MODIFICA DECRETO Nº 201, DE 1998
Núm. 258.- Santiago, 10 de julio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 19.886; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 201, de 1998; Nº 178, de 2003, y Nº 341, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el acta de la Sesión Ordinaria Nº 154, de fecha 20 de marzo de 2008, del Consejo de Investigación Pesquera.
Considerando:
Que, es un deber del Estado adoptar las medidas necesarias a fin de lograr una efectiva protección y un aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que, el Fondo de Investigación Pesquera, a través de su Consejo, está facultado para modificar las Bases Administrativas de los concursos públicos de proyectos financiados por éste.
Que la ley Nº 19.886 ha establecido las normas de los procedimientos de contratación de prestación de servicios y de suministros a que deben someterse los órganos de la Administración del Estado.
Que, asimismo, se ha constatado que es posible mejorar la gestión y el procedimiento de los llamados a concurso público de proyectos financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, a través de incorporar nuevos instrumentos y modalidades de trabajo.
Que, en el Acta Nº 154 del Consejo de Investigación Pesquera, de fecha 20 de marzo de 2008, se aprobó la modificación de las Bases Administrativas Cenerales de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del D.S. Nº 201, de 1998, modificado por los D.S. Nº 178, de 2003, y Nº 341, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó las Bases Administrativas Generales de los Concursos Públicos de Proyectos Financiados por el Fondo de Investigación Pesquera, en los siguientes términos:
1) Reemplázase el numeral 2.1. por el siguiente:
"2.1. Sólo podrán participar en los concursos de los proyectos financiados por el F.I.P. las personas naturales o jurídicas inscritas en el Sistema de Información establecido de conformidad a la ley Nº 19.886, especializadas en materias técnicas relevantes con el proyecto al que postula, que revistan la calidad de profesionales independientes, universidades e institutos privados y statales reconocidos por el Fstado, institutos de investigación o empresas consultoras, salvo aquellos que incurran en alguna causal de inhabilidad contemplada en el artículo 4º incisos 1 º y 6º de la ley Nº 19.886. No obstante, para efectos de celebrar el contrato que se indica en el numeral 12., se exigirá que el consultor adjudicado se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de conformidad con la ley Nº 19.886."
2) Sustitúyese el numeral 3.1 por el siguiente: "El C.I.P. fijará la cartera de proyectos que serán licitados, en conformidad con el Programa Anual de Investigación Pesquera y de Acuicultura fijado de acuerdo con el artículo 96, letra a), de la ley General de Pesca y Acuicultura."
3) Modifícase el numeral 4.1, en el sentido siguiente:
a) En el inciso 1º, elimínase la frase "sin perjuicio de que el oferente podrá presentarlas en soporte papel" y la coma (,) que la antecede, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la expresión "Sólo la garantía debe presentarse en soporte papel." b) En el inciso 2º, eliminar la frase "o en soporte papel". c) Elimínase el inciso final.
4) Modifícase el numeral 4.2, en el sentido de agregar entre comas (,), a continuación de la palabra "equivalente", la frase "en pesos".
5) Modifícase el numeral 4.3, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase la frase "Sólo se considerarán como instrumentos de garantía suficiente en los proyectos del F.I.P. los siguientes", por la expresión "De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la ley 19.886, se exigirán a todos los proponentes la presentación de uno cualquiera de los siguientes instrumentos de garantía:". b) Agrégase el siguiente inciso final "Los instrumentos de garantía antes señalados deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocable".
6) Sustitúyese la letra b) del numeral 5.1. por la siguiente: "b) Declaración Jurada firmada por el proponente o su representante legal, en que señala conocer y aceptar las condiciones y requerimientos establecidos en las bases especiales del proyecto respectivo y en sus consultas, respuestas y aclaraciones, y además de no estar afecto a las causales de inhabilidad contempladas en los incisos 1º y 6º del artículo 4º de la ley Nº 19.886.".
7) Agrégase en el encabezado de la letra d.10) del numeral 5.1, a continuación de la coma (,), la frase "y sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 20.123".
8) Modifícase la letra d.3) del numeral 5.2 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el párrafo del primer guión la expresión "El primer pago de anticipo solicitado" por la frase "El monto solicitado como anticipo". b) Sustitúyese en el párrafo correspondiente al tercer guión la frase "de los anticipos pagados" por la expresión "de los pagos parciales y anticipo solicitados".
9) Reemplázase el numeral 6. por el siguiente:
"6. Las ofertas técnicas y económicas de cada proyecto se recepcionarán hasta el plazo establecido en las bases especiales, a través del Sistema de Información contemplado en la ley Nº 19.886 y su Reglamento. Tratándose de la recepción de la garantía de seriedad de la Oferta, sólo podrá ser recepcionada hasta el día y la hora establecida en la respectiva convocatoria, en la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca, Bellavista 168, piso 16, Valparaíso. El Secretario Ejecutivo del C.I.P. deberá levantar un acta de cierre que considere las ofertas recibidas en formato digital a través del Sistema y de las garantías recibidas de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior."
10) Modifícase el numeral 7.1 en el sentido siguiente:
a) Reemplazar el inciso 1º por el siguiente: "En el día de apertura de las ofertas se abrirán, para cada proponente, los antecedentes de la "Oferta Técnica" y "Oferta Económica". El acto de apertura se efectuará a través del Sistema de Información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del reglamento de la ley Nº 19.886. Los interesados podrán solicitar al Secretario Ejecutivo del C.I.P. la exhibición de los instrumentos de garantía en caso de estimarlo pertinente.". b) Reemplazar el inciso 3º por el siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Ejecutivo del F.I.P. podrá solicitar a los oferentes, para que dentro del plazo de 5 días contados desde el respectivo requerimiento, salven errores u omisiones formales de sus ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, debiendo cumplirse además con el resto de condiciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento de la ley Nº 19.886.".
11) Modifícase el numeral 8.1. en el sentido de reemplazar la expresión "disponen los numerales 1º y 2º del precitado artículo 4º" por la frase "dispone el artículo 4º antes citado".
12) Elimínase en el numeral 8.3 la frase "numeral 3 del".
13) Intercalar en el inciso 1º del numeral 8.6., entre las palabras "idoneidad" y "financiera" la expresión "técnica y".
14) Modifícase el numeral 8.8 en el sentido siguiente:
a) Elimínase el inciso 1º. b) En el inciso 2º, elimínase la expresión "En todo caso" y la coma (,) que la sucede, y reemplázase la palabra "los" por "Los".
15) Reemplázase en el numeral 9.2 la expresión "por medio del endoso correspondiente" por la frase "una vez cerrado el proceso de adjudicación respectivo".
16) Modifícase el numeral 12.1 en el sentido siguiente:
a) En el inciso 1º, elimínase la expresión "debidamente endosada" y la coma (,) que la sucede, y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), la frase "en moneda nacional". b) Intercálase a continuación del inciso 2º el siguiente inciso 3º nuevo, pasando el actual inciso 3º a ser 4º: "Los instrumentos de garantía antes señalados deberán ser pagaderos a la vista y tener el carácter de irrevocable y además deberán indicar la siguiente glosa en la que se individualizará el proyecto que garantizan: "Para garantizar el fiel cumplimiento de... ".
17) Elimínase el numeral 12.3.
18) Sustitúyase el numeral 12.4 por el siguiente: "En caso que se solicitaren pagos parciales y/o anticipo de pago de conformidad con lo prescrito en el numeral 5.2., y previo al pago de los mismos, el Consultor deberá constituir un instrumento de garantía suficiente, de conformidad con lo prescrito en el numeral 4.3., por un monto equivalente al pago parcial o anticipo solicitado. En este caso, el instrumento deberá tener una vigencia que exceda en 90 días a la fecha del próximo informe que el Consultor deba entregar, ser pagadero a la vista, tener el carácter de irrevocable, y además deberán indicar la siguiente glosa en la que se individualizará el proyecto que garantizan "Para garantizar el pago parcial y/o anticipo correspondiente a... "."
19) Sustitúyese el inciso primero del numeral 12.6 por el siguiente: "Las garantías señaladas en el punto 12.4 no excluyen a las que sirven de garantía de fiel cumplimento del contrato".
20) Reemplázase en el inciso 3º del numeral 12.8 la frase "presente proyecto" por "proyecto respectivo".
21) Reemplázase en el inciso 2º del numeral 13.4 la frase "sin expresión de causa" por la expresión "mediante el acto administrativo respectivo debidamente fundado".