MODIFICA LA LEY N° 16.617 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase al artículo 212 de la ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, el siguiente inciso:
"Del mismo beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia".