APRUEBA MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 268, DE 2003 Santiago, 26 de junio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 95.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación; en la ley Nº 19.949, que Establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza denominado "Chile Solidario", el D. F. L. Nº 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4º de la ley Nº 19.999, que Establece Normas Relativas al Mejoramiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 268, del Ministerio de Planificación, de 2003; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Planificación, Secretaría de Estado encargada principalmente de la coordinación de la gestión social del Estado, requiere perfeccionar su estructura interna, establecida en su reglamento orgánico, de modo que guarde relación más coherente con su objetivo institucional y con las funciones que legalmente debe cumplir.
2. Que, el avance de las políticas y programas sociales del Estado, exigen que el Ministerio de Planificación, se adecue a las variables dinámicas de la gestión pública, de manera de mejorar su eficiencia y eficacia, en particular respecto de su población objetivo, esto es, las personas que experimentan mayores índices de vulnerabilidad social.
3. Que la ley Nº 19.949, incorporó dentro de las funciones del Ministerio de Planificación, tareas específicas en el marco de la protección social.
4. Que por su parte, el inciso final del artículo 4º de la ley Nº 19.885, incorporó como función del Ministerio de Planificación proporcionar los elementos necesarios para el funcionamiento del Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social, incluyendo las labores de precalificación técnica de las instituciones y proyectos o programas que postulen a sus Registros, y de elaboración y mantención de éstos.
5. Que la Presidenta de la República por medio de Instructivo Presidencial Nº 2, promulgado el 15 de junio de 2006, ha instruido Buenas Prácticas Laborales para la Administración Central del Estado, de manera de fomentar y favorecer el desarrollo de políticas de recursos humanos, destinadas fundamentalmente a prevenir y erradicar discriminaciones, directas e indirectas, fomentar el desarrollo o aplicación de medidas que permitan a hombres y mujeres conciliar las responsabilidades laborales y las obligaciones familiares, y propender hacia el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.
6. Que el artículo 4º de la ley Nº 19.999, que Establece Normas Relativas al Mejoramiento de la Gestión Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificó la denominación de este Ministerio, a Ministerio de Planificación.
7. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 18.989, el Presidente de la República puede establecer, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación.
Decreto:
Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 268, del Ministerio de Planificación, de 2003, que "Determina la Estructura Interna del Ministerio de Planificación y Cooperación" en el siguiente sentido:
1. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Planificación y Cooperación", en cada lugar que aparece, por la expresión "Ministerio de Planificación".
2. En su artículo 1º:
1) Sustitúyese su numeral 3, por el siguiente:
"3.- Oficina de Comunicaciones, Oficina de Asuntos Internacionales, Oficina de la Secretaría Ejecutiva de Sistema de Protección Social y Oficina de la Secretaría Técnica del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependientes del Ministro".
2) Modifícase su numeral 4, anteponiendo a la expresión "Oficina de Auditoría Interna", la expresión "Oficina del Comité Asesor de Desarrollo Organizacional,".
3. Para agregar a continuación de su artículo 4º, los siguientes artículos 4º Bis y 4º Ter nuevos:
"Artículo 4º Bis: La Oficina de la Secretaría Técnica del Fondo Mixto de Apoyo Social, dependiente directamente del Ministro de Planificación, tendrá como función coordinar la provisión de los elementos necesarios para el funcionamiento del Consejo creado por la ley Nº 19.885, incluyendo la labor de precalificación técnica de las instituciones y proyectos o programas que postulen al registro a que alude el artículo 5º de esa ley, y la elaboración y mantención de éste".
"Artículo 4º Ter.- La Oficina de Asuntos Internacionales, dependiente del Ministro de Planificación, asesorará al Ministerio en la relación de éste con entidades externas, tanto nacionales como internacionales y coordinará las actividades de cooperación técnica en materias de competencia del Ministerio".
4. En su artículo 5º, intercálase a continuación de la expresión "Jefe de Gabinete", una coma (,) seguida de la expresión "la Oficina del Comité Asesor de Desarrollo Organizacional".
5. Incorpórase a continuación del artículo 5º, el siguiente artículo 5º Bis, nuevo:
"Artículo 5º Bis.- La Oficina del Comité Asesor de Desarrollo Organizacional, dependiente directamente del Subsecretario, estará integrado por los Jefes de la División Administrativa, del Departamento de Personal y del Departamento de Desarrollo de las Personas, tendrá como función primordial asesorar al Subsecretario de Planificación, en la elaboración de una política integral de desarrollo del personal, incluido el desarrollo de sus habilidades y competencias, así como, promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, con especial consideración de las buenas prácticas laborales, la seguridad ante riesgos laborales, y la promoción de la calidad de vida funcionaria. Además, esta Oficina deberá monitorear la implementación de dicha política. Actuará como coordinador técnico de esta Oficina, el Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas".
6. Incorpórase a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 9º Bis, nuevo: "Artículo 9º Bis: La Oficina de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Social, tendrá como función primordial la administración y coordinación del Sistema de Protección Social, en especial lo establecido por la ley Nº 19.949 y en el decreto supremo Nº 235, del Ministerio de Planificación, de 2004".
7. En su artículo 15º:
a) Intercálense, a continuación de su inciso segundo, los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos: "La División Social estará compuesta, además, por la Oficina de Gestión Programática Interna, y por la Oficina de Asuntos de Infancia y Adolescencia. La Oficina de Gestión Programática Interna tendrá como objeto facilitar y coordinar el desarrollo de todo el ciclo de planificación del trabajo de la División y de apoyar en todos aquellos ámbitos que tienen relación directa con la gestión presupuestaria de ésta". b) Sustitúyese el texto de su inciso final, por el siguiente inciso nuevo: "La Oficina de Asuntos de Infancia y Adolescencia tendrá como objeto elaborar estudios de base para el diagnóstico de la situación de niños y adolescentes pertenecientes a sectores vulnerables de la población, y proponer programas intersectoriales y proyectos específicos que favorezcan la integración social de estas personas individualmente considerados o en relación a su grupo familiar".
8. En el artículo 17:
a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la expresión "de Personal", una coma (,) seguida de la expresión "de Desarrollo de las Personas". b) En el inciso segundo sustitúyase el texto que está a continuación del punto (.) seguido, por el siguiente nuevo: "Este Departamento estará integrado por las Secciones de Contabilidad, Tesorería, Remuneraciones y Control de Transferencias". c) Intercálase a continuación de su inciso segundo el siguiente inciso tercero nuevo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto: "El Departamento de Desarrollo de las Personas, estará a cargo del desarrollo de las habilidades laborales de los funcionarios, la capacitación y el perfeccionamiento, de los procedimientos de reclutamiento y ascensos, de las acciones de inducción, de promover el mejoramiento de los entornos de trabajo, velar por el cumplimiento de buenas prácticas laborales, atender materias referidas a la seguridad y prevención de riesgos laborales, y la promoción de la calidad de vida funcionaria. Este departamento estará compuesto por las Secciones de Estudios, de Calidad del Entorno Laboral y Prevención de Riesgos Profesionales, de Gestión Operativa del Ciclo Laboral, de Comunicaciones Internas, y la de Servicio de Bienestar. d) Sustitúyese el texto de su actual inciso tercero, por el siguiente nuevo: "El Departamento de Personal, estará a cargo de administrar los recursos humanos y velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias relativas al personal del Ministerio. Este Departamento estará compuesto por las Secciones de Procesos Regulares, Control de Asistencia, Permisos, Feriados y Licencias Médicas". e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo: "Dependerán asimismo de esta División las Oficinas de Programación Presupuestaria y de Mejoramiento de Procesos. La Oficina de Programación Presupuestaria, deberá encargarse de la elaboración del Proyecto de Presupuesto del Ministerio, de la programación financiera anual y del seguimiento de su correcta ejecución. A su vez, la Oficina de Mejoramiento de Procesos deberá analizar los procesos administrativos internos, evaluar su eficiencia y eficacia, y proponer al Jefe de la División Administrativa, las medidas correctivas que procedan".