MODIFICA LEY N° 8.569 Y CONSIDERA EMPLEADOS PUBLICOS A LOS DEL BANCO CENTRAL PARA EL EFECTO QUE SEÑALA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Reemplázase en el inciso tercero del artículo 71° de la ley N° 8.569, agregado por la ley N° 9.493, la expresión "en los incisos anteriores" por la expresión "en esta ley".
Articulo 2
Artículo 2°- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13.039, modificado por el artículo 238° de la ley N° 16.617, los empleados del Banco Central de Chile serán considerados como público."