OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI S.C.M., EN EL ÁREA DENOMINADA 'IRRUPUTUNCU POLÍGONO 3', UBICADA EN LA PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DE IQUIQUE, COMUNA DE PICA, EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657
Núm. 172.- Santiago, 4 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto N°32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2000 y, su modificación, dispuesta por Decreto Supremo N° 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de mayo de 2001; la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 18 de julio de 2006 por la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.'; las publicaciones realizadas en conformidad al artículo 13 de la Ley N°19.657; la Resolución Exenta N°207, de 2 de abril de 2003, del Ministerio de Minería, que crea el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica; lo solicitado a la Dirección General de Aguas, mediante Oficio N°840, de fecha 04 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Oficio N°905, de 13 de septiembre de 2006, del Director Regional de Aguas de la Región de Tarapacá; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante Oficio N°835, de fecha 04 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Oficio N°523 de 29 de agosto de 2006; lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante Oficio N°823, de 04 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Oficio Reservado N°6800/7974, de 30 de octubre de 2006; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante Oficio N°828, de 04 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Oficio N°00909, de 11 de agosto de 2006; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante Oficio N°846, de fecha 04 de agosto de 2006, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por Oficio N°1162, de 30 de agosto de 2006; lo solicitado a la Corporación Nacional Indígena mediante Oficio N° 816, de 4 de agosto de 2006, del Ministro de Minería, y su respuesta remitida por Oficio N° 908, de 4 de octubre de 2006; el Decreto Exento N°02, de fecha 8 de enero de 2007, del Ministerio de Minería, que rechaza reclamación deducida por la Comunidad Aymará de Cancosa; el Oficio N°0479, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 22 de marzo de 2007; el Acta del Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 12 de abril de 2007; el Informe Técnico, de fecha 29 de mayo de 2007, de la Unidad Geotermia y Contratos Especiales de Operación Petrolera -CEOP-, del Ministerio de Minería; lo solicitado a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', mediante Oficio ORD. N° 641, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de junio de 2007 y su respuesta de fecha 27 de julio de 2007; el Acta de Reunión de Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 13 de septiembre de 2007; el Oficio N° 1935, de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 24 de diciembre de 2007; el Decreto Supremo N°131, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar 'Por Orden del Presidente de la República' en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la Resolución N°520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, Considerando 1. Que, la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.M.C.', debidamente representada por don Juan Carlos Palma Irarrázaval, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 18 de julio de 2006, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en el área denominada 'Irruputuncu Polígono 3', ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá. 2. Que, la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma, el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y un diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión, comunicándose asimismo dicho extracto mediante emisiones o mensajes radiales. 3. Que, la solicitud de la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', contiene todas las menciones y los antecedentes que establece el artículo 11 de la Ley N°19.657. 4. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°19.657 y en el artículo 15 de su Reglamento, el Ministerio de Minería requirió informes a SERNAGEOMIN, DIFROL, DGA, CONADI, CONAF y Ministerio de Defensa Nacional, los que fueron contestados por las autoridades y organismos públicos respectivos. 5. Que, la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', acompañó el Programa de Exploración Geotérmica, el que da cuenta del proyecto de exploración a realizar, de la justificación de la estrategia exploratoria; y del financiamiento e inversiones a realizar. 6. Que, con fecha 15 de septiembre de 2006, la Comunidad Aymará de Cancosa, presentó observaciones a la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica 'Irrupuntuncu Polígono N°3', de las cuales se dio traslado al solicitante, quien presentó escrito de contestación con fecha 15 de diciembre de 2006. Dichas reclamaciones fueron desestimadas mediante Decreto Exento N° 02, de fecha 8 de enero de 2007, del Ministerio de Minería. 7. Que, los antecedentes presentados por la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.' sobre su proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, fueron informados en forma favorable por la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio N°0479, de fecha 22 de marzo de 2007, señalando que el concesionario podrá excusar el cumplimiento íntegro de las actividades e inversiones comprometidas en los plazos y porcentajes establecidos, sólo en motivos de fuerza mayor o caso fortuito, situación que deberá ser calificada en su oportunidad por el Ministerio de Minería. 8. Que, el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó otorgar la concesión denominada 'Irruputuncu Polígono N°3' a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', según consta en Acta de fecha 12 de abril de 2007. 9. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la Unidad Geotermia y Contratos Especiales de Operación Petrolera - CEOP-, del Ministerio de Minería, realizó una evaluación técnica del proyecto y con fecha 29 de mayo de 2007 recomendó que la compañía solicitante aclarara ciertas consideraciones técnicas contenidas en el proyecto de exploración. 10. Que, mediante el Of. ORD. N° 641, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de junio de 2007, se solicitó a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', la aclaración de los antecedentes técnicos contenidos en el proyecto. Dichas aclaraciones fueron presentadas por la solicitante mediante carta de fecha 27 de julio de 2007. 11. Que, el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, en Sesión de fecha 13 de septiembre de 2007 consideró como satisfactorias las aclaraciones presentadas por la compañía solicitante y acordó recomendar el otorgamiento de la referida concesión. 12. Que, la Comisión Nacional de Energía, mediante Oficio N° 1935 de fecha 24 de diciembre de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 19.657, reiteró su pronunciamiento favorable al otorgamiento de la concesión de energía geotérmica denominada 'Irruputuncu Polígono 3'. 13. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, solicitada de conformidad a la Ley N°19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal, y ha determinado otorgar la concesión solicitada en el área denominada 'Irruputuncu Polígono N°3', ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.'.
Decreto :
Artículo primero: Otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a la empresa 'Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.C.M.', conforme a lo previsto en la Ley N°19.657 y su Reglamento, respecto del área denominada 'Irruputuncu Polígono 3', ubicada en la comuna de Pica, Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá, que está delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices ABCD, cuyas coordenadas referidas al Datum Provisional Sudamericano 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, M.C. 69° O. y cuyas coordenadas UTM son las siguientes:
Irruputuncu Polígono 3: 200 hectáreas.
Vértice Norte Este A 7.707.000 545.500 B 7.707.000 546.500 C 7.705.000 546.500 D 7.705.000 545.500