MODIFICA TEMPORALMENTE ORDEN DE SUBROGACIÓN EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DISPUESTO MEDIANTE DECRETO Nº 401, DE 2008, ESTABLECIENDO UN ORDEN ESPECIAL DE SUBROGACIÓN POR EL TIEMPO QUE INDICA
Núm. 55.- Santiago, 13 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 401, del 14 de noviembre de 2008, del Ministerio de Minería, que establece el orden de subrogación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que me confiere la ley, y
Considerando:
1. Que, a objeto de velar por una adecuada coordinación y coherencia técnica especializada en la conducción de la Comisión Nacional de Energía, CNE, es necesario establecer temporalmente dentro de la propia institución, un orden especial de subrogación del Secretario Ejecutivo de la CNE, que facilite y favorezca la dirección de la misma durante una parte del mes de febrero de 2009;
2. Que por razones de buen servicio y a objeto de asegurar una adecuada continuidad del funcionamiento administrativo y técnico de la Comisión Nacional de Energía, se ha estimado necesario modificar el decreto Nº 401, de 2008, del Ministerio de Minería, estableciendo un orden de subrogación especial, el que sólo se aplicará durante el período indicado en la parte resolutiva de este decreto,
Decreto: