DEROGA ACUERDO N° 10 Y ESTABLECE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS
CLASIFICACIONES DE LOS TÍTULOS DE DEUDA EXTRANJEROS Y LAS
CATEGORÍAS DE RIESGO DEFINIDAS EN LA LEY Y LOS
PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS EXTRANJEROS
REPRESENTATIVOS DE CAPITAL Y DE LAS ENTIDADES CONTRAPARTES
DE OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS
Núm. 32.- Santiago, 23 de diciembre de 2008 La
Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades
establecidas en el artículo 99 del D.L. N° 3.500, de 1980,
acordó en su tricentésimo décimo quinta reunión
ordinaria, celebrada el 23 de diciembre de 2008, lo
siguiente:
1.- Derogar el Acuerdo N° 10 de fecha 27 de julio de
1995, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1995,
modificado por los Acuerdos N°s 11, 12, 13, 17, 18, 19, 22,
23, 27, 28 y 29 publicados en el Diario Oficial con fechas
21 de noviembre de 1995, 27 de enero de 1996, 4 de octubre
de 1996, 4 de enero de 1999, 6 de septiembre de 2000, 9 de
marzo de 2001, 12 de diciembre de 2002, 24 de marzo de 2004,
7 de junio de 2007, 6 de agosto de 2007 y 7 de abril de
2008, respectivamente.
2.- Dictar un Acuerdo que contiene las equivalencias
entre las clasificaciones de los títulos de deuda
extranjeros y las categorías de riesgo definidas en la Ley
y los procedimientos de aprobación de instrumentos
extranjeros representativos de capital y de las entidades
contrapartes de operaciones con instrumentos derivados, cuyo
texto es el siguiente: