AUTORIZA A LA UNIVERSIDAD DE CHILE IMPORTAR LOS EQUIPOS, MATERIALES Y ELEMENTOS QUE SEÑALA Y MODIFICA LA LEY N° 11.519
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Universidad de Chile para que, dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de la presente ley, importe al país, con las liberaciones y de acuerdo a las demás normas contenidas en la ley número 11.519, los equipos, materiales y elementos que requiere para renovar, mantener y ampliar sus servicios audiovisuales, hasta por un valor equivalente a US$ 450.000 de precio F.O.B. Estos equipos, materiales y elementos podrán adquirirse en el extranjero, al contado o con créditos que contrate para estos efectos, pagaderos hasta un plazo de cinco años.
Articulo 2
Artículo 2°.- Agréganse en el inciso primero del artículo único de la ley N° 11.519, de 29 de Abril de 1954, a continuación de "Universidad Técnica del Estado", precedidas de una coma (,), las siguientes palabras: "Universidad del Norte, Universidad Austral".