APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO PREVISIONAL A LOS TRABAJADORES JÓVENES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.255
Núm. 54.- Santiago, 28 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República y en los artículos 82, 83, 84 y vigésimo sexto transitorio de la Ley N° 20.255.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del Subsidio Previsional a los Trabajadores Jóvenes establecido en la Ley N° 20.255:
Título Primero Disposiciones Generales / Párrafo 1º Definiciones
Articulo 1
Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:
a) Administradora: Administradora de Fondos de Pensiones. b) Ingreso Mínimo Mensual: Remuneración mínima para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. c) IPS: Instituto de Previsión Social. d) Ley: La Ley N° 20.255 publicada en el Diario Oficial de 17 de marzo de 2008. e) Superintendencia: Superintendencia de Pensiones. f) Subsidio a la contratación: Es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tendrán derecho los empleadores, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 20.255. g) Subsidio a la cotización: Es el beneficio mensual de cargo fiscal a que tendrán derecho los trabajadores, según lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley N° 20.255.