DELEGA FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y FIRMAS EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE JUSTICIA; DEJA SIN EFECTO Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LOS DECRETOS N°s 32, 1.612, 1.608 Y 732, DE 1977; 224 y 1.521, DE 1978
Santiago, 15 de Diciembre de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.724.- Vistos: Los decretos leyes N°s 527, 573 y 575, de 1974; 937, de 1975, las leyes N°s 16.436 y 1840,
Decreto:
TITULO I Atribuciones Generales
Articulo 1
Artículo 1°- Corresponderá a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia en sus respetivas jurisdicciones:
1.- Ejecutar las políticas regionales y coordinar labor de los servicios de lector, de acuerdo con las instrucciones del Intendente Regional y a las normas técnicas impartidas por el Ministerio de Justicia;
2.- Estudiar con los Directores Regionales de los servicios del sector los planes de desarrollo de estos y preparar los anteproyectos de presupuestos y Balances anuales que serán remitidos a la Secretaría Regional de Planificación y Coordinación, con conocimiento del Ministerio de Justicia;
3.- Proponer oportunamente al Intendente Regional el programa anual del trabajo del sector e informarlo permanentemente sobre su cumplimiento;
4.- Dar a conocer a los Intendentes las políticas regionales del sector conforme a los criterios nacionales señalados por el Ministerio de Justicia;
5.- Exigir y controlar el cumplimiento de los planes, programas y normas ministeriales de carácter nacional, interregional o regionales en los servicios del sector;
6.- Proponer al Ministro de Justicia por intermedio del Subsecretario de Justicia, iniciativas tendientes a mejorar o modificar las políticas, planes, programas o proyectos regionales que afecten al sector;
7.- Crear Comités Sectoriales y presidirlos, considerando en ellos a los sectores representativos de las diversas actividades, tanto públicas como privadas de la región;
8.- Delegar en los Directores o Jefes Regionales o en funcionarios de su dependencia, aquellas atribuciones que le sean propias, de conformidad a las leyes y reglamentos orgánicos del sector;
9.- Proponer al Ministro de Justicia, a través del Subsecretario de esta Cartera, con conocimiento del Intendente y previa consulta a la respectiva Dirección Nacional, la supresión, fusión o traslado de cargos dentro de la región;
10.- Adoptar medidas que tiendan a racionalizar la administración y funcionamiento de los Servicios del sector en la región, dando cuenta al Director Nacional que corresponda;
11.- Informar al Ministro de Justicia acerca de las materias indicadas en los números anteriores y de la marcha general del Sector en la respectiva Región, a través del Subsecretario de Justicia, y
12.- Desempeñar todas las demás funciones que le encomienden las leyes y reglamentos.
TITULO II Atribuciones Ministeriales
Articulo 2
Artículo 2°- Las siguientes atribuciones del Ministerio de Justicia serán ejercidas por el Secretario Regional Ministerial:
1.- Recibir y tramitar las solicitudes de concesión de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones con sede en la región, de reforma de sus estatutos y de cancelación de dicho beneficio, requiriendo los informes que pudieran emitirse en la región por los respectivos servicios, en conformidad al decreto reglamentario N° 1.540, del año 1966 del Ministerio de Justicia, elevando posteriormente a dicha Secretaría de Estado los antecedentes para la resolución definitiva;
2.- Conceder y denegar, anteponiendo a su firma la fórmula "Por orden del Presidente de la República", la libertad condicional de los reos de los establecimientos penales de su jurisdicción, y revocar, en la misma forma, dicho beneficio a los reos libertos a quienes se les haya fijado su residencia en la respectiva Región o que estén efectuando sus presentaciones ante Patronatos de Reos pertenecientes a la misma. También podrá autorizar el cambio de residencia fijada al liberto;
3.- Otorgar con la fórmula "Por orden del presidente de la República", el beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, sobre "Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad", cuando se trate de personas residentes en la región;
4.- Practicar cuando le sean solicitadas las legalizaciones de instrumentos públicos que según la ley, competen al Ministerio de Justicia, y que hubieren sido otorgados en la región. Tratándose de instrumentos privados podrán legalizar la firma del notario que autorice dichos documentos.
TITULO III Atribuciones relacionadas con el Poder Judicial
Articulo 3
Artículo 3°- Corresponderá al Secretario Regional Ministerial:
1.- Relacionar a las autoridades regionales con los órganos de la Administración Judicial de la Región;
2.- Coordinar con los Tribunales de Justicia y con la Junta de Servicios Judiciales las acciones que les están encomendadas;
3.- Sugerir al Ministro de Justicia la adopción de medidas tendientes a satisfacer las necesidades de los Tribunales existentes en su jurisdicción;
4.- La firma de las materias que a continuación se indican, anteponiendo la fórmula "Por orden del Presidente de la República";
a) Nombramientos en carácter de titulares e interinos del personal de la 5a. y 6a. categoría del escalafón Subalterno del Poder Judicial, del personal perteneciente a las Secciones "I", "J", "K" y "L", del Escalafón Judicial del Trabajo e Inspectoras de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores;
b) Traslados, permutas dentro de la región y declaración de vacancia del personal indicado en la letra a). Firmará los traslados el Secretario Ministerial de la Región donde exista la vacante;
c) Contrataciones del personal del Poder Judicial, que tenga remuneraciones asignadas al grado 16° y siguientes de la Escala Unica de Sueldos;
d) Nombramientos en calidad de suplentes de empleados de 1a., 2a., 3a. y 4a. Serie del Escalafón Secundario del Personal del Poder Judicial;
e) Nombramientos en calidad de suplentes de los Empleados del Escalafón Subalterno del Poder Judicial, y receptores, oficiales de secretaría y oficiales de sala del Escalafón Judicial del Trabajo, excepto el de Oficial 1° de la Corte Suprema;
f) Nombramientos en calidad de suplentes de empleados de la Oficina de Presupuestos del Poder Judicial e Inspectoras de niñas de los Juzgados de Letras de Menores, y
g) Reconocimiento del derecho a percibir asignación de movilización y pérdida de caja al personal del Poder Judicial de la región.
TITULO IV Atribuciones relacionadas con los Servicios Administrativos del Sector
Articulo 4
Artículo 4°- Serán atribuciones del Secretario Regional Ministerial, de conformidad a las disposiciones legales vigentes:
1.- Informar a las Jefaturas Superiores de los Servicios, con conocimiento del Ministro de Justicia respecto del comportamiento o desempeño de los Directores o Jefes Regionales;
2.- Coordinar y supervisar el anteproyecto de presupuesto y balance de su sector, elaborado por los Directores o Jefes Regionales;
3.- Presentar a la Secretaria Regional de Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en el número anterior para su análisis y estudio;
4.- Informar al Ministro de Justicia acerca de los planes y presupuestos formulados en la región para el sector;
5.- Elaborar los informes que sean necesarios para la confección del presupuesto nacional, conforme a los requerimientos e instrucciones del Ministerio de Justicia;
6.- Administrar los fondos sectoriales de la región puestos a su disposición para su manejo por Autorización General de Fondos de la Ley de Presupuestos;
7.- Operar las Cuentas Corrientes Subsidiarias de Fondos para gastos corrientes y de capital puestas a disposición del Sector en la Región mediante giros globales;
8.- Proponer la adquisición y arrendamiento de bienes raíces, maquinarias pesadas y vehículos ciñéndose a las instrucciones generales impartidas por el Ministerio;
9.- Rendir cuenta a la Contraloría Regional de la inversión de los fondos puestos a su disposición, y
10.- Respecto del personal del sector le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de las normas sobre las comisiones de servicio y los cometidos funcionarios;
b) Conceder con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los permisos sin goce de remuneraciones por más de treinta días y hasta por seis meses en cada año calendario, y
c) Conceder con la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el reconocimiento de los períodos de conscripción militar, en conformidad a lo dispuesto en la ley número 11.133.
TITULO V Atribuciones relacionadas con la Secretaría Regional
Articulo 5
Artículo 5°- El Secretario Regional Ministerial podrá, en conformidad a la legislación vigente:
1.- Requerir de los servicios del sector, recursos físicos y humanos que permitan un adecuado funcionamiento de la Secretaría Regional;
2.- Dirigir al personal de la Secretaría Regional, y
3.- Ordenar la instrucción de sumarios e investigaciones sumarias, prorrogar los plazos para instruirlos y adoptar, a propuesta del Fiscal, las medidas establecidas en los artículos 212 y 215 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960; aplicar o proponer, según proceda, las medidas disciplinarias de amonestación, censura por escrito, multa, suspensión y sobreseer o absolver, en su caso. Respecto de las demás sanciones, emitir las observaciones en los términos del artículo 223, del Estatuto Administrativo.