ESTABLECE FECHAS Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 45 DEL DECRETO Nº 212, DE 1992, PARA LOS SERVICIOS QUE INDICA EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO Núm. 217 exenta.- Concepción, 24 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 45º del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y sus modificaciones, en especial las introducidas por los decretos supremos 176/2004 y 132/2005, todos del mismo Ministerio; las facultades delegadas mediante resolución exenta Nº 52/2004, también del mismo Ministerio; el Manual Explicativo "Procedimiento en Materia de Terminales de Servicios de Locomoción Colectiva Urbana", elaborado por la Subsecretaría de Transportes, resolución exenta Nº 66/1996 de esta Secretaría Regional Ministerial y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1. Que, desde la dictación de la resolución exenta Nº 66 de 1996, citada en el Visto, se han realizado diversas modificaciones de distinta entidad al decreto supremo Nº 47 de 1992, del Ministerio de Urbanismo y Construcción y asimismo al decreto supremo Nº 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con relación a los terminales de locomoción pública, que implican la existencia de una nueva variedad de formas de terminales que no estaban reglamentadas. 2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial ha elaborado un catastro respecto de la situación de los terminales de los servicios urbanos de locomoción colectiva existentes en la Región del Bío Bío, el que demuestra la necesidad de otorgar un plazo adecuado con el objeto de que los servicios de transportes puedan adaptarse a las nuevas formas de terminales conforme a la nueva reglamentación. 3. Que, el artículo 2º de la resolución exenta Nº 52, de 29 de julio de 2004, citada en Visto, dispone que "Las resoluciones de los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de las cuales se establecieron plazos para hacer exigible la obligación de contar con terminales, dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 176, citado en el Visto, se entenderán referidas a Terminales de Vehículos y mantendrán su vigencia en tanto los respectivos Secretarios Regionales no fijen un nuevo plazo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución". 4. Que, esta materia de terminales forma parte intrínseca de la actividad del transporte de pasajeros, actividad que constituye un servicio de interés público y por ello de gran gravitación en el desenvolvimiento de la vida diaria, especialmente de las ciudades, y por ello de gran sensibilidad para la comunidad e interés preponderante para la autoridad. Lo anterior, justifica que los terminales de buses y taxis colectivos flexibilicen y adopten sus formas definitivas según las nuevas exigencias normativas.
Resuelvo:
1.- Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con buses y taxis colectivos, para las ciudades de Concepción, Hualpén, Talcahuano, Hualqui, San Pedro, Penco, Chiguayante y Chillán, las que a continuación se indican:
a.- Para los servicios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios Transportes de Pasajeros a la fecha de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, la fecha de inicio de esta exigencia será la siguiente, de acuerdo al cumplimiento de las condiciones que a continuación se detallan: a.1.- Todos los servicios deberán haber obtenido antes del 30 de junio de 2011, un Informe Previo Favorable del proyecto del Terminal, ante esta Secretaría Regional Ministerial. a.2.- A todos los servicios que hubiesen cumplido dentro de plazo con lo dispuesto en la letra a.1 anterior se les entenderá prorrogado automáticamente dicho plazo hasta el 30 de julio del año 2012. Dentro del plazo prorrogado deberán obtener de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, el Certificado de Recepción Definitiva de Obras del proyecto de Terminal y presentarlo ante esta Secretaría Regional Ministerial. a.3.- A todos los servicios que hubiesen cumplido dentro del plazo con lo dispuesto en la letra a.2 anterior se les entenderá prorrogado automáticamente dicho plazo hasta el 30 de noviembre de 2014. Dentro del plazo prorrogado, deberán obtener de esta Secretaría Regional Ministerial conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del D.S. 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la correspondiente resolución de autorización de funcionamiento del Terminal. a.4.- Los servicios que no hubiesen cumplido con lo dispuesto respectivamente en las letras a.1, a.2 y a.3 dentro cada uno de los plazos ahí señalados podrán ser sancionados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 del D.S. 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por haber infringido el artículo 45 de dicho decreto. b.- Para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros de la Región del Bío Bío con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del D.S. 212, de 1992 y reglamentado respecto de su construcción en el D.S. 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.474, los que deberán dar cumplimiento a dicha exigencia en un plazo de 24 meses, a contar de la fecha de la solicitud de inscripción del servicio de taxi colectivo de que se trate. Los servicios inscritos actualmente que cuenten con un terminal con resolución de autorización de funcionamiento no podrán cambiar sus terminales por otros sin resolución de funcionamiento.
2.- Establécese como fecha y condiciones de cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 45º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a contar con un terminal para los servicios de transporte público urbano prestados con buses y taxis colectivos, para el resto de las ciudades de la Región del Bío Bío, las que a continuación se indican:
a.- Para los servicios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Servicios Transportes de Pasajeros a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, la fecha de inicio de esta exigencia será el 31 de diciembre del año 2011. Los terminales serán uno por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del D.S. 212, de 1992 y reglamentado respecto de su construcción en el D.S. 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b.- Para los servicios de transporte público remunerado de pasajeros que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros de la Región del Bío Bío con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, será obligatoria la exigencia de contar con al menos un terminal por cada servicio y del tipo "terminal de vehículos", señalado en el artículo 45 bis del D.S. 212, de 1992 y reglamentado respecto de su construcción en el D.S. 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, esta exigencia no será aplicable para los servicios de taxis colectivos inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.474, los que deberán dar cumplimiento a dicha exigencia en un plazo de 24 meses a contar de la fecha de la solicitud de inscripción del servicio de taxi colectivo de que se trate.
3.- Establécese la posibilidad para usar como terminal adicional un terminal externo. El equipamiento del mismo se establecerá en el informe que deba otorgar esta Secretaría Regional conforme al artículo 45 bis A, inciso 2º, del D.S. 212, de 1992 del M.T.T. 4.- Los terminales en general y los referidos en los números 1, 2 y 3 precedentes, serán de uso y destinación exclusiva como Terminal, no siendo compatibles con locaciones que tengan asociadas otras funciones o destinaciones ajenas a la señalada y deberán contar con su respectiva resolución de funcionamiento conforme al artículo 47, del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5.- No obstante lo señalado en los números precedentes, todos los servicios urbanos de buses y taxis colectivos de las ciudades de la Región del Bío Bío, previo a la entrada en vigencia de las exigencias que establece la presente resolución, deberán iniciar y finalizar sus servicios desde recintos ajenos a la vía pública. 6.- Los recintos ajenos a la vía pública, señalados en el número 5 precedente, deberán cumplir a lo menos con las siguientes condiciones:
- Área de Estacionamiento, Maniobra y Circulación Interna de los Vehículos AEMC que permita la correcta operación de la flota inscrita. - Sala Multiuso. - Baños. Para el caso de los servicios de taxis colectivos inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al amparo de la ley Nº 20.474, esta obligación se hará exigible en un plazo de 90 días corridos, contados desde la fecha de la solicitud de inscripción del respectivo servicio de taxi colectivo de que se trate. 7.- En los servicios de locomoción colectiva inscritos en la región o que se inscriban en el futuro y que se rijan por bases de licitación o por condiciones especiales de operación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º bis o 42º del decreto supremo Nº 212, de 1992, del M.T.T., se estará con relación a sus terminales o recintos ajenos a la vía pública, a lo que dispongan las condiciones especiales de operación o las Bases de Licitaciones en su caso.