MODIFICA DECRETO N° 127, DE 2006, QUE APRUEBA PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 16 de septiembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 737.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la letra f) del artículo 6° del Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; la Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y, Considerando: La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico y, en uso de mis atribuciones legales, Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación en el Decreto Supremo N° 127 de 2006, modificado por el Decreto Supremo N° 956 de 2007, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico:
- Reemplácese, en el artículo 4, Sección V .Notas al Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias., el primer inciso de la nota 132A por el siguiente:
.En la banda 2300 2400 MHz, los enlaces fijos de las instituciones a que se refiere el artículo 11° de la Ley General de Telecomunicaciones coordinados con anterioridad al 25 de enero de 2008 y los enlaces autorizados mediante concesiones, a través del mecanismo del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, o mediante modificaciones a dichas concesiones, hasta la misma fecha, continuarán en operación de acuerdo a los plazos que coordine la Subsecretaría de Telecomunicaciones...