APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN EXENTA CNE N° 386 Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL D.F.L. N°4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 961 exenta.- Santiago, 12 de diciembre de 2008.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 2° y 4° letra d) del D.L. 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión; b) Lo señalado en el artículo 148º del D.F.L. N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del D.F.L. N°1 de Minería de 1982, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos o .LGSE.; c) Las resoluciones exentas CNE N° 386, 699, 786, 866 todas del 2007 y N° 01, 67 y 107 del año 2008; d) Las resoluciones exentas CNE N° 869 del 17 de diciembre de 2007, N° 45 y N° 93 de enero y febrero respectivamente, ambas del 2008, que aprobaron los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta N°386 del 25 de junio de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente .resolución Nº386'.
Considerando:
1) Que, el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados; 2) Que, según lo dispone el artículo 6° de la resolución N°386, antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras; 3) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo; 4) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las Generadoras, procede que la definición y/o actualización de los grupos de consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia.
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
VER DIARIO OFICIAL DE 29.12.2008, PÁGINA 12
Artículo segundo.- Confírmanse las definiciones de los Grupos de Consumo establecidas por resolución exenta Nº869, del 17 de diciembre del año 2007, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
. Emelari . Coelcha . Chilectra . Crell