REAJUSTA LAS TARIFAS CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 465, DE 1975, Y FIJA TARIFA DE TRANSFERENCIA PARA LAS CARGAS QUE INDICA EN TRANSITO A Y DESDE BOLIVIA POR EL PUERTO DE ARICA
Núm. 92.- Santiago, 13 de Septiembre de 1982.- Vistos: El oficio N° 1.150 de 10 de Agosto de 1982, del Director de la Empresa Portuaria de Chile, por el que expresa la necesidad de reajustar las tarifas contenidas en el decreto supremo (TT. y TT.) N° 465 publicado en el Diario Oficial de 17 de Enero de 1975; lo establecido en punto 3 del Acta Final de la Reunión Técnica Especial de Transportes de Chile y Bolivia celebrada en Santiago entre los días 14 y 17 de Marzo de 1978, en el sentido de que cualquier modificación tarifaria que afecta las tarifas chilenas incidirá en las tarifas bolivianas, siendo facultad de la Empresa Portuaria de Chile tratar con los usuarios respectivos estas materias, en el marco del procedimiento de consulta establecido desde 1968; lo acordado en los puntos 2° y 3° del Título I- del Acta Final de la Reunión Técnica Especial de Transportes de Chile y Bolivia realizada en Santiago entre los días 18 y 24' de Mayo del presente, en los que la delegación chilena plantea respectivamente la necesidad de efectuar un reajuste a las tarifas bolivianas en los términos establecidos en el punto 2° del Acta de Conclusiones de las Comisiones Técnicas de Chile y Bolivia reunidas en Santiago entre los días 9 y 16 de Octubre de 1968, y propone establecer una tarifa de transferencia de US$ 1.02 para las cargas bolivianas de importación y exportación que lleguen con contrato de fletamento F.I.O.; los puntos 1°, 2°, 3° y 4° del Acta Final de la Reunión Técnica de transporte de Bolivia y Chile celebrada entre los días 14 y 15 de Julio de 1982 -en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la que se acordó reajustar las tarifas a que se refiere el D.S. (TT. y TT.) N° 465/75 en un 25% y fijar la tarifa de transferencia mencionada anteriormente en US$ 0.87 por tonelada a partir del 16 de Julio de 1982 y un reajuste adicional de un 3,68 % a dicha estructura tarifaria más una tarifa de transferencia de US$ 1.02 por tonelada a partir del 1° de Julio de 1983; que la tarifa de transferencia pactada representa un alza respecto a la tarifa máxima fijada por D.S. (TT. y TT.) N° 198/81 para la modalidad "con equipos de transferencia y personal ajenos a la Empresa" para el Puerto de Arica; lo dispuesto en el N° 1 del artículo 15 del D.F.I., N° 290/60, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo (TT. y TT.) N° 91 de 1978 y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
1.- Reajústanse en un 25 las tarifas de los servicios que contempla el decreto supremo (TT. y TT.) N° 465 publicado en el Diario Oficial del 17 de Enero de 1975.
2.- Reajústanse las tarifas de los servicios que contempla el decreto supremo (TT. y TT.) N° 465 de 1975, incluido el reajuste del número anterior, en un 3,68% a partir del 1° de Julio de 1983.
3.- Fíjase en US$ 0.87 por tonelada, la tarifa del servicio de transferencia para las cargas en tránsito hacia o desde Bolivia por el Puerto de Arica, que lleguen mediante contrato de fletes en condiciones F.I.O. y que sean operadas en las modalidades. "combinación de elementos de propiedad de la Empresa y elementos ajenos a ella" o "con equipos de transferencia y personal ajenos a la Empresa".
4.- Fíjase en US$ 1.02 por tonelada, la tarifa mencionada en el punto anterior, a partir del 1° de Julio de 1983.