PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTICULO 92° DE LA LEY N° 16.250, MODIFICADO POR EL ARTICULO UNICO DE LA LEY N° 16.270.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único: Prorrógase la vigencia del artículo 92° de la ley número 16.250, modificado por el artículo único de la ley número 16.270, hasta el 28 de Febrero de 1966.