DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE ESCUELA DE ADULTOS NUEVOS HORIZONTES, RBD Nº 13391-4, DE LA COMUNA DE LA SERENA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DEL DFL Nº 2 DE 1998
Núm. 6.637 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.
Considerando:
1º Que, mediante oficio ordinario Nº 06.165, de fecha 4 de agosto de 2008, la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, doña Gladys Barraza Astudillo, solicita el nombramiento de un Administrador Provisional en el establecimiento educacional Escuela de Adultos Nuevos Horizontes, RBD Nº 13391-4, de la comuna de La Serena, con motivo de haber incurrido su sostenedora actual doña María Valewska Valenzuela Herrera, y su predecesora doña Estrella Ruth Sánchez Carvajal, en incumplimiento reiterado de la obligación de pagar las remuneraciones y las cotizaciones previsionales de su personal, según lo dispone el artículo 6º letra f) del DFL Nº 2 de Educación de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de 1998 de Educación, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la sustitución del sostenedor o su mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado. La designación de administrador provisional procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse, entre otras causales, en el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Para estos efectos se entiende que existe atraso reiterado por la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis. 3º Que, con el mérito de la resolución exenta Nº 373 de fecha 4 de marzo de 2008 del Asesor Jurídico Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, que aprueba proceso de subvenciones y aplica sanciones, se encuentra acreditado que doña Estrella Ruth Sánchez Carvajal, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional ya señalado, incumplió de manera reiterada su obligación de pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de su personal, por lo que fue sancionada con la suspensión del pago de subvención a contar del mes de marzo de 2008 y con la inhabilidad temporal por tres años para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados, según lo dispuesto en el artículo 50 letras b) y d) del DFL Nº 2 de 1998 de Educación. Dicha resolución no fue impugnada por la sostenedora, por lo cual las sanciones aplicadas han quedado a firme. 4º Que, con motivo de lo anterior, la sostenedora sancionada solicitó su sustitución por doña María Valewska Valenzuela Herrera, lo cual fue aprobado por resolución exenta Nº 1.034 de fecha 8 de mayo de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo. 5º Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, según certificado Nº 88 de fecha 4 de agosto de 2008 de la Coordinadora Regional de Subvenciones de la Región de Coquimbo, se acredita que la situación de morosidad en el pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto del personal del establecimiento educacional de marras se ha mantenido desde el mes de noviembre de 2007 y hasta el mes de julio de 2008, a lo menos, habiéndose procedido a efectuar retenciones a la subvención a pagar a la sostenedora que suman hasta dicha fecha $30.165.063. 6º Que, a mayor abundamiento, el oficio ordinario Nº 06.165 de fecha 4 de agosto de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, doña Gladys Barraza Astudillo, da cuenta que en el establecimiento educacional de marras todavía se encuentran impagos el plantel docente y el personal, tanto respecto de sus remuneraciones como de las cotizaciones previsionales, lo que ha motivado constantes reclamos de éstos ante dicha autoridad y, a juicio de ésta, constituye un riesgo prácticamente cierto de interrupción del servicio educativo que afecta a una gran cantidad de alumnos adultos que con gran esfuerzo asiste a clases. 7º Que, con la finalidad de asegurar la continuidad del presente año escolar se hace necesaria la designación de un administrador provisional para el establecimiento, según lo dispuesto por el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de 1998 de Educación, lo cual permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares y, por sobre todo, la regularización de la situación de morosidad en el pago de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal. Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de Educación de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el decreto supremo Nº 8.143 de Educación de 1980 y sus modificaciones y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: