ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD LIBRO II DFL Nº 1 DEL 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION.
Núm. 49 exenta. Santiago, 30 enero de 2009. Visto: Lo establecido en el articulo 4º y 7º del Libro I, y en los artículos 142 y 143 del Libro II, todos del D.F.L.Nº 01 de 2005, del Ministerio de Salud y lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 176/99 y sus modificaciones posteriores, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud en la Modalidad de Libre Elección.
1. Definiciones
Para efectos de la presente Resolución los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) 'Libro II': Libro II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
b) 'Reglamento': El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
c) 'El Fondo' o 'FONASA': el Fondo Nacional de Salud.
d) 'Modalidad Libre Elección' o M.L.E.: Una de las dos Modalidades de Atención que establece el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de FONASA, haya celebrado convenio con éste y otorgue las prestaciones que se requieran.
e) 'Rol': La nómina de Profesionales y entidades o establecimientos inscritos a que se refiere el artículo 143 del Libro II.
f) 'Profesional':Persona natural con título emitido por una universidad reconocida por el Estado o por una universidad extranjera, que de acuerdo a la normativa jurídica vigente la habilita legalmente para otorgar prestaciones de salud del arancel a que se refiere el artículo 159 del Libro II del DFL Nº 1/2005, del Ministerio de Salud".
g) 'Entidad o 'Establecimiento': Institución asistencial de salud constituida por persona jurídica, privada o pública, que se encuentre inscrita en el Rol de FONASA, y que haya celebrado convenio con éste, para otorgar prestaciones de salud mediante la Modalidad de Libre Elección. Deberá contar con infraestructura, equipamiento y personal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución sobre procedimiento de celebración de Convenios que para estos efectos dicta el Fondo Nacional de Salud.
h) 'Arancel': El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones y Conjunto de Prestaciones de Salud, del Libro II del D.F.L. Nº 01 de 2005, su clasificación, codificación y valores establecidos en Resolución Exenta N° 176/99 de los Ministerios de Salud y de Hacienda y sus modificaciones posteriores. El Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación o conjunto de prestaciones, se identifica con un código de siete dígitos que representa lo siguiente:
- El primer y segundo dígito del código de la prestación identifican el Grupo. - El tercer y cuarto dígito del código de la prestación identifican el SubGrupo. - El quinto, sexto y séptimo dígito identifican dentro de cada SubGrupo, el código específico de la Prestación.
En general, los Grupos del Arancel se han estructurado en una forma que puedan identificar y agrupar las prestaciones y conjunto de prestaciones de salud correspondientes a diferentes áreas, tales como atención abierta, atención cerrada, laboratorio clínico, imagenología, profesiones, especialidades médicas, etc.
i) 'Atención Electiva o Programada': Es aquella atención de salud que se realiza en la fecha y hora que el profesional o entidad acuerde con el beneficiario, y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente. Las prestaciones electivas o programadas, no recibirán recargo, aunque se efectúen fuera de horario hábil.
j) 'Atenciones con recargo arancelario': Corresponden a aquellas atenciones realizadas en días festivos o fuera de horario hábil, y que por las condiciones clínicas del paciente, y que por expresa indicación y calificación médica, deben efectuarse de inmediato sin sufrir postergaciones y que no constituyan una emergencia-urgencia en los términos definidos a continuación, y en el punto 28 de estas normas.
k) 'Horario hábil: es aquel período de tiempo que se extiende desde las 8:00 a las 20 horas en días no festivos y sábados de 8:00 a 13 horas, salvo las excepciones que contempla el Arancel.
l) "Atención médica de emergencia o urgencia": Es toda prestación o conjunto de prestaciones que sean otorgadas, en atención cerrada o ambulatoria, a una persona que se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia hasta que se encuentre estabilizada.
m) "Emergencia o Urgencia": Es toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinado en la primera atención médica en que la persona sea atendida, ya sea en una unidad de urgencia pública o privada, por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano de acuerdo con un protocolo dictado por el Ministerio de Salud y aprobado por decreto suscrito bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". Dicha condición de salud o cuadro clínico deberá ser certificada por el médico que la diagnosticó.
n) "Certificación de estado de emergencia o urgencia": Es la declaración escrita y firmada por un médico cirujano en una unidad de urgencia, pública o privada, dejando constancia que una persona determinada, identificada con su nombre completo, Rut y sistema de seguridad social de salud, se encuentra en condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia de conformidad con el protocolo sobre la materia dictado por el Ministerio de Salud, diagnóstico probable y la fecha y hora de la atención.
ñ) 'Fiscalización de la M.L.E.': Atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el art. 143 del DFL1 /2005 en su Libro II, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763/79, de la Ley N°18.933 y de la Ley N°18.469.
o) "Secreto Profesional": Es el deber que tienen los profesionales de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por la persona que ha sido atendida, o que obtengan con ocasión de la atención prestada a un paciente. El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente, que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado. El profesional sólo podrá informar, cuando así lo establezcan las leyes, o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos, o cuando los datos sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares conforme preceptúa el art. 10 de la Ley 19.628. También podrá tener acceso a información reservada o confidencial, el profesional que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.
p) "Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y Niño al menor de 15 años.
q) "Secuela Funcional Grave": Es la pérdida definitiva de la función del órgano o extremidad afectado.
2. INSCRIPCION EN EL ROL DE LA M. L. E.
2.1 Normas Generales.
a) Para que los profesionales y entidades puedan atender en Modalidad Libre Elección, deberán suscribir previamente un convenio con el Fondo, el que estará sometido a las disposiciones contenidas en los artículos 142 y 143 del Libro II y el "Reglamento" vigente, y a las exigencias técnicas y administrativas presentes y futuras fijadas por el Fondo.
b) El convenio es un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones, acuerdo que debe ser de interés y beneficio para ambos contratantes y cuya suscripción no es obligatoria para el Fondo. De acuerdo a ello, la ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción, se efectuará conforme a los mecanismos establecidos por el Fondo, otorgando un trato igualitario a los solicitantes, tanto respecto de los aspectos legales como técnicos, y resguardando en todo caso, que no se burlen los mecanismos de fiscalización y sanciones que utiliza el Fondo con sus prestadores como por ejemplo, cambiando razón social, pero manteniendo a similares socios , profesionales y/o responsables del Convenio.
c) Los profesionales, establecimientos y entidades asistenciales inscritos quedan obligados, por la sola inscripción, a aceptar como máxima retribución por sus servicios, los valores del arancel correspondiente al respectivo grupo, salvo que, para determinadas prestaciones, el Ministerio de Salud, mediante decreto supremo, autorice, respecto de ellas, una retribución mayor a la del arancel.
d) Los prestadores (profesionales y entidades) que tengan convenio de inscripción en el Rol del Fondo, deberán informar a los beneficiarios del Libro II, que se les ha confirmado el diagnóstico de alguno de los problemas de salud contenidos en las garantías explicitas de salud, el momento a partir del cual tienen derecho a tales garantías y que para tener derecho a ellas, deberán ingresar a través de un consultorio de atención primaria y continuar la atención en la red asistencial pública de salud de prestadores que le corresponda. Deberán dejar constancia escrita de ello de acuerdo a las instrucciones que haya definido la Superintendencia de Salud para tales efectos.
e) Caducarán automáticamente los convenios de prestadores que no hayan presentado cobranza de Ordenes de Atención de Salud (Bonos) en un plazo de doce meses, excepto en aquellos casos en que se haya justificado previamente esta situación o cuando se trate de socios de sociedades de profesionales con convenio vigente. El Fondo determinará los procedimientos de reactivación de inscripción cuando corresponda.
f) Los prestadores (profesionales y entidades) que hayan sido sancionados con suspensión de su convenio de inscripción, o multas de 100 UF o más aplicadas a través del proceso administrativo previsto en el artículo 143 del Libro II, no podrán solicitar la emisión de BAS electrónico hasta transcurrido un período de un año, contado desde la fecha de cumplimiento de la respectiva sanción.
2.2 Convenios e Inscripción de Profesionales.
a) Los profesionales al momento de solicitar la inscripción en el Rol que lleva el Fondo, deberán indicar el o los Grupos o Niveles 1, 2 o 3, en que efectuarán las prestaciones de salud; completarán los formularios dispuestos para el efecto y adjuntarán la documentación que exija la resolución de convenios dictada por el Fondo. En los formularios, se indicará:
* Nombre completo, RUT y nacionalidad. * Título profesional, fecha de título y universidad que lo otorgó. En el caso de los títulos profesionales de salud obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar legalizados y cumplir con la normativa jurídica vigente en la materia. * Lugar/es de atención tales como consulta, centro médico, clínicas, hospitales. * Nómina de todas las prestaciones de salud que otorgará de acuerdo a su competencia profesional. * Equipamiento, instalaciones, autorización sanitaria, según corresponda . Nº y fecha de Certificado de Examen Único Nacional de conocimientos de Medicina Aprobado
Los formularios se presentarán debidamente firmados por el profesional.
b) Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Fondo cursará su solicitud de inscripción solamente si acredita visa de permanencia definitiva, además del cumplimiento de los requisitos que exige la legislación vigente para ejercer la profesión de que se trate, en el país.
c) Los profesionales que tengan la calidad de propietarios o socios, en forma directa o indirecta de entidades asistenciales o sociedades de profesionales, y que ejerzan su profesión en ellas otorgando prestaciones, deberán estar inscritos en el Rol de la Modalidad de Libre Elección.
d) Los profesionales para atender a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, con la solicitud de inscripción presentada ante FONASA, deberán adjuntar el Convenio sobre uso de instalaciones, dependencias y equipamiento suscrito con la Dirección del establecimiento respectivo, aprobado mediante resolución del Director del Servicio de Salud (Res. Exenta N° 550/92 del Ministerio de Salud) o del Director del respectivo establecimiento cuando se trate de un Establecimiento Autogestionados en Red (D.S. Nº 38/2005 art. 23 letra m).
2.3 Inscripción para prestaciones de salud de Especialidad.
2.3 Inscripción.
Podrán inscribir prestaciones de salud de especialidad, los profesionales médicos que cumplan las condiciones y requisitos que considera en su artículo segundo transitorio el DS 57/2007 del Ministerio de Salud, publicado el 06 de noviembre de 2008, que aprobó el 'Reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales y de las entidades que la otorgan'
2.4 Convenios e Inscripción de Entidades.
a) Las entidades al momento de solicitar la inscripción en el Rol que lleva el Fondo, deberán indicar el o los Grupos o Niveles 1, 2 o 3, en que efectuarán las prestaciones de salud; completarán los formularios dispuestos para el efecto y adjuntarán la documentación que exija la resolución de convenios dictada para por el Fondo. En los formularios, se indicará:
* Razón social, RUT, Nombre de Fantasía y dirección. * Nombre del o los representantes legales y el RUT de cada uno de ellos. * Nómina de socios, profesión y RUT. * Nombres de directivos técnicos y de gerencias administrativas u operacionales. * Nómina de profesionales de la salud que otorgarán las prestaciones, incluyendo detalle de nombres de médicos certificados como especialistas. * Detalle de sucursales y lugares de atención, correo electrónico. * Equipamiento con el cual realizarán las prestaciones. * Instalaciones y servicios que dispone para la entrega de prestaciones. * Documentación sanitaria, tales como, autorización sanitaria de funcionamiento, protección de emisiones radiantes, procesamiento de aguas, ello según corresponda a las prestaciones de salud que se solicita inscribir.
b) Las entidades y establecimientos, en ningún caso podrán incluir en las nóminas, citadas en la letra anterior, a personas naturales o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o cancelación en la inscripción, mientras tales medidas se encuentren vigentes o estén relacionadas directa o indirectamente, de manera formal o informal, con profesionales y entidades que hayan sido objeto de dichas sanciones.
c) Durante la vigencia del convenio suscrito con el Fondo, las entidades y establecimientos deben mantener actualizada dicha información, comunicando por escrito las modificaciones efectuadas y las nóminas a actualizar, teniendo presente las condiciones explicitadas en la letra b) anterior.
d) Las entidades o personas naturales que en calidad de prestadores participen de la Modalidad de Libre Elección, en las prestaciones del Grupo 23 y 24 del Arancel (prótesis - Traslados), deberán también estar inscritos en el registro creado por el Fondo para ese efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos.
2.5 Acreditación de Entidades
Atendida la entrada en vigencia del D.S. Nº15 de 2007, publicado en el D.O. del 03.07.07 que dictó el Ministerio de Salud 'Reglamento del sistema de acreditación para los prestadores institucionales', respecto de la evaluación del cumplimiento de los estándares fijados para velar porque las prestaciones que otorgan revistan la calidad necesaria para resguardar la seguridad de sus usuarios, por parte de los prestadores de salud públicos y privados que se sometan a dicho proceso, el Fondo emitirá las instrucciones que correspondan, una vez que se dicten los estándares de calidad, las condiciones y los plazos a partir de los cuales será exigible la aplicación del sistema de acreditación para dichos estándares.
3. EMISION DE ORDENES ATENCION Y PROGRAMAS MEDICOS 3.1 Normas generales de prescripción y llenado de formularios.
a) El profesional o representante Legal de la entidad que firma un documento es responsable de su contenido, ya sea para solicitar una prestación, valorizar un Programa o presentar a cobro las Órdenes de Atención.
b) El médico tratante u otros profesionales autorizados que soliciten exámenes de laboratorio, imagenología, anatomía patológica, procedimientos diagnósticos o terapéuticos y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios con su membrete o timbre, el que deberá tener su nombre, dirección y número de RUT, señalando expresamente el nombre y apellidos del paciente e identificación de las prestaciones requeridas. Dicha petición deberá refrendarla con su firma. Cuando se trate de exámenes de laboratorio e imagenología, además deberá solicitarlo en formularios separados. En el caso de procedimientos diagnósticos o terapéuticos, que son indicados y efectuados por el mismo médico tratante, que por disponer de código adicional requieren la confección de un Programa de Atención de Salud, no será necesario exigir la correspondiente prescripción médica. Si ocupa formularios precodificados, deberá agregar la frase "Solicité.....n..... exámenes", manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados. En la solicitud de exámenes y otros, ya sea en formularios con membrete o precodificados, no se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el profesional responsable o que sobrepasen el número señalado. La contravención a lo antes señalado invalidará el pago de las prestaciones de salud, que no cumplan con lo anteriormente indicado.
c) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomía patológica o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.
d) El Formulario de confección de Programas de Atención de Salud, es el documento en que los profesionales deben consignar en forma clara los datos siguientes, si fueren pertinentes:
* Nombre completo, edad y RUT del paciente. * Nombre de la entidad o establecimiento en que se otorgaron o se otorgarán las prestaciones de salud al paciente. * Fecha estimada del inicio, término y duración, de la hospitalización o del tratamiento. * Nombre o razón social y RUT del prestador de salud que hizo o efectuará las prestaciones de salud. * Registro del diagnóstico, pudiendo éste anotarse en el programa o adjuntarse en un sobre cerrado adherido al programa, dirigido al Fondo, Subdepartamento de Control Regional si el profesional tratante lo estima conveniente. * Grupo del rol en que está inscrito el prestador o prestadores, que otorgaron u otorgarán las prestaciones. Incluye grupo de rol en que está inscrito el anestesiólogo cuando corresponda. * Nombre, código y cantidad, para cada una de las prestaciones que componen el programa de atención de salud.
3.2 Emisión de Órdenes de Atención de Salud a) La Orden de Atención de Salud (O.A.S.), es un documento emitido por FONASA y por las entidades autorizadas para ello por convenio, que identifica las prestaciones de salud codificadas, valorizadas y nominadas al beneficiario que recibió las atenciones y al prestador que las otorgó. Según se especifica más adelante en estas normas, las órdenes de atención se emiten asociadas a la prescripción del profesional tratante o asociadas al programa de atención de salud que las originó.
b) La Orden de Atención emitida mediante soporte de papel o digitalmente, es el documento que constituye el único medio de pago para las prestaciones que se otorguen a través de la Modalidad de Libre Elección, y también permite solicitar la devolución del dinero pagado por ellas, en caso de prestaciones no realizadas.
c) Las Órdenes de Atención tienen una vigencia administrativa de 90 días desde su fecha de emisión, para requerir la prestación y/o solicitar la devolución. Constituyen excepción a esta normativa, las órdenes emitidas en Sistema de Venta de Bono Electrónico en Prestadores, en cuyo caso, éstas tendrán vigencia por un día.
d) Las Órdenes de Atención, se emitirán y registrarán nominativamente al beneficiario y prestador, indicando el nombre y RUT del beneficiario, profesional o entidad, y contendrá las demás menciones que establezca el Fondo. Para la adquisición de éstas órdenes, el beneficiario financiará parcialmente su valor, efectuando el co-pago que le corresponde, así como el Fondo contribuirá con la parte bonificada de la prestación. Los profesionales o personas jurídicas que entreguen atenciones de salud a los beneficiarios y/o que dispongan de convenio para emisión de órdenes de atención, no podrán financiar los co-pagos que son de cargo del beneficiario.
e) Las Órdenes de Atención, soporte de papel, se emitirán solamente en original y una copia, correspondiendo al beneficiario entregar al profesional o entidad solamente el original. No procede emitir ningún documento en reemplazo de la Orden de Atención, ni podrán impetrarse beneficios o cobros con copias o fotocopias de Órdenes de Atención. Con todo, el Director del Fondo o en quienes delegue tal atribución, podrá autorizar el pago, cuando se acredite fehacientemente que se ha otorgado la prestación y autorizar la devolución del dinero cuando se acredite que ha adquirido la respectiva orden y ésta se ha extraviado.
3.3 Emisión de Programas de Atención de Salud a) El Programa de Atención de Salud (P.A.S), es un documento emitido y valorizado por el Fondo Nacional de Salud, que consolida el total de las prestaciones de salud del arancel de la Modalidad de Libre Elección, otorgadas a un beneficiario, en un tiempo determinado.
b) El Fondo emitirá y valorizará un programa de atención de salud, en los casos siguientes:
b.1) Cuando se trate de prestaciones de salud otorgadas a un beneficiario en atención abierta o cerrada (hospitalizada), que incluya prestaciones de salud siguientes:
* Kinesiología y Fisioterapia - Grupo 06 * Psiquiatría - Grupo 09 excepto la prestación código 09-01-009. * Psicología Clínica - códigos 09-02-002, 09-02- 003. * Fonoaudiología - códigos 13-03-003 al 13-03- 005. * Hemodiálisis y Peritoneodiálisis - códigos 19- 01-023 al 19-01-029. * Prestaciones que requieran anestesia general o regional * Grupo 25 Pago Asociado a Diagnóstico. * Grupo 28 Pago Asociado Atención de Emergencia. * Prestaciones con código adicional de sala de procedimiento o pabellón. * Días Camas.
b.2) Cuando el Fondo Nacional de Salud otorgue un préstamo médico a un beneficiario, de conformidad al D S. N° 369 de 1985 de Salud, para el financiamiento de la parte no bonificada de las prestaciones de salud de acuerdo al siguiente detalle:
* Pago Asociado a Emergencia. * Atención Hospitalizada. * Diálisis (hemodiálisis y peritoneodiálisis). * Radioterapia. * Tratamientos psiquiátricos. * Adquisición de órtesis y prótesis.
c) El Fondo emitirá y valorizará los P.A.S., por períodos máximos de 31 días de hospitalización o tratamiento, por lo que los Formularios dispuestos para el efecto, podrán ser confeccionados y presentados ante FONASA para su valorización en cualquier momento y hasta 150 días después de la fecha de término de un tratamiento o de la fecha de egreso del paciente hospitalizado.
d) Los Formularios de confección de programas, que se presenten a emisión y valorización fuera del plazo de 150 días, deben incluir fundamentos del retraso, pudiendo el Fondo auditar los antecedentes respectivos, incluida la solicitud al prestador del envío en forma reservada de los antecedentes clínicos de respaldo.
e) Programas Complementarios: El Fondo emitirá y valorizará programas complementarios adicionales al programa de atención de salud original, que sean solicitados y fundamentados por el prestador para casos tales como:
* Hospitalizaciones que exceden el plazo máximo de 31 días. * Cuando se requiere efectuar un número mayor de terapias o prestaciones que las autorizadas para cada caso en esta normativa. * En casos complejos con gran número de prestaciones y participación de diferentes tratantes, podrán confeccionarse programas complementarios que llevarán numeración correlativa e identificarán al original. * Cuando la presente normativa para algunas prestaciones específicas del arancel, así lo determine.
4. REGISTROS DE RESPALDO DE PRESTACIONES
a) Se entenderán, como tal, los datos específicos que respaldan la ejecución de una prestación de salud efectuada y presentada a cobro por un prestador inscrito en el rol de la Modalidad de Libre Elección.
b) Respaldos en ficha clínica: El registro permite verificar fecha de la atención, evolución clínica, nombre de quién dio la prestación, resultado de las terapias, técnicas empleadas, resultados de exámenes o procedimientos, intervención realizada, etc. En caso de no disponerse de este registro las prestaciones se tendrán por no efectuadas, salvo que el Fondo, fundadamente considere que las prestaciones fueron realizadas,
c) 'Ficha clínica': Documento en el que se registran los datos del paciente y debe contener al menos el nombre completo, cédula de identidad, edad, domicilio, y sistema de seguridad social en salud, y donde el o los profesionales, dejan constancia de todas las atenciones efectuadas (ej. consultas, interconsultas, procedimientos diagnóstico terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, etc.), con indicación de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis. Este documento, en ningún caso puede ser adulterado. Según se trate de atención ambulatoria (en consulta o domiciliaria) u hospitalaria y dependiendo del tipo de profesional y naturaleza de los tratamientos que se efectúen, las fichas dispondrán de una conformación diferente. Así, la ficha de consulta médica o de atención por kinesiólogos, fonoaudiólogos, enfermeras, psicólogos, matronas y enfermeras matronas, dispondrán de los registros de las atenciones propias de su profesión, considerando anamnesis, evolución, terapias efectuadas, exámenes, etc. En caso de hospitalizaciones, la ficha contendrá a lo menos según las disposiciones de los establecimientos asistenciales, carátulas, hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, copias o resultados de exámenes, protocolos quirúrgicos, epicrisis. En casos de registros computacionales, éstos deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en los párrafos precedentes. Todos los profesionales y entidades que otorguen prestaciones en la Modalidad de Libre Elección, deberán confeccionar fichas clínicas de todas las personas que atiendan. Sin perjuicio de lo anterior, éstos podrán llevar además, otro tipo de documentos que por la naturaleza de las atenciones les entreguen directamente a los beneficiarios. Se exceptúa de la obligación de confeccionar ficha clínica sólo a los prestadores que hayan realizado atenciones de salud que requieren otro tipo de Registros, según se disponga en estas mismas normas. Para efectos de fiscalización, los profesionales y entidades deberán conservar las fichas clínicas que contengan las atenciones, por un plazo mínimo de cinco años. El plazo señalado regirá a contar de la última atención efectuada al paciente. En caso de no disponerse de este documento las prestaciones se tendrán por no efectuadas, salvo que el Fondo, fundadamente considere que las prestaciones fueron realizadas
d) Respaldo de exámenes y procedimientos: El profesional o entidad que realice exámenes de laboratorio, imagenología, anatomía patológica o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, deberá ajustarse a la siguiente normativa:
* Emitir informes de cada una de las prestaciones. Ello, constituye una excepción a la obligación de confeccionar fichas clínicas. * No podrán retener los informes originales, placas, gráficos o similares, de los exámenes o procedimientos realizados. Deben entregar al paciente o persona allegada a su cuidado, informes originales, legibles, en los que se detalle el nombre completo del paciente, fecha de la prestación, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo, RUT, dirección y firma del profesional responsable, además deben entregar las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que haya practicado, con la identificación del paciente. * Deberán disponer de documentos de respaldo que avalen los cobros efectuados (copias de los informes o resultados emitidos en forma manual o computacional) los cuales deberá mantener por un lapso mínimo de tres años, contados desde la fecha de ejecución de la prestación. * Respecto de los exámenes de anatomía patológica, incluyendo los exámenes citológicos, deberán conservarse además, las preparaciones microscópicas e inclusiones ("tacos") por lo menos durante cinco años.
e) Revisión y Fiscalización de Programas y Órdenes de Atención de Salud. El Fondo podrá revisar los Programas y Órdenes de Atención de Salud, estando facultada esta Institución, para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente. El Fondo Nacional de Salud, para ejercer su facultad fiscalizadora, podrá solicitar al profesional o entidad, copia de la Ficha Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y cualquier otro antecedente, adoptando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el secreto profesional, considerando fundamentalmente criterios técnicos en su revisión. Los profesionales o directores de las entidades asistenciales, estarán obligados a enviar la documentación antes mencionada y que sea requerida por el Fondo para su revisión, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados de la fecha de solicitud. Para todos los efectos legales, los antecedentes clínicos tendrán el carácter de reservados.
f) En la eventualidad de que un beneficiario, por su propia voluntad decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, con un determinado prestador inscrito en dicha Modalidad, deberá manifestarlo por escrito y el prestador deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.
5. PRESTAMOS MEDICOS
Los afiliados al Régimen de Prestaciones de Salud de acuerdo a lo señalado en el Libro II, tendrán derecho a solicitar al Fondo el otorgamiento de préstamos, de conformidad al D S. N° 369 de 1985, de Salud, destinados a financiar total o parcialmente, aquella parte del valor de las prestaciones que les corresponda pagar, y que requieran para sí o para los beneficiarios que de ellos dependan, en las condiciones que se establecen a continuación:
a) Para acceder a préstamos médico, los afiliados personalmente presentarán una solicitud al Fondo, debidamente firmada. En los casos que los afiliados no puedan concurrir personalmente, podrán delegar la tramitación del mismo en otra persona, que en ningún caso podrá ser el prestador o representantes del mismo. Constituyen una excepción a esta norma, las situaciones que expresamente se encuentran autorizadas por el Fondo.
b) Los préstamos médicos serán otorgados, con cargo al Fondo de Préstamos Médicos que establece el artículo 162 del Libro II, en la medida que los recursos lo permitan. Para este efecto y en conformidad a lo señalado en la legislación vigente, el Fondo debe arbitrar las medidas necesarias para el otorgamiento y recuperación de los préstamos, considerando entre otras materias, los requisitos a cumplir para optar al préstamo, los documentos específicos que en cada caso se requieran y el mecanismo de pago que corresponda.
c) El monto máximo que podrá otorgarse como préstamo, será el equivalente al total de la parte no bonificada del valor arancelario de la prestación, cualquiera sea el valor diferenciado que corresponda al Grupo del Rol en que el prestador tenga inscrita la prestación.
d) En la Modalidad de Libre Elección, procederá el otorgamiento de préstamos, para el financiamiento de la parte no bonificada de las prestaciones de salud, de acuerdo al siguiente detalle:
-Pago Asociado a Emergencia. -Atención Hospitalizada. -Diálisis (hemodiálisis y peritoneodiálisis). -Radioterapia. -Tratamientos psiquiátricos. -Adquisición de órtesis y prótesis.
e) Pueden optar a préstamo médico los siguientes afiliados:
-Trabajador dependiente. -Trabajador independiente -Imponente voluntario. -Pensionado Previsional -Trabajador subsidiado por incapacidad laboral -Persona subsidiada por cesantía
f) Prestamos en Tratamientos de Diálisis. Para el otorgamiento de préstamos a los pacientes sometidos a estos tratamientos, el Fondo le entrega al paciente un talonario con un detalle de la prestación y su precio, el que debe entenderse de uso exclusivo por parte del beneficiario quien debe administrarlo personalmente. Es opción del beneficiario, entregarlo al prestador que otorga la atención para efectos de los trámites de valorización correspondientes. En ningún caso puede ser retenido por estos centros en contra de la voluntad del paciente. Cada préstamo del talonario, corresponde al pago por un tratamiento mensual, por lo que en casos de efectuarse prestaciones individuales, se utilizará la forma habitual de solicitudes de préstamo.
g) Tratándose de las prestaciones otorgadas en situaciones de emergencia o urgencia, del Grupo 28 Pago Asociado Atención de Emergencia, debidamente certificadas por un médico cirujano, se entenderá que el Fondo ha otorgado un préstamo a sus afiliados por la parte del valor de las prestaciones que sea de cargo de éstos, si una vez transcurridos treinta días desde que el Fondo ha pagado al prestador el valor de las atenciones otorgadas durante una situación de urgencia o emergencia, el afiliado no ha enterado directamente al Fondo dicho monto.
6. COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD.
6.1 Generalidades.
a) Los valores de las prestaciones consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos corrientes que se utilicen. Dichos valores no incluyen los medicamentos, los insumos y elementos expresamente señalados en contrario en el Arancel y aquellos insumos específicamente necesarios para procedimientos o intervenciones, tales como arteriografías, angioplastías, procedimientos endoscópicos de especialidades, etc.
b) Se entenderán incluidos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación y el informe de la misma, cuando corresponda.
c) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 7º del Arancel.
d) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación y que, de acuerdo con la Resolución Exenta que regula el procedimiento de convenios, cuente con los elementos indispensables para su realización.
e) Los profesionales y entidades inscritos en la Modalidad de Libre Elección, estarán por este sólo hecho obligados a cobrar, como máximo, por las prestaciones de salud efectuadas a los beneficiarios de la Ley, el valor que esas prestaciones tengan asignadas en el Arancel vigente a la fecha en que fueron efectivamente otorgadas. Asimismo, las personas naturales, inscritas en la Modalidad de Libre Elección, deberán cobrar todas las prestaciones que otorguen a los beneficiarios del Fondo a través de Órdenes de Atención, aunque dichas prestaciones sean efectuadas a través de Sociedades no inscritas en el Rol.
f) Para cobrar el valor de la Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Partos, la entidad deberá estar inscrita en el Rol.
g) Los profesionales médicos deberán estar inscritos en el Rol y sólo podrán cobrar las Ordenes de Atención correspondientes a los códigos adicionales 1 al 4 (Sala de Procedimientos) de prestaciones que realicen y estén autorizadas; no podrán cobrar diferencias de acuerdo al art. 53 del D.S.N° 369/85, de Salud.
h) Para cobrar honorarios profesionales de prestaciones que requieran Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Parto y que hayan sido efectuadas en entidades no inscritas en el Rol, se deberá individualizar claramente la entidad en el correspondiente Programa, debiendo el profesional cautelar que el establecimiento cumpla con los requisitos técnicos y sanitarios que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones.
i) Sin perjuicio de los máximos financieros establecidos en la presente normativa, el Fondo podrá autorizar fundadamente límites diferentes para las prestaciones de salud que lo requieran.
6.2 Presentación a cobro.
a) El profesional o entidad que cobra la prestación, es responsable de los documentos que llevan su firma, por lo que estos deberán presentarse de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) El cobro al Fondo por prestaciones de salud, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
c) Todas las Órdenes de Atención y los Programas de Atención de Salud que se presenten en cobranza, ya sea por profesionales o entidades, deberán llevar el nombre, cédula de identidad, edad, sexo, dirección, y firma del beneficiario. En caso de campos a completar por el prestador, la información será legible, sin omisiones, alteraciones o enmendaduras, pudiendo el Fondo rechazar el pago respectivo.
d) En caso de prestaciones otorgadas por profesionales actuando como personas naturales la o las ordenes de atención, deberán llevar además nombre, RUT y firma manuscrita del profesional y fecha en que se efectuó la prestación.
e) En caso de prestaciones otorgadas por entidades, deberán llevar nombre y RUT de la entidad, fecha en que se efectuó la prestación y firma del representante legal, quién asumirá la responsabilidad de todo lo involucrado, tanto en la ejecución como en el cobro de las prestaciones. El Fondo podrá solicitar la identificación de quienes efectivamente otorgaron determinadas prestaciones.
f) Cuando las instituciones o entidades al realizar determinadas prestaciones, deban recurrir a profesionales no inscritos para otorgarlas, deberán informar previamente al beneficiario o a quien le represente en su caso, sobre profesionales inscritos, tarifas y alternativas para la atención. Asimismo, en la circunstancia anterior, el beneficiario deberá dejar constancia por escrito de su opción. Excepcionalmente, esta renuncia podrá ser presentada por un representante del beneficiario.
g) El cobro del código 01-01-003 por parte de instituciones, que tengan inscrito dicho código procederá exclusivamente cuando las atenciones hayan sido efectuadas por profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 7.1.5.
h) El cobro por parte del prestador, debe efectuarse dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de emisión. En caso contrario, el Fondo rechazará su pago, pudiendo el prestador presentar una solicitud de reconsideración, siendo facultativo de las Direcciones Regionales, autorizar el pago, denegarlo, o requerir una fiscalización de prestaciones complementaria.
i) Las cobranzas de prestaciones de Laboratorio, Imagenología, Ortesis y Prótesis deben ser acompañadas de los formularios de solicitud o prescripción respectiva, extendidos por el médico u otros profesionales autorizados y debidamente timbrados por el cajero emisor.
j) Los Servicios de Salud cuyos hospitales cuenten con Servicios de Pensionado para otorgar prestaciones de salud en la Modalidad de Libre Elección, deberán conservar en la historia clínica del paciente, el original del formulario de declaración de elección de la Modalidad de Atención. El formulario, al menos, debe considerar en forma clara los siguientes datos: identificación del beneficiario, nombre completo y R.U.T., Modalidad de Atención por la que se está optando, nombre del profesional que realizará las prestaciones, firma y R.U.T. del aceptante y fecha del documento.
k) El Fondo pagará únicamente las Órdenes de Atención que cumplan los requisitos señalados y por prestaciones efectivamente realizadas. No obstante lo cual, el Director del Fondo o en quien haya delegado esta facultad, podrá autorizar el pago de Ordenes que no se ajusten totalmente a esta normativa.
l) Las entidades y establecimientos, en ningún caso podrán cobrar por prestaciones efectuadas por profesionales cuyo registro en el Rol, haya sido objeto de suspensión o cancelación, mediante el procedimiento sancionatorio establecido en el Art 143 del Libro II, mientras tales medidas se encuentren vigentes.
6.3 Cobro de exámenes especializados por convenio entre prestadores:
a) El Fondo con el objeto de permitir que el beneficiario tenga un mejor acceso y oportunidad de atención en tecnología especializada de laboratorio clínico, podrá en casos de falta de oferta disponible, autorizar excepcionalmente el cobro de exámenes de laboratorio o de anatomía patológica procesados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra, permitiendo el cobro por cualquiera de ellos. En estos casos, ambos prestadores deberán estar inscritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes, deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el procesamiento del examen. Sin embargo, cuando se trate de determinaciones que para calidad técnica del resultado, exigen su realización dentro de la primera media hora de tomada la muestra (ej.: gases arteriales, espermiograma y otros similares) no se autorizarán para convenio por tercero, cuando el traslado de muestra al laboratorio que hace el proceso quede a distancia que en tiempo supere dicho límite.
b) El cobro de estos exámenes, se efectuará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El solicitante, debe corresponder a un laboratorio básico que disponga de autorización sanitaria de instalación y funcionamiento vigente. - El traslado de las muestras debe cumplir con las condiciones de seguridad técnicas que correspondan. - El prestador responsable del procesamiento de los exámenes, debe disponer del equipamiento e implementación de la técnica específica de los exámenes en convenio. - El prestador recibirá por estas prestaciones, como único pago las respectivas órdenes de atención de salud, no efectuando cobros adicionales por traslado u otro concepto que no se establezca en forma específica en el Arancel.
c) Esta forma de cobro, se establece para exámenes tales como:
- Determinación de hormonas, Grupo 03, Sub Grupo 03 - Exámenes de Genética Grupo 03, Sub Grupo 04 - Exámenes de Inmunología Grupo 03, Sub Grupo 05 - Exámenes de anatomía patológica Grupo 08 SubGrupo 01, con excepción de las prestaciones 08-01-006, 08-01-009 y 08-01-010. - Excepciones a la codificación establecida, deben ser evaluados técnicamente por el Dpto. de Control y Calidad de Prestaciones del Fondo.
d) Cuando se trate de laboratorios especializados, que requieran convenir con un tercero, prestaciones de laboratorio básico, la evaluación técnica será efectuada por el Dpto de Control y Calidad de Prestaciones del Fondo, o la instancia que le suceda en sus funciones.
7. GRUPO 01 CONSULTAS Y VISITAS MEDICAS.
7.1 Prestaciones del Grupo 01 Atención Abierta El Fondo no autorizará la emisión de Órdenes de Atención del Grupo 01, SubGrupo 01, para un mismo beneficiario, en número superior a 2 por día. Asimismo, podrá definir otros límites máximos de emisión, de acuerdo a lo establecido en la letra j), punto 6.1 de estas normas. Para efectos del pago de las prestaciones 01-01-001, 01-01-002 y 01-01-003, los registros de respaldo mínimos corresponden a los siguientes: identificación del paciente, fecha de atención, identificación del médico que otorga la atención y el detalle que corresponda, según lo definido en el punto 4 letra c) de estas normas.
7.1.1 'Definición de Consulta Médica'.
Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio Privado o en un local destinado para estos efectos en un Hospital, Clínica o Centro de Salud, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta que regula el procedimiento de suscripción de convenios para la Modalidad de Libre Elección y con las presentes normas. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, diagnóstico, indicación terapéutica, solicitud de exámenes, siendo responsabilidad del prestador, la calidad y veracidad de la información en ella contenida. Las atenciones y sus fechas deberán registrarse siempre en una Ficha Clínica. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo tendrá las prestaciones por no efectuadas. Algunos procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica, se entenderán incluidos en ella.
7.1.2 ' Especialidad Médica': Podrán inscribir prestaciones establecidas en el Arancel para una determinada especialidad, los médicos que cumplan las condiciones y requisitos que considera en su artículo segundo transitorio el DS 57/2007 del Ministerio de Salud, publicado el 06 de noviembre de 2008, que aprobó el 'Reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales y de las entidades que la otorgan'.
7.1.3 'Consulta médica electiva' (cód. 01-01-001):
Es la atención profesional otorgada por un médico a un paciente, en las condiciones establecidas en el punto 7.1.1 anterior.
7.1.4 "Consulta Médica de Neurólogo, Neurocirujano, Otorrinolaringólogo, Geriatra u Oncólogo, Endocrinólogo, Reumatólogo y Dermatólogo" (cód. 01 01 002): Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico que dispone de la acreditación de alguna de las especialidades explicitadas en esta prestación. El código 01-01-002, sólo podrá ser cobrado por médicos inscritos como especialistas en el Fondo Nacional de Salud, que hayan acreditado dicha condición de acuerdo a lo dispuesto en el punto 7.1.2 de estas Normas, o por una entidad que cuente con médicos especialistas acreditados ante el Fondo. La realización de una consulta médica por parte de estos especialistas, no permite el cobro de la prestación 01-01-002 en forma conjunta con los códigos 01-01-001 y/o 01-01-003. El valor de la prestación considera incluido, todo lo señalado en los párrafos segundo y tercero del punto 7.1.1 de estas normas.
7.1.5 'Consulta Médica de Especialidades' (cód. 01-01-003): Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico que disponiendo de una especialidad según lo establecido en el punto 7.1.2 anterior, se encuentre inscrito como especialista en el Fondo Nacional de Salud y disponga de una antigüedad a lo menos de once años de ejercicio de su profesión, o por una entidad que cuente con especialistas acreditados ante el Fondo, cumpliendo con los once años de ejercicio profesional exigidos. Tratándose de médicos que hayan obtenido el titulo profesional en el extranjero, se exigirá requisito de antigüedad de once años, desde la fecha de títulación acreditada ante FONASA. La prestación 01-01-003, tendrá un valor único, siendo independiente del nivel en que esté inscrito el profesional y considera incluido en su valor, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero del punto 7.1.1 anterior.
7.1.6 "Visita Médica Domiciliaria en Horario Hábil" (cód. 01 01 004), "Visita Médica Domiciliaria en Horario Inhábil": (cód. 01 01 005): Es la atención profesional efectuada por el médico, en el domicilio de un paciente o en el lugar en que esté residiendo el enfermo en el momento de la prestación. Para efecto de la aplicación de horario hábil o inhábil, se ajustará a lo definido en el Artículo 7º del Arancel. Deberán cumplirse los mismos requisitos establecidos para la consulta médica en el punto 7.1.1 de estas Normas.
7.1.7 'Atención Médica Integral' (cód. 01-01-020): Es un conjunto de prestaciones de salud, que permiten resolver en forma integral una patología aguda de tratamiento médico y detectar factores de riesgo de enfermedades de alta prevalencia o condiciones mórbidas en una etapa temprana de su historia natural.
a) El valor, incluye lo siguiente:
* Consulta de morbilidad * Control de salud del niño, preventivo del adulto o del adulto mayor * Consulta de especialidad, si se requiere. * Los exámenes de laboratorio e imagenología que sean solicitados para el diagnóstico y tratamiento del episodio mórbido y que a continuación se indican:
- Hemograma 03-01-045 - Creatinina 03-02-023 - Glicemia 03-02-047 - Orina completa 03-09-022 - Urocultivo 03-06-011 - Bilirrubina total y conjugada 03-02-013 - Fosfatasas Alcalinas 03-02-040 - Transaminasas 03-02-063 - Reacciones tíficas 03-06-039 - Coproparasitario seriado 03-06-048 - Coprocultivo 03-06-007 - Examen de Graham 03-06-051 - Rotavirus 03-06-070 - Cultivo corriente 03-06-008 - Antibiograma corriente 03-06-026 - Hemocultivos (2) 03-06-009 - Radiografía de tórax frontal y lateral 04-01-070
* Los exámenes de laboratorio que se efectúen para la detección de factores de riesgo o diagnóstico precoz de patologías, según corresponda:
- Colesterol total: personas mayores de 40 años - Glicemia: personas con obesidad, mayores de 40 años y pacientes con antecedentes familiares de Diabetes Mellitus - Papanicolau (PAP): mujeres entre 25 y 64 años (1 cada 3 años).
* Las actividades preventivas que se efectúen para la detección de factores de riesgo o diagnóstico precoz de patologías, según corresponda:
En lactantes y niños menores de 15 años.
- Anamnesis tendiente a identificar factores de riesgo tales como: riesgo desnutrición, drogas, alcohol, violencia intrafamiliar, accidentes. - Evaluación antropométrica: peso, talla, circunferencia de cráneo, evaluación nutricional. - Detección precoz de problemas visuales, auditivos y ortopédicos (displasia caderas, pié plano, escoliosis) - Evaluación Desarrollo Sicomotor - Educación en prevención patología respiratoria, obesidad infantil, accidentes, patología dental.
En adultos y adultos mayores.
- Anamnesis tendiente a identificar factores de riesgo tales como: antecedentes familiares morbimortalidad cardiovascular, tabaquismo, sintomático respiratorio, PAP vigente, bebedor problema, depresión, riesgo laboral. - Mediciones de peso-talla, circunferencia cintura, presión arterial. - Examen físico completo que incluya salud oral, mamas, vicios de refracción. - Consejería educativa en autocuidado, técnica de autoexamen de mamas, transmisión y prevención de enfermedades de transmisión sexual y el HIV/SIDA. - En los adultos mayores, evaluación de agudeza visual, estado dental y capacidad funcional.
b) Los controles de morbilidad que se requieran para la resolución del cuadro agudo que sean realizados durante los 30 días siguientes a la fecha de la primera consulta, están incluidos en la prestación 01-01-020.
c) La prestación código 01-01-020 no tendrá derecho a recargo horario, ni será afectado por el grupo de inscripción del prestador.
d) Límite Financiero: Para la prestación 0101020, se establece un máximo de una prestación por año por beneficiario.
e) Para el otorgamiento de esta prestación, se podrán inscribir entidades cuyos centros de atención de salud, cuenten al menos con los siguientes requisitos:
- Planta física que considere, área de recepción, sala de espera, boxes implementados para atención de pacientes, baños separados para pacientes y personal. - Disponer de servicio de laboratorio clínico e Imagenología, acorde con las exigencias técnicas y sanitarias del caso o contar con convenio para dicho efecto. - Profesionales de salud, tales como médico general y/o especialistas en especialidades básicas (pediatría, medicina interna, gíneco- obstetricia), medicina familiar adultos, medicina familiar niños, enfermera universitaria - En materias administrativas, contar con fichas clínicas individuales para el registro de actividades y acciones realizadas y sistema con libro de reclamos y sugerencias.
7.2 PRESTACIONES DEL GRUPO 01 EN ATENCION CERRADA.
7.2.1 "Visita por médico tratante a enfermo hospitalizado" (cód. 01 01 008): Es la atención profesional realizada por un médico tratante a su paciente privado, internado en un Hospital o Clínica. La atención médica, la registrará en la ficha clínica de la institución, debiendo además cumplirse lo establecido en el punto 7.1.1 anterior. En el caso en que no se cumpla la condición de médico tratante, entendiéndose como tal, al médico, persona natural, responsable de la atención del paciente y que aparece identificado en el respectivo Programa de Atención de Salud la prestación efectuada se pagará a través del código 01-01-010. Tampoco, corresponde el cobro del código 01-01-008, cuando se trate de atenciones efectuadas por médicos residentes o funcionarios del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente. Constituye excepción para el cobro del código 01-01-008 la atención efectuada por un médico psiquiatra tratante, cuando su paciente se encuentra internado en uno de dichos centros asistenciales. En esos casos, el cobro de las atenciones se regirán exclusivamente por lo establecido en el punto 14 de estas Normas.
7.2.2 "Visita por médico interconsultor a enfermo hospitalizado"(cód. 01 01 009): Es la atención profesional realizada por un médico interconsultor en junta médica o no, a un paciente internado en un Hospital o Clínica. El registro de la atención, se efectuará en la ficha clínica de la institución, debiendo además cumplirse lo establecido en el punto 7.1.1 de estas normas. El código 01-01-009 sólo podrá cobrarse en el Programa de Atención de Salud del beneficiario hospitalizado. No corresponderá el cobro de esta prestación, en las atenciones efectuadas por médicos residentes, o funcionarios del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente. El médico tratante o el interconsultor, tendrá la obligación de registrar la atención efectuada en la ficha clínica de la entidad, sin perjuicio de que pueda consignarla además en su propia ficha. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo asumirá que la prestación no ha sido otorgada.
7.2.3 "Atención Médica Diaria a Enfermo Hospitalizado"(cód. 01 01 010): Es la atención médica otorgada a un paciente internado en un establecimiento, por un médico funcionario o residente, actuando en calidad de médico tratante. Comprende la evaluación médica diaria, indicaciones de tratamientos y controles necesarios. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 7.1.1 de estas normas. El cobro del código 01-01-010, sólo podrá efectuarse a través del Programa de Atención de Salud, del beneficiario hospitalizado. En el caso de las atenciones efectuadas por médicos psiquiatras, no corresponderá el cobro de la prestación 01-01-010.
7.2.4 'Máximos de prestaciones' 01-01-008 y 01-01-010: El cobro de las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 corresponde a la atención de pacientes agudos. El Fondo cancelará las atenciones efectivamente requeridas por el paciente y registradas en los primeros 30 ó 31 días de hospitalización con un máximo de una diaria. Si el médico tratante requiere efectuar una segunda visita en el día a un mismo paciente, deberá confeccionar un Programa Complementario en la forma establecida en el punto 3.3 letra e) de estas Normas, el que, acompañado de los antecedentes clínicos deberá ser remitido al Fondo y autorizado o rechazado por éste. A continuación de los 31 días, el número máximo de prestaciones será de tres por semana.
7.2.5 Atención médica en Clínicas de Recuperación: Las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 podrán ser cobradas con un límite máximo de 1 semanal, en enfermos hospitalizados en Clínicas de Recuperación.
8. DIAS-CAMA Y DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION (GRUPO 02).
Para efecto de la codificación y normativa que debe aplicarse a los Días Camas, cuando se trate del otorgamiento de prestaciones de salud, a un paciente que se encuentra ocupando una cama en un establecimiento asistencial, los prestadores se ajustarán a lo señalado en este punto:
a) Las prestaciones correspondientes a Días Cama y Días Cama de Hospitalización del Grupo 02 del Arancel, deben incluirse en un Programa de Atención de Salud, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.3 letra b) de estas Normas. El establecimiento asistencial, deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en sus registros.
b) "Días Camas"(códigos 02 02 007 y 02 02 008 ): Corresponde utilizar esta codificación, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, sin pernoctar, ocupando cama entre las 08:00 hrs. A.M. y 20:00 hrs. P.M. En lo que sea pertinente, estas prestaciones incluyen en su valor lo establecido en la letra d) de este punto.
c) "Días Camas de Hospitalización"(códigos 02 02 004 al 02 02 006) (códigos 02 02 009 al 02 02 010) (códigos 02 02 101 al 02 02 116) (códigos 02 02 201 al 02 02 203) (códigos 02 02 301 al 02 02 303): Corresponde la aplicación de los códigos Días Camas de Hospitalización, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando una cama y cumpliéndose además la condición de pernoctar. En hospitalizaciones en una Unidad de Cuidados Intensivos (códigos 02-02-201 al 02-02-203) o de Intermedio (código 02-02-301 al 02-02-303), cuando no se cumpla la condición de "pernoctar" y para la permanencia del primer día en dichos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85, de Salud, art. 53) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad. Lo anterior, sin perjuicio de la forma en que el Fondo, valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes. Para todos los Días Cama de Hospitalización, se entiende incluido en su valor lo señalado en la letra d), de este punto y las exigencias específicas por tipo de Día Cama, establecidas más adelante.
d) Los valores, que se consignan en el Arancel para los respectivos Días Camas, incluyen: Atención Médica y de Enfermería.
* La atención del médico residente, toda vez que sea necesaria en ausencia del médico tratante. * Atención completa de enfermería y procedimientos mínimos habituales (saturación de O2 con oxímetro, aerosolterapia - nebulizaciones con aire comprimido y oxígeno, aerosolterapia con presión positiva intermitente, instalación vías venosas, inyectables, fleboclisis, curaciones, sondas, enemas, tomas de muestra, etc.)
Otras Atenciones.
* La administración de transfusiones de sangre y/o hemocomponentes, cuando sea efectuada por personal diferente del médico o tecnólogo médico del Banco de Sangre o Servicio de Transfusión. * La alimentación oral diaria, prescrita por el médico tratante, con excepción de las fórmulas especiales tipo OSMOLITE o similares.
Elementos, materiales, insumos .
* El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama.(sábanas, almohadas, frazadas de cualquier tipo)
* Insumos de uso general:
-Gasa, algodón, tórulas, apósitos de cualquier tipo. -Tela adhesiva y similares. -Guantes quirúrgicos y de procedimientos. -Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo o aerosol). -Oxígeno y aire comprimido. -Inmovilizadores de extremidades -Sujetadores de sondas
e) No serán financiados por el Fondo los útiles de uso personal, de uso cosmético o aseo, ya que constituyen una excepción a la normativa precedente porque no forman parte del tratamiento médico. Estos elementos deberán cobrarse directamente al beneficiario (pañales desechables, colonias, etc)
f) "Día Cama Psiquiátrica Diurna" (cód. 02-02-007): Corresponde la aplicación de este tipo de Día Cama, cuando el beneficiario permanezca como mínimo 6 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación. El establecimiento, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Convenios que para estos efectos, dicta el Fondo.
g) "Día Cama de Observación" (cód. 02-02-008): Corresponde el cobro del Día Cama de Observación, cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanencia del paciente, por un tiempo inferior a lo establecido no procederá cobro de esta prestación.
h) "Día Cama de Hospitalización Clínica de Recuperación"(cód. 02-02-009): Corresponde el cobro de este tipo de Día Cama, cuando se trate de la hospitalización de un beneficiario en una clínica de recuperación, de cuidados especiales, de pacientes crónicos y/o similares Estos establecimientos asistenciales, están destinados a la atención de pacientes, con condición de salud, de larga estadía, que requieren atención médica, rehabilitación integral, vigilancia y cuidados de enfermería, acceso a procedimientos diagnósticos terapéuticos eventuales.
i) "Día Cama de Hospitalización Aislamiento" (cód. 02-02-010): Corresponde la aplicación de este tipo de Día Cama, cuando por indicación del médico tratante y considerando las condiciones médicas que así lo ameriten, el beneficiario se hospitalice en una sala que permita su manejo clínico con equipos y técnicas especiales de aislamiento.
j) "Día Cama de Hospitalización en Unidad de Cuidado Intensivo" (UCI) (códigos 02-02-201 al 02-02-203): Corresponde al Día Cama de Hospitalización de un paciente crítico, en una unidad ubicada en dependencias únicas y centralizadas, de una Clínica u Hospital, cuya dotación de profesionales médicos y de enfermería asegura la atención en forma permanente y preferente durante las 24 horas del día y que dispone de los equipos especializados necesarios, para atender y monitorizar enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorrespiratorio intensivo. Debe considerarse incluido en su valor, el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad. El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el punto 12 de estas Normas. Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como accesos vasculares, sondeos, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc. Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como interconsultas a especialistas, endoscopías, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o entidad que los realice. Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, insumos y otros, se considerará lo señalado en el punto 26 de estas Normas. Cuando en una Unidad de Cuidados Intensivos (Días Camas códigos 02-02-201 al 02-02-203), no se cumpla la condición de "pernoctar" y para la permanencia del primer día en estos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85, de Salud, artículo 53), en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes.
k) "Día Cama de Hospitalización en Unidad de Tratamiento Intermedio" (código 02-02-301 al 02-02-303): Es el Día Cama de hospitalización, en aquella Unidad que sirve para la internación o derivación de pacientes graves, que no requieren apoyo cardiorrespiratorio intensivo. Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermeria permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio y residencia médica en el establecimiento, el que deberá contar necesariamente con UCI. Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UCI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Su valor incluye lo señalado en el inciso segundo de la letra j) precedente. El Director del Fondo podrá aceptar la ausencia de UCI solamente en atención a las necesidades y realidad de salud regionales. Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos, insumos y otros, se considerará lo señalado en el punto 26 de estas Normas. Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras, en la medida que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Fondo. Cuando en una Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) (Días Camas códigos 02-02-301 al 02-02-303), no se cumpla la condición de "pernoctar" y para la permanencia del primer día en estos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas en el artículo 53 del D.S. Nº 369/85, de Salud) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes.
i) Por concepto de Días - Cama, las entidades con convenio vigente, además de la orden de atención por el respectivo código de la atención cerrada otorgada, podrán cobrar directamente al beneficiario, las diferencias que se produzcan entre dicho valor arancelario y el que fije libremente la entidad. De acuerdo a lo señalado en el artículo 53 del D.S. N° 369/85, de Salud y sus modificaciones, estos valores deberán ser informados al Fondo antes de su aplicación, pudiendo variarse como máximo tres veces en el año calendario, debiendo, además, mantenerse a disposición de los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II.
9. LABORATORIO (GRUPO 03).
Convenio entre Prestadores de Laboratorio: El Fondo con el objeto de permitir que el beneficiario tenga un mejor acceso y oportunidad de atención en tecnología especializada de laboratorio clínico, podrá en casos de falta de oferta disponible, autorizar excepcionalmente el cobro de exámenes de laboratorio o de anatomía patológica procesados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra, permitiendo el cobro por cualquiera de ellos. En estos casos, ambos prestadores deberán estar inscritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes, deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el procesamiento del examen. El convenio para estos exámenes, se efectuará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El solicitante, debe corresponder a un laboratorio básico que disponga de autorización sanitaria de instalación y funcionamiento vigente. - El traslado de las muestras debe cumplir con las condiciones de seguridad técnicas que correspondan. - El prestador responsable del procesamiento de los exámenes, debe disponer del equipamiento e implementación de la técnica específica de los exámenes en convenio. - El prestador recibirá por estas prestaciones, como único pago las respectivas órdenes de atención de salud, no efectuando cobros adicionales por traslado u otro concepto que no se establezca en forma específica en el Arancel.
Cuando se trate de laboratorios especializados, que requieran convenir con un tercero, prestaciones de laboratorio básico, la evaluación técnica será efectuada por el Depto de Control y Calidad de Prestaciones del Fondo, o la instancia que le suceda en sus funciones.
a) Sólo procederá el cobro de una prestación código 03-07-011 (Toma de muestra venosa en adultos) ó 03-07-012 (Toma de muestra venosa en niños y lactantes) por beneficiario y por la totalidad de los exámenes que requieran estas prestaciones. Los códigos 03-07-011 y 03-07-012 ya mencionados, no podrán cobrarse, en la atención abierta, en forma simultánea con el código 03-07-013 (Toma de muestra con técnica aséptica para hemocultivos), excepto que se realicen 2 o mas hemocultivos en cuyo caso se autoriza una prestación 03-07-013 por cada muestra adicional b) La prestación Urocultivo, Recuento de Colonias y Antibiograma, código 03-06-011, incluye la Toma de Muestra en Orina Aséptica.
c) Los códigos 03-07-016 Punción traqueal, 03-07-017 Punción vesical en niños y 03-07-018 Punción medular ósea, corresponden a prestaciones que deben ser ejecutadas y cobradas por profesional médico o por entidades que dispongan de estos profesionales.
d) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando estos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (Ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguíneos, etc.).
e) Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. En caso de utilizarse un número mayor de alergenos sólo se cancelará adicionalmente un 20% del valor de esta prestación.
f) Las glicemias y glucosurias efectuadas a pacientes diabéticos crónicos, acreditados por el médico o entidad tratante, no requerirán de la prescripción respectiva. El tiempo o consumo de Protrombina, cód. 03-01-059, que se efectúa en pacientes con tratamiento anticoagulante prolongado y que se encuentra certificado por el profesional tratante, tampoco requerirá de la prescripción respectiva.
g) Para efecto de prescripción, respaldo y cobro de exámenes de laboratorio, el prestador debe ajustarse a lo establecido en los puntos 3 - 4 y 6 de estas Normas.
h) En caso de control de embarazo normal efectuado por una profesional matrona, podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección:
- Embarazo, detección de (cualquier técnica) 03-09-014 - Gonadotrofina coriónica, fracción Beta 03-03-014 - Grupos sanguíneos AB0 Y Rho 03-01-034 - Coombs indirecto, test de 03-01-015 - Hemograma 03-01-045 - Hematocrito (proc. aut) 03-01-036 - Hemoglobina en sangre total (proc.aut) 03-01-038 - Glucosa 03-02-047 - N. Ureico y/o urea 03-02-057 - R.P.R. 03-06-038 - V.D.R.L. 03-06-042 - H.I.V. 03-06-169 - Orina Completa 03-09-022 - Papanicolau 08-01-001 - Ecografía obstétrica 04-04-002 - Ecotomografía ginecologica, pelviana femenina u Obstetrica con estudio fetal 04-04-006
La petición de los exámenes antes mencionados se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos, en el punto 3.1 letra de estas Normas.
i) El perfil bioquímico (cód. 03-02-075) corresponde a la determinación automatizada de 12 parámetros bioquímicos en sangre (Grupo 03 SubGrupo 02). Los parámetros bioquímicos a medir son: Acido úrico 03-02-005, bilirrubinemia total 03-02-012, calcio 03-02-015, deshidrogenasa láctica total (LDH) 03-02-030, fosfatasas alcalinas 03-02-040, fósforo 03-02-042, glucosa 03-02-047, nitrógeno ureico (NU) 03-02-057, proteínas totales 03-02-060, albúminas 03-02-060, transaminasa oxalacética (GOT) 03-02-063 y colesterol total 03-02-067.
j) El código 03-02-076 Pruebas Hepáticas, incluye en su valor y las prestaciones 03-01-059, 03-02-013, 03-02-040, 03-02-045 y 03-02-063 x 2.
k) Cuando en la prescripción de profesional tratante, se indique la realización de más de un perfil produciéndose coincidencias de parámetros entre los exámenes solicitados, se entenderá que no constituye incumplimiento de norma cuando se ejecute solo uno de los parámetros que conforman los distintos perfiles.
10. IMAGENOLOGIA (GRUPO 04).
a) Los equipos que se utilicen para efectuar prestaciones de este Grupo, deberán contar con la aprobación previa del Fondo Nacional de Salud, formalizada de acuerdo con la Resolución Exenta que rige los convenios de inscripción en la Modalidad de Libre Elección.
b) Cuando se trate de prestaciones del Grupo 04 SubGrupo 04, la presentación de los resultados deberá realizarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 6 imágenes diferentes por examen. Se exceptúa la prestación código 04-04-002.
c) En los exámenes de imagenología en que se requiera anestesia general o regional, el uso de esta se deberá fundamentar en el Programa respectivo. En base a éste se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el radiólogo y para los demás profesionales que participen, incluido el anestesista.
d) Para efecto de prescripción, respaldo y cobro de exámenes de imagenología, el prestador debe ajustarse a lo establecido en los puntos 3 - 4 y 6 de estas Normas.
e) Las prestaciones del Grupo 04 Subgrupo 05, Resonancia Magnética, además de lo establecido en las letras precedentes, se ajustarán a lo siguiente:
- Requerirán de la prescripción efectuada por un médico especialista, acreditado como tal en el convenio de inscripción en el Rol del Fondo. - Para la emisión de Órdenes de Atención de Salud, se exigirá la presentación de un formulario para confección de Programa de Atención de Salud, al que se anexará la prescripción del médico tratante, punto 3 de estas Normas. - Las prestaciones de este Subgrupo, tendrán un valor único y no estarán afectas al nivel de inscripción del prestador que las otorgue. - El valor de las prestaciones incluye el medio de contraste que se requiera para la ejecución de los exámenes. - El límite financiero de este Sub Grupo, será de una prestación por año, por código, por beneficiario. - El Fondo podrá autorizar la valorización de prestaciones adicionales, para los casos especiales que se justifiquen técnicamente. Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario, el que se ajustará a la normativa específica de este tipo de programas punto 3.3 letra e).
11. MEDICINA NUCLEAR Y RADIOTERAPIA (GRUPO 05).
Este grupo de prestaciones, se estructura en la forma siguiente:
DESCRIPCION CODIGOS
A. PROC.DIAGNOSTICOS
1. Estudios Endocrinológicos 05-01-100 al 05-01-102 2. Estudios Osteoarticulares 05-01-103 al 05-01-104 3. Estudios Cardiovasculares 05-01-105 al 05-01-109 4. Estudios Digestivos 05-01-110 al 05-01-116 5. Estudios Nefrourológicos 05-01-117 al 05-01-121 6. Estudios Pulmonares 05-01-122 al 05-01-123 7. Estudios Sistema Nervioso Central 05-01-124 al 05-01-125 8. Estudios de Infecciones 05-01-126 al 05-01-127 9. Estudios Oncológicos 05-01-128 al 05-01-133 10. Densitometría Osea 05-01-134 al 05-01-134
B. PROC. TERAPEUTICOS
Radioisótopos 05-02-001 al 05-02-005
En cuanto a normativa específica para algunas prestaciones de este grupo de arancel, se entenderá lo siguiente:
* Cintigrama Oseo trifásico (incluye mediciones fase precoz y tardía) (cód. 05-01-104): Incluye las fases Arterial, Capilar y Ósea del estudio. * Pool Sanguíneo Spect (cód. 05-01-109): Incluye fase precoz y tardía Spect hépato esplénico, evaluación hemangioma o hiperplasia (incluye mediciones fase precoz y tardía) (cód. 05-01-116): * Detección y/o marcación de ganglio centinela (no incluye procedimiento) (cód. 05-01-128) * Estudio de glándulas mamarias (Mamocintigrafía) (no incluye MIBI) (cód. 05-01-131):
12. KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (GRUPO 06). 12.1 Generalidades
a) El Fondo financiará exclusivamente prestaciones de este Grupo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo.
b) Los profesionales que dispongan de título de Kinesiólogo(a) y que deseen acceder a la Modalidad de Libre Elección, deberán inscribirse en el Rol que lleva el Fondo, suscribiendo el respectivo convenio y adjuntando los antecedentes exigidos por el Fondo para este grupo arancelario. Los médicos cirujanos con especialidad en fisiatría, podrán también acceder a la inscripción de prestaciones del grupo 06, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para este tipo de convenios.
c) Los médicos tratantes que indiquen atenciones para este grupo arancelario, lo harán derivando a los pacientes mediante prescripción médica en la que se identificará al beneficiario, además de consignar el diagnóstico y la indicación de tratamiento, no siendo imprescindible el detalle de cada terapia a realizar.
d) Para la emisión de Ordenes de Atención de Salud, el profesional que otorgará las prestaciones del Grupo 06, deberá confeccionar un Programa de Atención de Salud (PAS), según se señala en el número 3.3 letra b.1) de estas Normas, en el que se debe incluir:
* Datos de identificación del beneficiario. * Datos de identificación del Profesional que efectuará el tratamiento. * Información del Establecimiento o lugar de atención ambulatoria * Diagnóstico y duración del tratamiento (desde, hasta) * Detalle de las prestaciones a otorgar (evaluaciones y procedimientos) y número de sesiones a realizar.
e) En la eventualidad que un paciente necesite la prolongación de un tratamiento fisiokinésico, tanto en forma ambulatoria como hospitalizada, se deberá confeccionar un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.3 letra e) letra acompañado de los antecedentes clínicos correspondientes, el que requerirá aprobación previa del Fondo.
f) No corresponde el cobro de la prestación código 06-01-022 (Masoterapia) en pacientes con patología respiratoria.
g) Sólo cuando se trate de prestaciones diferentes incluidas en un mismo código, se acepta el cobro de códigos repetidos en un mismo Programa o para la misma fecha de atención.
h) No se aceptará la bilateralidad o aplicación simultánea de la misma prestación, excepto para casos justificados mediante la indicación médica escrita fundamentada en el diagnóstico.
i) Para el cobro de las prestaciones del grupo 06, los profesionales deberán disponer de los registros que avalen la ejecución de las prestaciones otorgadas, ya que en su defecto el Fondo presumirá que éstas no han sido efectuadas. Para ello se tendrá presente lo que sigue:
Registros en atención ambulatoria
- Disponer de ficha general que como mínimo consigne nombre del enfermo, diagnóstico, nombre del médico que derivó e indicó el tratamiento, fecha inicio y término tratamiento, evaluación general y terapias a realizar. - Asimismo, para respaldo del cobro de sesiones y terapias, incluidas en los Programas de Atención, el Fondo aceptará como válidas las fechas consignadas en los registros calendarizados de asistencia, además de las siglas de terapia realizada.
Registros en atención en domicilio
- Sin perjuicio de que el grupo 06 de prestaciones no diferencie en general las atenciones efectuadas en domicilio, el profesional que realiza este tipo de atención, debe al menos disponer de un registro que individualice al paciente atendido, las fechas y lugar de la atención.
Registros en atención hospitalizada
- Tratándose de atenciones otorgadas en forma hospitalizada, los registros se efectuarán por el kinesiólogo en la ficha general del paciente, o en el sistema de registros que el centro asistencial disponga para estos efectos.
12.2 Atención Ambulatoria
a) En los pacientes ambulatorios el programa podrá contemplar hasta un máximo de 10 sesiones, permitiéndose una diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además, podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir la indicación médica expresa, aún cuando esta atención deberá constar en los registros correspondientes. Los Programas de atención complementaria, no podrán incluir nuevas evaluaciones.
b) Se establece un límite máximo de hasta 4 Programas de Atención de Salud anuales, por paciente ambulatorio con límite máximo de 90 prestaciones anuales.
12.3 Atención Hospitalizada
a) En los pacientes hospitalizados las prestaciones deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de días camas, permitiéndose una sesión diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además se podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento.
b) Sólo en caso de Kinesiterapia respiratoria, indicada expresamente por médico, se aceptará dos sesiones diarias y por un máximo de 30 días. A continuación, el máximo de sesiones será de 3 semanales.
c) En los pacientes hospitalizados en Clínicas de Recuperación, las prestaciones también deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de los días camas. Los límites máximos serán de 2 prestaciones por sesión con un máximo de una sesión semanal.
d) En pacientes hospitalizados, la constancia indicada en la letra i) del punto 12.1, se registrará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro personal que pueda llevar el profesional.
12.4 Atenciones Integrales
a) Atención Kinesiológica Integral (Cód. 06-01-029) Es un conjunto de prestaciones que incluye todos los procedimientos de kinesiterapia que deba realizar el profesional a un paciente en una sesión, con excepción de las evaluaciones. A este mecanismo de pago, pueden optar el profesional Kinesiólogo que disponga de equipamiento y capacidad técnica, para otorgar las atenciones kinesiológicas elementales arancelarias. El programa correspondiente, podrá contemplar una sesión diaria con un máximo de diez sesiones integrales por paciente. Además se podrá incluir hasta dos evaluaciones por tratamiento sin requerir de indicación médica expresa. Los programas complementarios no podrán incluir nuevas evaluaciones. Se establece un límite de tres programas anuales por beneficiario. Además, una vez inscrita la Atención Kinesiológica Integral, los prestadores no podrán cobrar las prestaciones elementales del Grupo 06, las que se procederá a eliminar del listado de prestaciones autorizadas, con excepción de los códigos 06-01-001 y 06-01-003, según corresponda.
b) Atención Kinesiológica Integral al Enfermo Hospitalizado en UTI o UCI (Cód. 06-01-031)
Es aquella atención integral que realiza exclusivamente el kinesiólogo y que incluye todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera el paciente hospitalizado en estas Unidades (evaluaciones, fisioterapia, kinesiterapia). Esta prestación debe cobrarse en los PAS, conjuntamente con los días cama, y sólo se pagará una prestación por día, independientemente del número de sesiones efectuadas al paciente.
c) Las prestaciones de atención kinesiológica integrales (06-01-029 y 06-01-031), pueden ser inscritas por prestadores profesionales o entidades, siempre que se cumplan las exigencias establecidas para efectos de estos convenios, por parte del Fondo.
12.5 Presentación a cobro.
a) Los Programas de kinesiología presentados en cobranza por kinesiólogos, deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica.
b) Aquellos Programas de Atención de Salud confeccionados en forma separada por atenciones otorgadas a un mismo paciente, en la misma fecha, a causa de diferente patología, deberán ser presentados a cobro en forma conjunta.
13. MEDICINA TRANSFUSIONAL (GRUPO 07).
Entendiendo que los avances de la medicina transfusional, dejaron atrás el uso de la administración de sangre completa, reemplazándola por el uso de hemocomponentes, se consideró imprescindible efectuar la reestructuración del grupo arancelario 07, generándose un amplio estudio sobre la materia, a través de la conformación de una comisión que acogió favorablemente los avances tecnológicos, los estudios de costo pertinentes y la forma de operación actual, de los bancos de sangre y servicios de transfusión. De esa forma, los cambios de la presente normativa, dan consistencia a las modificaciones arancelarias incorporadas.
a) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital o Clínica, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la selección y entrevista de dadores, extracción, preparación (estudio, conservació