 1. De munición, cada 5.000 uu. (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las 3.000 uu. anuales por calibre $ 18.560.- 2. De componentes de la munición cada 3 kgs. de pólvora, 1.500 vainillas, 1.500 fulminantes y 1.500 puntas de bala, con máquina recargadora inscrita (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad). $ 18.560.- b) Para empresas capacitadoras de Vigilantes Privados: De munición, cada 3.000 uu. (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las 3.000 uu. anuales por calibre $ 18.560.-
14 Autorización para comprar: a) Cada 1.000 uu de cartuchos industriales $ 1.780.- b) Por cada elemento de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo y cualquier otro elemento de características similares (personas naturales y/o jurídicas) $ 350.-
15 Solicitudes de Transferencia de: a) Armas de fuego (con inscripción incluida). $ 25.670.- b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma de fuego (con inscripción incluida) $ 26.360.- c) Máquinas recargadoras (con inscripción incluida) $ 35.350.- d) Armas de fuego por defunción de su propietario $ 9.510.-
16 Autorización para Comprar una máquina recargadora de cartuchos de munición nueva $ 35.350.-
17 Solicitud de renovación de inscripción de una máquina recargadora de munición (cada 3 años) $ 18.560.-
18 Autorización para comprar cada 1 repuesto mayor para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos de piezas completos) $ 3.660.-
19 Autorización para comprar un arma para Servicio de Vigilantes Privados, autorizado por Decreto del Ministerio del Interior $ 22.170.-
20 Autorización para comprar cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (cada 100 cartuchos) $ 5.410.-
Otras Solicitudes:
21 Solicitud de depósito de armamento en recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo diario por arma, incluida la munición conforme a los máximos permitidos de tenencia $ 240.- b) Para importadores y comerciantes inscritos, por cada importación presentada:
1) Armas de Fuego Cortas: 1 Entre 1 y 100, hasta por 6 meses máximo $ 13.730.- 2 Entre 101 y 200, hasta por 6 meses máximo $ 20.580.- 3 Más de 200, hasta por 6 meses máximo $ 27.450.-
2) Armas de Fuego Largas: 1 Entre 1 y 100, hasta por 6 meses máximo $ 20.580.- 2 Entre 101 y 200, hasta por 6 meses máximo $ 27.450.- 3 Más de 200, hasta por 6 meses máximo $ 35.350.-
c) 1) Proyectil único, entre 1 y 15.000 uu., hasta por 6 meses máximo $ 20.580.- 2) Proyectil múltiple, entre 1 y 12.000 uu., hasta por 6 meses máximo $ 27.450.-
d) Por cada mes adicional:
1) Armas de Fuego Cortas: 1 Entre 1 y 100, hasta por 6 meses máximo $ 2.290.- 2 Entre 101 y 200, hasta por 6 meses máximo $ 3.430.- 3 Más de 200, hasta por 6 meses máximo $ 4.580.- 2) Armas de Fuego Largas 1 Entre 1 y 100, hasta por 6 meses máximo $ 3.430.- 2 Entre 101 y 200, hasta por 6 meses máximo $ 4.580.- 3 Más de 200, hasta por 6 meses máximo $ 6.050.- 3) Proyectil único, entre 1 y 15.000 uu., hasta por 6 meses máximo $ 3.430.- 4) Proyectil múltiple, entre 1 y 12.000 uu., hasta por 6 meses máximo $ 4.580.-
22 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas $ 11.620.-
23 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego $ 35.350.-
24 Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en comodato $ 18.560.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
25* Solicitud para construir, ampliar, inscribir o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componentes $ 35.350.-
26* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 9.510.- b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 25.330.- c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 35.350.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 35.350.- b) Importador de productos químicos o fuegos artificiales $ 35.350.- c) Exportador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 35.350.- d) Exportador de productos químicos o fuegos artificiales $ 35.350.- e) Comerciante de explosivos, accesorios y partes componentes $ 35.350.- f) Comerciante de productos químicos o fuegos artificiales $ 35.350.-
28* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según Decreto Supremo N° 73 de 04.DIC.991) $ 3.060.- b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798) $ 25.330.- c) Mediana y gran minería y otras empresas $ 35.350.-
29* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos $ 35.350.-
30 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad de 'Programador Calculista' $ 35.350.-
31 Solicitud para obtener o renovar licencia para:
a) Manipular explosivos $ 18.260.- b) Manipular Artificios Pirotécnicos $ 18.260.- c) Manipular Productos Químicos $ 18.260.-
Adquisiciones:
32 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 6.030.- b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $ 25.000.- c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos IN SITU) $ 35.350.-
33 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos sometidos a control $ 14.560.- b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 26.230.- c) Sobre 20 kgs. de productos químicos sometidos a control $ 35.350.-
34 Solicitud para adquirir eventualmente cada 50 kgs. de explosivos y cada 1 kg. de productos químicos ambos equivalentes a dinamita al 60% (usuarios no inscritos, ocasionales) $ 6.900.-
Fuegos Artificiales:
35 Solicitud para adquirir fuegos artificiales (sólo espectáculos pirotécnicos a comerciantes inscritos) $ 35.350.-
36 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico $ 35.350.-
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
37 Solicitud para importar todo tipo de elementos sometidos a control (incluye material bélico, partes y accesorios) por cada rubro: $ 35.350.-
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios y elementos similares. b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, componentes, accesorios y elementos similares. c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.), componentes y elementos similares. d) Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares. e) Fuegos Artificiales, componentes accesorios y elementos similares. f) Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MAQUINAS AFINES
38 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 28.440.-
39 Solicitud para internar un arma de fuego por Equipaje Acompañado (incluye hasta 2 cargadores por arma) $ 35.350.-
40 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores para armas de fuego $ 3.730.-
41 Solicitud para internar cada 100 uu. de repuestos y cada 10 accesorios de armas de fuego $ 22.780.-
42 Solicitud para internar una máquina recargadora de munición $ 35.350.-
43 Solicitud para internar un aparato lanzacabos, una máquina de disparo o lanzadora y aparatos similares $ 35.350.-
44 Solicitud para internar un pistolete de señales, cada 5 bastones eléctricos o electroshock $ 14.810.-
45 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos (cada 1) o partes, accesorios y repuestos para ellos (cada 100 uu.) $ 35.350.-
2. MUNICIONES
46 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado:
a) Entre 1 y 100 uu. de proyectil único (Sobre esta cantidad se aplicará la tasa por tramos no excediendo cada tramo las 100 uu. c/u) según tenencia máxima permitida $ 7.790.- b) Entre 1 y 1.000 uu. de proyectil múltiple (Sobre esta cantidad se aplicará la tasa por tramos no excediendo cada tramo las 1.000 uu. c/u) según tenencia máxima permitida $ 7.790.-
47 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopeta (importadores inscritos) $ 18.560.-
48 Solicitud para internar cada 500 kgs. de pólvora (importadores inscritos), y hasta 1 kg. de pólvora (particulares propietarios de máquinas recargadoras de municiones) $ 18.560.-
49 Solicitud para internar cada 200 cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares (importadores inscritos) $ 18.560.-
50 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superior al 22 de armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre 50 (importadores inscritos y eventuales) $ 18.560.-
51 Solicitud para internar cada: 40.000 cartuchos industriales, 40.000 cartuchos de salva o balines de goma $ 35.350.-
52 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes para cartuchos de caza, cada 40.000 vainillas con o sin fulminantes o cada 40.000 puntas de bala cualquier calibre (comerciantes inscritos) $ 35.350.-
53 Solicitud para internar: a) Para particulares: Componentes para cartuchos de caza cada 1 kg. de pólvora, cada 500 vainillas y cada 500 fulminantes, con máquina recargadora inscrita. (No excediendo las 3.000 uu. anuales por calibre) $ 35.350.- b) Para deportistas calificados: Componentes para cartuchos de caza y proyectil único cada 1 kg. de pólvora, cada 500 vainillas, cada 500 fulminantes y cada 500 puntas de bala, con máquina recargadora inscrita. (No excediendo las 3.000 uu. anuales por calibre) $ 35.350.-
3. EXPLOSIVOS
54 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos $ 35.350.-
55 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de accesorios, (artificios o iniciadores, detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D.,fulminantes, varillas de retardo y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla de retardo $ 25.950.-
56 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición, mangueras y otros similares $ 25.950.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SUSCEPTIBLES DE SER EMPLEADOS EN LA ELABORACIÓN DE EXPLOSIVOS
57 Solicitud de internar cada 15 toneladas de productos químicos y cada 20 uu. de gases irritantes $ 35.350.-
5. FUEGOS ARTIFICIALES
58 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o sus accesorios, conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos pirotécnicos) $ 3.730.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
59 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos, armas pesadas, naves o aeronaves $ 35.350.-
60 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100 repuestos y/o accesorios de uso bélico $ 35.350.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
61 Solicitud para exportar los siguientes elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves, por cada uno $ 35.350.- b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 35.350.- c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con mas de 20 años de antigüedad, cada 10 unidades $ 35.350.- d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas. Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000 cartuchos $ 35.350.-
62 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 35.350.-
63 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 18.560.- b) Por cada cañón de repuesto, cajón de mecanismo, báscula o cada 10 cargadores para armas de fuego $ 35.350.- c) Por munición, cada 50 cartuchos (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad) $ 1.780.-
64 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, fuegos artificiales y otros productos sometidos a control (total por rubro) $ 35.350.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO Y TRANSPORTE DE ARMAS
65 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control $ 10.220.-
66 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control $ 3.640.-
67 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y mantenerla en lugar declarado por un plazo de hasta 60 días $ 5.410.- b) Guía de Libre Tránsito por entrega voluntaria de armamento $ 0.-
68 Solicitud de permiso para transportar armas para deportistas o cazadores, sólo para uso en tales fines, por el período de 2 años, renovable por arma $ 18.560.-
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
69 Solicitudes de: a) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación en la capacidad de almacenamiento, permiso emitidos por la Dirección General (para portar armas, deportistas, coleccionistas y otras) e inscripciones de armas y máquinas recargadoras de munición (cambio de domicilio, datos del arma o máquina recargadora, errores en datos personales) $ 3.730.- b) Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia prohibida $ 3.730.- c) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional por cambio de ubicación de las instalaciones y modificación en la capacidad de almacenamiento emitidos por la Dirección General $ 35.350.- d) Solicitud de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por territorio nacional $ 18.560.- e) Solicitud de Almacenamiento excepcional para importadores y comerciantes inscritos $ 35.350.- f) Solicitud de actualización de datos por robo o extravío de armamento y constancia por arma recuperada $ 0.-
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
70 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficial, por delegación: 1. Armas $ 24.340.- 2. Municiones $ 6.890.-
2) Para deportistas asociados por equipo: 1. Armas $ 24.340.- 2. Municiones $ 6.890.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle: 1. Por Arma $ 24.340.- 2. Por la Munición de cada uno $ 6.890.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores: 1. Por Arma $ 28.440.- 2. Munición conforme al ítem 46 $ 28.440.-
5) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones: Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000 cartuchos $ 35.350.-
6) Elementos sometidos a control para exposiciones y muestras, cada 10 uu. de armas o cada 5.000 municiones $ 35.350.-
b) Exportaciones Temporales 1) 1. Para particulares por arma de fuego y cada 100 uu. de munición $ 18.560.- 2. Para cazadores inscritos por arma de fuego y cada 300 uu. de cartuchos $ 18.560.-
2) Para deportistas asociados por equipo, incluyendo todas las armas y la munición $ 0.-
c) Trámites especiales 1. Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasa de derechos por actuaciones relacionadas con la Ley 17.798 $ 0.- 2. Los agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país, no cancelan tasas de derechos por la internación temporal o definitiva de sus armas y municiones $ 0.- 3 Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero y los funcionarios diplomáticos chilenos comisionados fuera del país, NO están afectos al pago de tasas de derechos por exportaciones temporales o definitivas de armas y municiones $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la Ley N° 17.798, conforme al siguiente detalle:
1. Explosivos cada 5 toneladas $ 35.350.- 2. Cordones detonantes, mechas de ignición o elementos similares cada 20.000 mts $ 25.330.- 3. Artificios, accesorios, detonadores, iniciadores o elementos similares cada 20.000 uu. o sus componentes cada 60.000 uu $ 22.780.- 4. Productos químicos cada 15 toneladas o fuegos artificiales cada US$ 2.000 por factura o su equivalente en otras monedas $ 35.350.- 5. Municiones cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopeta $ 18.560.- 6. Arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) cada 5 uu $ 22.780.- 7. Otros cada 500 uu. de repuestos y accesorios, luces de señales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus componentes y elementos similares $ 18.560.-
71* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) $ 35.350.-
72* Solicitud para fabricar, armas y transformar elementos sometidos a control $ 35.350.-
73 Solicitud de (Art. 5A de la Ley 17.798)
a) Examen práctico para Inscripción de Armas $ 0.- b) Autorización de compra de munición para examen práctico (máximo 5 tiros) $ 0.-
74 Solicitudes no consideradas precedentemente $ 28.440.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la Ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. El pago de los derechos correspondientes al uso de los polígonos para realizar el examen práctico, se realizará en forma directa por parte del interesado al polígono dispuesto.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 7, 22 al 29, del 37 al 64 y del 71 al 72 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 63 b), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes. Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los ítems Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 28, 29, 71 y 72 marcados con (* ), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre del 2009.