APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY Nº 20.255
Núm. 48.- Santiago, 17 de julio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.255, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del subsidio para las personas con discapacidad mental, a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255:
TITULO PRIMERO Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá:
a) Por "beneficiario", el beneficiario del subsidio por discapacidad mental para menores de dieciocho años de edad, y b) Por "Intendente", el Intendente de la región que corresponde a la Municipalidad en cuya comuna tenga su domicilio el beneficiario.
TITULO SEGUNDO Beneficiarios
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser carente de recursos, en los términos que se señalan en el artículo 6º de este reglamento, y b) Tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
TITULO TERCERO Solicitud y otorgamiento
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Artículo 10.- La solicitud deberá presentarse, adjuntando los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del beneficiario y de la persona que lo tiene a su cargo; b) La certificación de la discapacidad mental, emitida por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN-; c) Declaración jurada que acredite que el beneficiario se encuentra bajo el cuidado permanente de la persona por intermedio de la cual solicita el beneficio, y d) Documentos que, a juicio del Intendente, acrediten satisfactoriamente el requisito de residencia del beneficiario.
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
TITULO CUARTO Pago, monto, revisión y extinción
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Artículo 23.- El subsidio para discapacitados mentales menores de dieciocho años de edad se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento de los 18 años de edad por parte del beneficiario; b) Fallecimiento del beneficiario; c) Haber dejado de cumplir el beneficiario los requisitos habilitantes; d) No cobro del beneficio durante seis meses continuados; e) Que el beneficiario del subsidio o la persona que lo tenga a su cargo no proporcione los antecedentes relativos al beneficio que le requiera el Intendente o el Instituto de Previsión Social, dentro de tres meses de efectuado el requerimiento, el que deberá hacerse por carta certificada, y f) Obtención de residencia del beneficiario en país extranjero.