APRUEBA LOS GRUPOS DE CONSUMO QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN CNE N° 386 EXENTA Y SUS MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148° DEL D.F.L. N° 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm 150 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2009.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 2° y 4° letra d) del D.L. 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión; b) Lo señalado en el artículo 148° del D.F.L. N° 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 1 de Minería de 1982, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos o "LGSE"; c) Las resoluciones exentas CNE N°s 386, 699, 786, 866 todas del 2007 y N°s 01, 67 y 107 del año 2008; d) Las resoluciones exentas CNE N°869 del 17 de diciembre de 2007, N°45, N° 93, N° 961 de enero, febrero y diciembre respectivamente, todas de 2008, y la resolución exenta N° 92, de enero de 2009, que aprueban los grupos de consumo de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la resolución exenta N°386, del 25 de junio de 2007, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "Resolución N°386"; y
e) Lo señalado en cartas N° 294607 del Grupo Saesa, GN° 052/2009 de Coopelan, carta del 2 de febrero del 2009 de Cooprel y carta Nº414/2009 de Copelec, en las cuales se actualizan sus grupos de consumo.
Considerando:
a) Que, el artículo 148º de Ley General de Servicios Eléctricos estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados; b) Que, según lo dispone el artículo 6º de la resolución Nº386, antes citada, la definición, actualización y comunicación de los antecedentes de los Grupos de Consumo debe ser efectuada por las concesionarias y sometida a observaciones por parte de las empresas generadoras; c) Que, de conformidad al mismo artículo y a efectos de definir y/o actualizar tales grupos, las empresas concesionarias de distribución han informado a la Comisión las subestaciones primarias de distribución vinculadas a cada grupo de consumo; y d) Que, habiendo recibido los antecedentes mencionados precedentemente y cumplida la etapa de observaciones por parte de las Generadoras, procede que la definición y/o actualización de los grupos de consumo sea aprobada por la Comisión, antes de su puesta en vigencia,
Resuelvo:
Artículo primero.- Apruébanse las siguientes actualizaciones de los Grupos de Consumo, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
Concesionaria Grupo Subestaciones Chillán San Carlos Copelec Copelec 1 Quilmo Tres Esquinas Cocharcas Tomé
Artículo segundo.- Confírmanse las definiciones de los Grupos de Consumo establecidas por resolución exenta N° 93, del 19 de febrero del año 2008, de las empresas concesionarias de distribución que a continuación se mencionan:
* Edelaysen * Cooprel * Coopelan