REGLAMENTA EL ARTICULO 12° DEL DECRETO LEY N° 1.126, DE 1975
Núm. 391.- Santiago, 6 de Noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 527 y 557, de 1974, y el decreto ley N° 1.126, de 1975; Considerando: que el decreto ley N° 1.126, de 30 de Julio de 1975, publicado en el Diario Oficial de 11 de Agosto de 1975, dispuso que el Presidente de la República determinará los objetivos de inversión del Fondo de Mejoras, su régimen de administración y el régimen patrimonial de los bienes adquiridos y obras efectuadas y dictará las demás disposiciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su finalidad,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- El Fondo de Mejoras se forma con el
aporte voluntario de los "empresarios de los servicias de
locomoción colectiva de pasajeros por calles y "caminos,
establecido por la Comisión a que se refiere el artículo
3°, en una parte "del valor de los pasajes.
"El Banco del Estado de Chile, al vender los pasajes a
los empresarios, recaudará "los valores establecidos por la
Comisión señalada, y los depositará en una cuenta
"corriente a nombre del Fondo de Mejoras.
Articulo 2
Artículo 2°.- El Fondo de Mejoras estará destinado,
básicamente, a financiar los estudios y medios materiales
que beneficien al transporte de pasajeros por calles y
caminos. En especial, financiará la construcción de obras
de infraestructura que sirvan a dichos fines, como
instalación de señales para conductores y peatones,
adquisición de elementos destinados a labores de
inspección de terminales y vehículos y cancelación de
convenios o contratos celebrados con entidades públicas o
privadas orientados, específicamente, a servir a los
usuarios del transporte y al tránsito en general.
Para cumplir con sus objetivos, el Fondo de Mejoras
podrá contratar personal y adquirir los elementos
necesarios para su funcionamiento.
Un 3% de los ingresos del Fondo pertenecerá al
Servicio da Bienestar del Ministerio de Transportes.
Articulo 3
Artículo 3°.- El Fondo estará administrado por el
Ministro de Transportes, quien tendrá, además, su
representación judicial y extrajudicial.
Sin perjuicio de lo señalado, el monto de los aportes
voluntarios indicados en "el artículo 1° y los
presupuestos anuales de entradas y gastos del Fondo de
Mejoras, "serán establecidos por una Comisión integrada
por las siguientes personas:
"1°) Ministro de Transportes, que la presidirá, o su
subrogante legal.
"2°) Jefe del Departamento de Transporte Terrestre.
"3°) Jefe del Departamento de Locomoción Colectiva.
"4°) Un representante de los empresarios de
locomoción colectiva de cada uno de "los siguientes
sectores:
"a) Sector autobuses urbanos;
"b) Sector taxibuses, y
"c) Sector buses rurales e interprovinciales.
"La Comisión adoptará sus acuerdos por simple
mayoría y en caso de empate decidirá "el voto del
Presidente.
"El quorum para sesionar será de 4 miembros a lo
menos.
"Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de
Transportes tendrá derecho a veto sobre las decisiones de
la Comisión.
Articulo 4
Artículo 4°.- El Fondo de Mejoras tendrá un
Secretario Ejecutivo que se desempeñará, además, como
Secretario de la Comisión a que se refiere el artículo
anterior.
El Secretario Ejecutivo tendrá las funciones y
atribuciones que le señale el Ministro de Transportes.
Articulo 5
Artículo 5°.- El Ministro de Transportes, en su
calidad de representante legal del Fondo, podrá celebrar o
ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales,
administrativos o de cualquier otra naturaleza, conducentes
a la administración del Fondo, sin más limitaciones que la
que expresamente señalen las leyes.
En el ejercicio de tales atribuciones, y sin que ello
signifique limitación, corresponde al Ministro de
Transportes:
a) Coordinar al Ministerio de Transportes con el Fondo
velando, en especial, porque no se produzca duplicación de
funciones entre ambas entidades y por la adecuada
utilización del personal del primero en el cumplimiento de
los objetivos del último;
b) Relacionar al Fondo de Mejoras con otros organismos
públicos, municipales o privados;
c) DEROGADO
d) Autorizar los gastos de acuerdo a los presupuestas o, en
casos calificados, autorizar dichos gatos excediéndose de
los ítem presupuestarios, ordenando los traspasos
correspondientes;
e) Dictar normas de funcionamiento interno del Fondo;
f) Designar personal a que se refiere el artículo 2° y
poner término a sus funciones en cualquier momento, de
acuerdo al sistema general del Código del Trabajo y leyes
complementarias, y contratar profesionales a honorarios si
fuere menester. A este último efecto no existirá
incompatibilidad respecto de quienes fueren servidores del
Ministerio,
g) Designar al personal en comisión de servicios y fijar
los viáticos respectivos. Tratándose de personal del
Ministerio de Transportes, estas comisiones se regirán por
el Estatuto Administrativo y sus viáticos por las normas
procedentes;
h) Representar judicialmente al Fondo con las facultades de
ambos incisos del artículo 7° del Código de Proceso
Civil;
i) Comprar, vender, dar y tomar en arriendo, permutar, dar y
tomar encomodato, celebrar cualquier clase de contratos
sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, bonos, debentures
y otros valores mobiliarios, fijando cabida, deslindes,
precio, forma de pago y demás condiciones de los contratos;
constituir servidumbres activas y pasivas; celebrar
contratos de mutuo; pedir (y dar) garantías de cumplimiento
de las obligaciones que se contraigan con él y celebrar los
contratos respectivos, ya sean de hipoteca, y prenda,
fianza, seguros o garantías de entidades bancarias u otras;
en el orden bancario celebrar contratos de cuenta corriente,
de ahorro, de crédito u otras, revisar sus saldos, retirar
talonarios de cheques, cobrar, cancelar y endosar cheques;
girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar letras de
cambio, libranzas, pagarés y demás documentos mercantiles;
otorgar recibos y cancelaciones; contratar seguros; aceptar
legados y donaciones;
j) Someter a compromiso, convenir cláusulas compromisorias
y transigir reclamaciones y litigios;
k) Celebrar contratos de ejecución de obras en terrenos
propios, fiscales, municipales o particulares y contratos de
arrendamiento de servicios;
l) Pedir y resolver cotizaciones privadas o propuestas
públicas cuando ellas sean necesarias y adjudicarlas o
declararlas desiertas;
m) Constituir sociedades, asociaciones o comunidades,
prorrogar su vigencia, modificarlas, disolverlas y
liquidarlas;
n) Hacer donaciones de los bienes que construya o adquiera
para el cumplimiento de sus fines, en beneficio del Fisco o
Municipalidades, prescindiéndose en tal caso del trámite
de la insinuación.
Articulo 6
Artículo 6°.- DEROGADO
Articulo 7
Artículo 7°.- Los refugios y las garitas que sean
desarmables, construidas o que se construyan en terrenos
fiscales o municipales serán de propiedad del Fondo de
Mejoras. En el caso que estas obras no sean desarmables, y
no puedan separarse del suelo sin detrimento, serán de
propiedad del Fisco o de las Municipalidades,
respectivamente.
Los refugios construidos o que se construyan, en
terrenos fiscales o municipales, serán mantenidos por las
Municipalidades respectivas o por el Fisco (Ministerio de
Obras Públicas), según corresponda.
Las garitas y los refugios podrán ser entregados por
el Secretario Regional de "Transportes que corresponda, a
las Municipalidades o a las Agrupaciones de Empresarios "con
personalidad jurídica, a título de mera tenencia y sujetos
a la condición de su "cuidado y conservación.
Articulo 8
Artículo 8°.- En ausencia de voluntad expresa de las
partes, al dominio de los terminales que se construyan con
los dineros del Fondo de Mejoras, pertenecerá en comunidad
al dueño del suelo y al Fondo a prorrata del avalúo fiscal
del terreno y de los valores invertidos en la construcción
del terminal, debidamente reajustados en conformidad al
Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o al sistema que lo
reemplace al momento de la recepción definitiva de la obra.
Articulo 9
Artículo 9°.- El Ministro de Transportes deberá
sujetarse a los requisitos que se indican a continuación,
al celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del Fondo:
a) Los contratos, cuyo monto no exceda de 10 sueldos vitales
anuales Escala A del departamento de Santiago, serán
celebrados sin formalidad previa;
b) Los contratos cuyo monto sea superior a 18 e inferior a
1.000 sueldos vitales anuales Escala A del departamento de
Santiago, se celebrarán previo requerimiento de
cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen
habitualmente a la fabricación, suministros, distribución
o venta de los bienes que se desean comprar;
c) Los contratos cuyo monto sea igual o superior a 1.000
sueldos vitales anuales Escala A del departamento de
Santiago, se celebrarán previo requerimiento de propuestas
públicas que se solicitaren mediante un aviso en tal
sentido, publicado a lo menos, durante dos días
consecutivos en el Diario Oficial.
Si a una propuesta pública o privada no se presentaren
interesados el Fondo podrá operar con el sistema de
las letras a) o b) precedentes, respectivamente.
d) Los bienes que se encuentren bajo el régimen de
fijación de precios por la Dirección de Industria y
Comercio, podrán ser adquiridos en la forma señalada en la
letra a) de este artículo
Articulo 10
Artículo 10°.- Los dineros del Fondo podrán ser
colocados sin restricciones en Inversiones del Estado o de
Organismos Financieros Privados autorizados por el Estado,
para evitar que pierdan su valor adquisitivo.
Articulo 11
Artículo 11°.- En los contratos que celebre el Fondo
y que signifiquen obligaciones a terceros, que no sean el
Fisco o las Municipalidades, deberá considerarse el
otorgamiento de garantías al cumplimiento de sus
obligaciones.
Articulo 12
Artículo 12°.- Los giros en las cuentas corrientes
del Fondo de Mejoras, serán efectuados por el Ministro de
Transportes y el Secretario Ejecutivo del Fondo.
Articulo 13
Artículo 13°.- Anualmente el Fondo practicará un
balance y una memoria de las actividades que realiza, que
estarán sujetos a la revisión de la Contrataría General
de la República.
Articulo 14
Artículo 14°.- El Ministro de Transportes podrá
delegar parte de sus facultades, según estime conveniente.