DEROGA DECRETO Nº 90, DE 2004, Y APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO
Núm. 111.- Santiago, 12 de agosto de 2008.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 23 del DFL Nº 16, de 2 de enero de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario y que crea la Escuela de Tasadores de esta Dirección General, y lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Considerando: El decreto supremo Nº 90, de 11 de noviembre de 2004 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario; la necesidad de reemplazar dicho reglamento a fin de adecuar sus disposiciones a las necesidades del Servicio,
Decreto:
2.- Apruébase el siguiente Reglamento de Funcionamiento de la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario:
.REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CRÉDITO PRENDARIO.