DEROGA DECRETO Nº100 EXENTO, DE 1995, Y SUSTITUYE ARTÍCULO 2º DEL DECRETO Nº 26, DE 1984
Núm. 1.667.- Santiago, 15 de diciembre de 2008.- Vistos: lo dispuesto en los decretos del Ministerio de Hacienda Nº26, de 1984, Nº 1.230, de 1989 y Nº 100, de 1995, en los artículos 10 y 11 del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Hacienda Nº 30, de 2004, y lo señalado por la Dirección Nacional de Aduanas, en el Oficio Ordinario Nº 17.469, de 21 de noviembre de 2008,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1.- Derógase el decreto exento del Ministerio de Hacienda Nº 100, de 1995, que establece las Aduanas o lugares entre los cuales puede efectuarse el tránsito de mercancías extranjeras.
Articulo 2
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 26, de 1984, que establece el Reglamento de Tránsito, Transbordo y Redestinación, por el siguiente: "El tránsito de mercancías podrá efectuarse entre las aduanas y/o cualquier punto habilitado en forma permanente en que se haya autorizado realizar todo tipo de operaciones aduaneras."