MODIFICA RESOLUCIÓN N° 3.550 EXENTA, DE 2008, QUE OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, CONFORME AL ARTÍCULO 3° INCISO SÉPTIMO DEL DECRETO 174, DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES A 711 FAMILIAS DE 28 COMITÉS DE LA COMUNA DE TOCOPILLA, EN LA REGION DE ANTOFAGASTA
Santiago, 7 de octubre de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.780 exenta.- Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso séptimo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional y para eximir de uno o más de los requisitos establecido en los títulos, III, IV y V de dicho reglamento, así como para modificar alguna de las otras condiciones o requisitos establecidos en el citado reglamento o aumentar los montos de subsidios, en casos de emergencias derivadas de catástrofes naturales; b) La resolución exenta N° 3.550 (V. y U.) de fecha 29 de mayo de 2008, que otorga subsidios habitacionales del programa Fondo Solidario de Vivienda conforme al artículo 3° inciso séptimo del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, a 711 familias de 28 comités de la comuna de Tocopilla, de la Región de Antofagasta; c) El oficio N° 2176 de fecha 20 de agosto de 2008, de la Directora de SERVIU Antofagasta, solicitando aumentar de 370 a 760 UF el subsidio del Fondo Solidario de Vivienda que se les asignó directamente según resolución exenta N° 3.550 (V. y U.) de fecha 29 de mayo de 2008, a 711 familias de la comuna de Tocopilla. d) El correo electrónico del SERVIU Región de Antofagasta de fecha 4 de septiembre de 2008, en el cual se indica la distribución de las familias por proyectos, y
Considerando: Que por D.S. Nº 1.174, del 14 de noviembre de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró a la Región de Antofagasta como afectada por la catástrofe ocurrida el 14 de noviembre de 2007, dicto la siguiente
Resolución: