DEROGA EL N°7 DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.818, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1957, QUE AUTORIZO EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, CON EL OBJETO DE CONSTRUIR EL INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Derógase el N°7 del artículo 1° de la ley 12.818, de 14 de diciembre de 1957."