MODIFICA DECRETO N° 40, DE 2004, EN SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 13 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.- Visto: El DS N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley N°16.391, en especial lo previsto en el artículo 21, inciso cuarto; el artículo 18 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DL N° 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N°40 (V. y U.), de 2004, en el sentido de suprimir el número 5 de la letra a) del inciso tercero del artículo 37. Artículo transitorio.- La modificación al DS N° 40 (V. y U.), de 2004, dispuesta por el presente decreto, regirá para los llamados que se efectúen a partir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiéndose aplicar a beneficiarios de llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, por ser más beneficiosa para ellos, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.