APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.278, A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE INDICA
Núm. 1.009.- Santiago, 25 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.278 que Adiciona Recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, entre otras modificaciones que señala; y lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
Que el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.278, establece un reembolso a los propietarios de buses de transporte urbano y rural, automóviles de alquiler cualquiera sea su modalidad de servicio y vehículos del transporte remunerado de escolares; Que el inciso séptimo del artículo 3º transitorio establece que el Ministerio de Hacienda deberá dictar un reglamento por el cual se regule la aplicación de este beneficio y el procedimiento de pago del mencionado reembolso,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento que establece el procedimiento de pago del reembolso contenido en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.278:
REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE PAGO PARA EL REEMBOLSO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.278, A LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE QUE INDICA
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Ley: La Ley Nº 20.278, que Adiciona Recursos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo e Introduce Modificaciones que Señala, de 24 de junio de 2008. b) Permiso de Circulación: Impuesto anual a que se refiere el artículo 12 y siguientes del Título IV del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. c) Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: El registro público que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 212 de 1992, de dicho Ministerio. d) Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares: El registro público conformado por los registros regionales a cargo de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transporte y Telecomunicaciones de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 38 de 2003, de dicho Ministerio. e) Registro de Vehículos Motorizados: El registro público que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º de la ley Nº 19.477. f) Certificados de inscripción y de anotaciones vigentes: Son los certificados del Registro de Vehículos Motorizados que emite el Servicio de Registro Civil e Identificación de conformidad al artículo 4º número 7º de la ley Nº 19.477. g) Registros de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos: Los registros públicos creados en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.862.
Articulo 3
Artículo 3º.- El reembolso establecido en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.278, se ajustará a las siguientes normas:
1) Tratándose de los propietarios de vehículos de alquiler, cualquiera sea su modalidad de servicio, el reembolso será por un monto equivalente a 4 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación expresado en unidades tributarias mensuales. El reembolso se pagará en dos cuotas iguales equivalentes a dos veces el valor del mencionado impuesto. 2) Tratándose de los propietarios de buses adscritos a servicios urbanos de regiones distintas a la Metropolitana y a servicios rurales, el reembolso será por un monto equivalente a 5 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación, expresado en unidades tributarias mensuales. El reembolso se pagará en dos cuotas, la primera equivalente a 2 veces el valor de mencionado impuesto y la segunda equivalente a 3 veces el valor del impuesto anual por permiso de circulación. 3) Tratándose de los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares, el reembolso será de 2 unidades tributarias mensuales. El reembolso se pagará en dos cuotas iguales, de 1 unidad tributaria mensual cada una.
El pago de las cuotas se realizará a partir de la presentación de las respectivas solicitudes de reembolso ante la oficina del Servicio de Tesorerías que corresponda a su domicilio. La presentación de las solicitudes se regirá por la siguiente tabla:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL 29.08.2008, PAGINA 4 Si al momento de efectuar la solicitud de reembolso sólo se encontrase pagada la primera cuota del permiso de circulación correspondiente al año 2008, la segunda cuota del reembolso se pagará a partir del mes de enero de 2009 siempre que se presente ante el Servicio de Tesorerías el comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro del permiso de circulación del año 2008. La presentación ante el Servicio de Tesorerías del comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, en que conste el pago íntegro del permiso de circulación podrá efectuarse a contar del día 5 de enero de 2009. La fecha máxima para presentar el comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro del permiso de circulación, será el día 19 de julio de 2009. No obstante lo señalado en el inciso anterior, aquellos propietarios de vehículos que acrediten el pago íntegro de él o los permisos de circulación al momento de presentar la solicitud de reembolso, la segunda cuota del reembolso se les abonará automáticamente a través del medio que señale el propietario del vehículo, tal como se señala en el artículo 8º de este reglamento, a contar del día 5 de enero de 2009, sin necesidad de efectuar ante el Servicio de Tesorerías una nueva presentación.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º.- Junto a la solicitud de reembolso señalada en el artículo anterior, los propietarios, mandatarios o representantes deberán exhibir los documentos que se señalan a continuación, de los cuales deberán dejar una copia simple que acompañe la solicitud respectiva:
a. Copia del comprobante de pago del permiso de circulación o copia del permiso de circulación, donde se acredite el pago íntegro o de las cuotas correspondientes del permiso de circulación del año 2008, del o los vehículos objeto del mencionado reembolso. b. Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a los 30 días previos a la fecha de la solicitud de reembolso. c. En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del reembolso, copia autorizada del mandato otorgado por medio del cual la entidad propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el reembolso. d. En el evento de actuar a través de mandatario, copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes. e. En el caso de las personas jurídicas, certificado que acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.