MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 2008, QUE REGLAMENTA LEY Nº 20.248, DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL
Núm. 394.- Santiago, 9 de julio de 2008.- Considerando: Que, por el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, se reglamentaron los aspectos necesarios para hacer operativa la implementación de la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial; Que entre los aspectos reglamentados se encuentra el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, y los requisitos que debían cumplir las personas y entidades para ingresar a él; Que, con el objeto de garantizar la calidad del apoyo técnico pedagógico de las personas y entidades del Registro, se estableció, entre los requisitos de ingreso, el hecho de contar con experiencia de, a lo menos, tres años en asesorías educacionales a establecimientos del sistema escolar; Que la motivación del aludido requisito es proporcionar asesoría técnico pedagógica con altos índices de calidad; Que gran parte de las personas o entidades interesadas en incorporarse al Registro no cuentan con experiencia específica en la materia, por tratarse de un campo nuevo que se abre en el ámbito educacional; Que, con el objeto de asegurar la cobertura necesaria de asistencia técnica, se hace imperativo establecer un plazo para la entrada en vigencia de dichas exigencias, y Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.248, de Subvención Escolar Preferencial; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y en el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, en el sentido de agregar un nuevo artículo 33, pasando el actual 33 a ser artículo 34, y así sucesivamente:
'Artículo 33.- Los requisitos establecidos en el artículo 32, letra a), número 2, y letra b), números 2 y 3, sólo serán exigibles a contar del cuarto año de vigencia del presente decreto. Las personas o entidades que soliciten su inscripción en el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, con anterioridad al plazo establecido en el inciso interior, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tratándose de personas naturales: contar con alguna experiencia en asesoría a establecimientos educacionales durante los últimos cinco años, inmediatamente precedente a la vigencia del presente decreto. b) Tratándose de personas jurídicas: contar con experiencia en asesoría a establecimientos educacionales en las áreas que establece el Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, o acreditando que a lo menos uno de sus profesionales, tiene experiencia en asesoría a establecimientos educacionales durante los últimos cinco años, inmediatamente precedente a la vigencia del presente decreto.'.