OTORGA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA, A LA EMPRESA GEOTÉRMICA DEL NORTE S.A., EN EL ÁREA DENOMINADA "APACHETA", UBICADA EN LA SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE EL LOA, COMUNA DE OLLAGÜE, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 6.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142, de 28 de abril de 2000, del Ministerio de Minería, que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica, y su modificación, dispuesta por decreto supremo Nº 78, de 14 de marzo de 2001, del Ministerio de Minería; la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, presentada por la empresa "Geotérmica del Norte S.A." en ejercicio del derecho exclusivo comtemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, con fecha 16 de enero de 2008; la publicación realizada con fecha 15 de marzo de 2008 en el Diario Oficial; lo solicitado a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta, mediante oficio Nº 884, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 800, de 28 de julio de 2008 y oficio rectificatorio Nº 0002, de fecha 2 de enero de 2009; lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 880, de fecha 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería; lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 882, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 6800/6776, de fecha 1 de septiembre de 2008; lo solicitado a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 881, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 775, de 30 de junio de 2008; lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 872, de fecha 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 1011, de 8 de julio de 2008; lo solicitado a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 883, de 23 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 561, de 24 de julio de 2008; lo solicitado al Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 873, de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, y su respuesta remitida por oficio Nº 911, de fecha 10 de septiembre de 2008; el Informe de la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos, del Ministerio de Minería, de fecha 15 de junio de 2008; lo acordado por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, en Acta de fecha 22 de julio de 2008; Carta Nº 1047, de fecha 24 de julio de 2008, del Ministerio de Minería, dirigida a la empresa "Geotérmica del Norte S.A."; Acta de Reunión de Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, de fecha 29 de julio de 2008; lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1002, de 17 de julio de 2008, y su respuesta remitida por oficio Nº 1550, de fecha 25 de agosto 2008; presentación de la Empresa Geotérmica del Norte S.A., de fecha 17 de octubre de 2008, mediante la cual se rectifica el proyecto de explotación presentado; Certificado de fecha 6 de enero de 2009, emitido por el Subsecretario de Minería (S); decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores, Considerando:
1. Que mediante decreto supremo Nº 166, de fecha 10 de octubre de 2001, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de enero de 2002, se otorgó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", una concesión de exploración de energía geotérmica, en virtud del derecho exclusivo previsto en el artículo transitorio de la ley Nº 19.657, en el área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta. 2. Que mediante decreto supremo Nº 108, de fecha 17 de noviembre de 2003, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 2004, se otorgó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica antes señalada, por el plazo de dos años, esto es, hasta el 18 de enero de 2006. 3. Que, encontrándose dentro del plazo legal, la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", debidamente representada por el señor Óscar Valenzuela Schneider, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 16 de enero de 2008, solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, en ejercicio del derecho exclusivo contemplado en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, sobre el área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta. 4. Que, la mencionada norma establece que: "El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida. El derecho establecido en este inciso será transferible a cualquier título". 5. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº 19.657, y en el artículo 15 de su Reglamento, con fecha 23 de junio de 2008, el Ministerio de Minería, mediante oficio Nº 884, requirió informe a la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, la cual evacuó su respuesta mediante oficio Nº 800, de 28 de julio de 2008 y rectificación en oficio Nº 0002, de fecha 2 de enero de 2009; a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 880, de fecha 23 de junio de 2008; al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 882, el cual evacuó su respuesta por oficio Nº 6800/6776, de fecha 1 de septiembre de 2008; a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 881, la cual evacuó su respuesta por oficio Nº 775, de 30 de junio de 2008; al Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio Nº 872, de fecha 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, respondida por oficio Nº 1011, de 8 de julio de 2008; a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante oficio Nº 883, la cual evacuó su respuesta por oficio Nº 561, de 24 de julio de 2008, y al Ministerio de Agricultura, mediante oficio Nº 873, de 20 de junio de 2008, del Ministerio de Minería, el cual evacuó su respuesta por oficio Nº 911, de fecha 10 de septiembre de 2008. 6. Que, la Unidad Técnica de Geotermia y Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos del Ministerio de Minería, realizó una evaluación del proyecto, según se da cuenta en informe de fecha 15 de junio de 2008, haciendo presente observaciones relativas al proyecto de explotación presentado. 7. Que, en virtud de lo acordado en el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, y según consta en Acta de fecha 22 de julio de 2008, el Ministerio de Minería, mediante Carta Nº 1047, de fecha 24 de julio de 2008, solicitó a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", exponer ante dicho Comité, detalles técnicos de su proyecto de explotación, en particular, aquellos referidos al flujo de caja del proyecto, metodología y parámetros utilizados en la delimitación de las áreas probables de recursos geotérmicos y antecedentes técnicos que reafirmaran la existencia de un reservorio geotérmico. 8. Que, la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", presentó ante el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica, los detalles y aclaraciones a los puntos mencionados en el considerando anterior, dejándose constancia de este acto, mediante Acta de fecha 29 de julio de 2008. 9. Que, analizada la exposición realizada por la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, recomendó otorgar la concesión de explotación a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", en el área denominada "Apacheta", según consta en Acta de fecha 29 de julio de 2008. 10. Que, mediante oficio Nº 1002, del Ministerio de Minería, de fecha 17 de julio de 2008, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía, elaborar el informe técnico final correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 19.657, el cual fue evacuado mediante oficio Nº 1550, de fecha 25 de agosto de 2008, dando cuenta de su aprobación al proyecto de explotación presentado. 11. Que, con fecha 17 de octubre de 2008, la empresa solicitante realizó presentación rectificando un error involuntario contenido en el Tomo 2 del proyecto de la solicitud de concesión de explotación "Apacheta", señalando que en la página folio 274, acápite 3.8 "Programa de Inversiones", aparece una tabla que en el encabezado de su segunda columna señala: "Capex MUS$", debiendo decir: "Capex MMUS$". 12. Que, con fecha 6 de enero de 2009, el Sr. Subsecretario de Minería (S) certificó el no haberse presentado reclamación u oposición alguna en contra de la solicitud de otorgamiento de concesión de explotación de energía geotérmica materia del presente decreto. 13. Que, en virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley Nº 19.657, y artículo 41 de su Reglamento, el Ministerio de Minería considera que la solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica efectuada por la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en las referidas normas, por lo que ha determinado otorgar la concesión de explotación de energía geotérmica, solicitada en virtud del derecho exclusivo que establece el artículo 14 de la ley Nº 19.657, en el área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", Decreto:
Artículo primero: Otórgase la concesión de explotación de energía geotérmica a la empresa "Geotérmica del Norte S.A.", conforme al artículo 14 de la ley Nº 19.657, respecto del área denominada "Apacheta", ubicada en la comuna de Ollagüe, provincia El Loa, Región de Antofagasta, cuyas coordenadas referidas a la Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano (La Canoa, Venezuela) 1956, Zona 19 Sur, son las siguientes:
Apacheta: 8.100 hectáreas.
Vértice Este Norte
V1 582.800 7.580.300 V2 591.800 7.580.300 V3 591.800 7.589.300 V4 582.800 7.589.300