DENIEGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "IRRUPUTUNCU POLÍGONO 5", PRESENTADA POR LA EMPRESA "COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M.", EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657 Núm. 166.- Santiago,28 de agosto de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2000 y, su modificación dispuesta por Decreto Supremo N° 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de mayo de 2001; la Resolución Exenta N°207, de 2 de abril de 2003, del Ministerio de Minería, que crea el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 18 de julio de 2006 por la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M."; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.657; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante Oficio Ord. N° 830, de 04-08-06, y su respuesta remitida por Oficio Ord. N° 00906, de 11 de agosto de 2006; el Decreto Exento N°02, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de enero de 2007, que rechaza la reclamación deducida por la Comunidad Aymará de Cancosa; el Acta del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 6 de marzo de 2007; el Decreto Supremo N°131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica; y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.M.C.", debidamente representada por don Juan Carlos Palma Irarrázaval, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 18 de julio de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en el área denominada "Irruputuncu Polígono 5", ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, sobre una superficie total de 100 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:
Vértice Norte Este
V1 7.709.615 546.500 V2 7.709.615 547.500 V3 7.708.615 547.500 V4 7.708.615 546.500
2. Que, esta Secretaría de Estado, ejerciendo la facultad contemplada en el artículo 12 de la Ley Nº19.657, mediante Oficio N°830, de 04 de agosto de 2006, solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, entre otros servicios, que informara si existía algún reparo para el otorgamiento de la concesión denominada Irruputuncu Polígono 5. 3. Que, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante Oficio Ord. N° 00906, de 11 de agosto de 2006, señaló que el vértice "C" de la superficie solicitada se encuentra en territorio boliviano, por lo que no es posible autorizar el otorgamiento de dicha concesión. 4. Que, con fecha 15 de septiembre de 2006, la Comunidad Aymará de Cancosa, presentó observaciones a la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica "Irrupuntuncu Polígono N°5", de las cuales se dio traslado al solicitante, quién presentó escrito de contestación con fecha 18 de diciembre de 2006. Dichas reclamaciones fueron desestimadas mediante Decreto Exento N° 02, de fecha 8 de enero de 2007, del Ministerio de Minería. 5. Que, el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, en Sesión de fecha 6 de marzo de 2007, acordó recomendar el rechazo de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Irruputuncu Polígono 5", presentada por la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.", en razón de lo señalado por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado. 6. Que, en virtud de lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, procede denegar la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Irruputuncu Polígono 5", presentada por la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.", por cuanto parte del área solicitada recae fuera del territorio nacional.
Decreto:
Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica "Irruputuncu Polígono 5" presentada por la empresa "Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.", ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, sobre una superficie total de 100 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:
Vértice Norte Este
V1 7.709.615 546.500 V2 7.709.615 547.500 V3 7.708.615 547.500 V4 7.708.615 546.500