MODIFICA DECRETO Nº 158, DE 2004
Núm. 669 (Sección "B").- Punta Arenas, febrero 27 del 2009.- Vistos:
- Decreto alcaldicio Nº 158, de 28 de enero del 2004, mediante el cual se aprueba la Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias; - Antecedente Nº 3146, de 25 de febrero del 2009, asignado a Oficio Ord. Nº 25, de la Directora de Control, Secretaria Municipal y Asesor Jurídico (S); - Acuerdo Nº 91, adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Nº 10 Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2009; - Lo dispuesto en los artículos 63º del texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; - Decretos alcaldicios Nº 4.052, de 6 de diciembre del 2008 y Nos 1.642 y 1.643 de 30 de septiembre del 2004,
Decreto:
1.- Modifícase el decreto alcaldicio Nº 158, de 28 de enero del 2004, mediante el cual se aprueba la Ordenanza sobre Registro Público de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias, en los términos que se indican:
Donde dice: Artículo 22º: Las instituciones con rendiciones pendientes serán eliminadas del Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Subvenciones.
Debe decir: Artículo 22º: Las instituciones con rendiciones pendientes, rechazadas total o parcialmente, o que no hayan enterado los dineros no rendidos en arcas municipales, por subvenciones municipales otorgadas, no serán beneficiadas con la aprobación de nuevas subvenciones hasta que no den cumplimiento a la entrega de las rendiciones faltantes.
2.- Déjase establecido que para todos los efectos legales se mantiene vigente todo lo no modificado en el decreto original. 3.- Procédase, por el Departamento de Comunicaciones, a tramitar la publicación del presente decreto alcaldicio.