REEMPLAZA EL ARTICULO N° 11, DEL DECRETO SUPREMO N° 158, DE 1977, DEL EX MINISTERIO DE TRANSPORTES
Núm. 55.- Santiago, 31 de Enero de 1978.- Vistos: los decretos, leyes números 527 y 575, de 1974, y 937, de 1975, y
Considerando:
1°.- La necesidad de determinar el orden de subrogación de los Secretarios Regionales . Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones; 2°.- Que este Ministerio no cuenta con planta de personal en las regiones; 3°.- Que es necesario establecer un sistema expedito y rápido de subrogación,
Decreto:
Reemplázase el articulo número 11, del decreto supremo N° 158, de 4 de Mayo de 1977, del ex Ministerio de Transportes, por el siguiente: "Los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en caso de ausencia o impedimento para ejercer las labores inherentes a sus cargos, serán subrogados por los Jefes de Servicios o empresas dependientes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
La designación del subrogante se hará por resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.