MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 386, MODIFICADA A TRAVÉS DE RESOLUCIONES EXENTAS N°s 99, 786, 866, TODAS DE 2007, Y N°s 1 Y 67, DE 2008, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL DFL N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS Núm. 149 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 2° y 4° letra d) del D.L. 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, la Comisión; b) Lo señalado en el artículo 148° del DFL N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1 de Minería de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE", y c) Las resoluciones exentas CNE N° 386, 699, 786 y 866 todas de 2007, publicadas en el Diario Oficial con fecha 21 de julio, 22 de octubre, 7 de diciembre, y 14 de diciembre, del año 2007, respectivamente, y las resoluciones exentas N°s 1 y 67 de 2008, ambas publicadas en el Diario Oficial con fecha 7 de enero de 2008 y 13 de febrero de 2008, respectivamente, Considerando:
a) Que el artículo 148° de Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados; b) Que según lo dispone la resolución exenta CNE N° 386 de 2007, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir reducciones o aumentos temporales de consumo con los consumidores de menos de 500 kilowatts pertenecientes a los diferentes grupos de consumo de las concesionarias; c) Que anualmente, las distribuidoras deben publicar el presupuesto de costos asociados a las actividades de implementación del mecanismo de ofertas a que se refiere la resolución N°386, previa aprobación por parte de la Comisión, y d) Que la Comisión ha analizado la pertinencia de realizar adecuaciones al texto del artículo 33° de la resolución N°386 ya mencionada,
Resuelvo: