REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 85.- Santiago, 8 de enero de 2008.- Considerando: Que es deber del Estado ofrecer, en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad; Que la ley Nº 19.598 introdujo el artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva, disfasia severa, trastorno autista, deficiencia mental severa o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos; Que la ley Nº 20.201 aumentó el monto del incremento de la subvención establecida en el artículo 9º bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998; Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956, 19.598, 20.201 y 20.232; decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Para optar al beneficio, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:
1. Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos. 2. Señalar si los alumnos están adscritos a Jornada Escolar Completa. 3. Acreditar que el establecimiento cuenta con un gabinete técnico, conformado por al menos tres profesionales de distintas disciplinas. 4. Enviar la nómina de los profesionales del gabinete técnico, señalando el nombre de los profesionales, su título y el Nº de horas de contrato. 5. Acreditar por el gabinete técnico que los alumnos recibirán a lo menos dos horas semanales de atención, por parte de los profesionales del equipo multiprofesional, ya sea en forma individual o colectiva. 6. Descripción de los lineamientos centrales de la propuesta curricular, contenida en el Proyecto Educativo Institucional, sólo para los nuevos establecimientos educacionales que postulan a alumnos por primera vez.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2008:
Región Nº de Alumnos
I Región de Tarapacá 150 II Región de Antofagasta 250 III Región de Atacama 300 IV Región de Coquimbo 500 V Región de Valparaíso 1.000 VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins 400 VII Región del Maule 600 VIII Región del Bío Bío 1.000 IX Región de la Araucanía 500 X Región de Los Lagos 300 XI Región de Aysén 100 XII Región de Magallanes y Antártica Chilena 100 Región Metropolitana 2.500 XIV Región de Los Ríos 200 XV Región de Arica y Parinacota 100
Total 8.000