REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N°18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA Santiago, 30 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 451 exento.- Vistos: La facultad que me confieren los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44° y 219° de la Ley N° 18.290, de 1984; en el N° 10 del Artículo 1° del D.S. N°19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los Decretos Exentos N°s 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394 de 1999; 407, de 2000; 308, de 2001; 265, de 2002; 408 y 676, de 2003; 1.124 y 2.239, de 2004; 1.544, de 2005; 1.561, de 2006; 1.153 y 2.607, de 2007, y 834, 1.916 y 1.917, de 2008, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2008 y el 30 de noviembre de 2008 varió en un 8,0%.
b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley N° 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada, pudiendo elevarse los valores resultantes a la decena superior.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley N°18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto Anterior Nuevo
1.- Inscripción de dominio en Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, incluyendo el respectivo certificado. $ 28.230 $ 30.490
2.- Anotaciones de transferencias de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado. $ 19.750 $ 21.330
3.- Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias. $ 3.080 $ 3.330
4.- Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia. $ 4.830 $ 5.220
5.- Certificados de hechos o actuaciones que contenga al Registro de Vehículos Motorizados. $ 770 $ 840
6.- Duplicado de certificado de inscripción de dominio. $ 770 $ 840
7.- Placa Patente Única de vehículos (el par). $ 16.840 $ 18.190
8.- Placa Patente Única de motocicletas, motonetas y bicimotos (el par). $ 7.120 $ 7.690
9.- Duplicado de la Placa Patente Única (la unidad). $ 7.500 $ 8.100
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4°. Reajústanse los montos correspondientes a las actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, establecidos mediante Decreto Exento N° 834 de 2008, del Ministerio de Justicia, que fue modificado por Decreto Exento N° 1.917 de 2008, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto Anterior Nuevo
1.- Arancel por cada multa morosa pagada $ 2.500 $ 2.700
2.- Certificado de Anotaciones en el Registro $ 710 $ 770