MODIFICA DECRETO N°32, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°19.657 SOBRE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA Núm. 224.- Santiago, 4 de diciembre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley N°19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica; el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que estableció las funciones y estructura del Ministerio de Minería; el DFL N°1/Ley N° 19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Que con el objeto de promover el desarrollo del sistema de otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de energía geotérmica, resulta necesario introducir ajustes y adecuaciones al decreto supremo N°32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería,
Decreto:
Artículo único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 19.657 sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica:
1) Reemplácese el artículo 3° por el siguiente:
"Art. 3.- Los plazos establecidos en el presente Reglamento serán de días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Si el plazo vence un día inhábil o feriado, se entenderá automáticamente prorrogado hasta el día siguiente hábil."
2) Reemplácese en el artículo 8°, el texto "evacue al efecto en la forma dispuesta en la ley", por la siguiente: "evacuará dentro de un plazo de 30 días, contados desde que le sea solicitado por el Ministerio".
3) Agréguese en el artículo 9°, el siguiente inciso final, nuevo:
"Asimismo, deberá entregarse al solicitante una copia de la resolución N°660 de fecha 28 de diciembre de 2000, del Ministerio de Minería, con el objeto que éste lleve a cabo las publicaciones del extracto de la solicitud en conformidad al artículo 13 de la Ley." 4) Intercálese en la letra b) del artículo 11°, entre la palabra "vértices" y la coma (",") que le sigue, el siguiente texto, nuevo:
"referidas al Datum PSAD 56, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, salvo cuando se encuentre ubicado al sur de los 43° 30´ de latitud sur, caso en el cual se entenderá que ellas están referidas al Datum SAD 69, Elipsoide Sudamericano de Referencia 1969".
5) Reemplácese en la letra b) del artículo 12°, la frase "y dos copias, además de un medio magnético", por la siguiente: "y tres copias en un medio digital".
6) Reemplácese la letra e) del artículo 13° por la siguiente:
"e) Antecedentes financieros y comerciales mediante los cuales el solicitante acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión."
7) Modifícase el tercer punto contenido en la letra g) del artículo 13°, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (","), y
b) Agréguese a continuación de la coma (","), la siguiente frase: "respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros."
8) Modifícase el cuarto punto contenido en la letra g) del artículo 13°, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (","), y
b) Agréguese a continuación de la coma (",") la siguiente frase: "respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros."
9) Reemplácese el octavo punto de la letra g) del artículo 13°, por el siguiente:
"Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico: caracterización del fluido geotérmico, temperatura, presión, entalpía, relación vapor-agua, componentes químicos, estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión, modelo conceptual del reservorio geotérmico en su dimensión del plano horizontal y profundidad."
10) Reemplácese el punto décimo tercero de la letra g) del artículo 13°, por el siguiente:
"Evaluación económica detallada del proyecto, que deberá incluir el Flujo de Caja y los indicadores VAN y TIR."
11) Reemplácese en el artículo 14°, el texto "y las dos publicaciones, una en un diario de circulación nacional y, la otra, en un diario de circulación regional", por la siguiente: "las dos publicaciones en un diario de circulación nacional y las dos publicaciones en un diario de circulación regional".
12) Intercálese en el encabezado del artículo 18°, a continuación de la expresión "denegar", la frase "total o parcialmente".
13) Modifícase el número 2 del artículo 18°, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (",") y
b) agréguese el siguiente texto, nuevo: "o que se superponga a una solicitud anterior en trámite, y respecto de la cual ya hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde su publicación en el Diario Oficial. En este último caso el Ministerio podrá no acoger a tramitación la solicitud y rechazarla de plano." 14) Reemplácese la letra f) del artículo 26°, por la siguiente:
"f) Capacidad económica del oferente: Certificado bancario emitido por un banco chileno o extranjero con sucursal en Chile, que acredite una capacidad económica suficiente. Estos certificados deberán ser emitidos con una antelación máxima de ocho días a la fecha de apertura de la propuesta y deberán especificar a lo menos el número de cuenta corriente de la empresa o persona oferente, junto con una declaración del comportamiento comercial y capacidad económica por parte del ejecutivo o gerente de plataforma de la respectiva institución financiera."
15) Intercálese en la letra h) del artículo 26°, a continuación de la expresión "balances", la siguiente frase: "y estados de resultados".
16) Agréguese al artículo 26°, el siguiente inciso final, nuevo:
"Para el caso de empresas de reciente creación en Chile (menos de 1 año), deberán acreditar con documentación idónea y suficiente un capital mínimo de 10.000 UF. No obstante lo anterior, la empresa deberá acompañar los antecedentes necesarios para acreditar la factibilidad de llevar a cabo los compromisos que asuma. Estos antecedentes serán considerados en la evaluación del índice modalidad de financiamiento."
17) Modifícase el número 3 del inciso primero de la letra d) del artículo 27°, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (","), y
b) Agréguese a continuación el siguiente texto, nuevo: "respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros."
18) Reemplácese el número 2 del inciso tercero de la letra d) del artículo 27°, por el siguiente:
"2. Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico de acuerdo a los requerimientos del proyecto: Caracterización del fluido geotérmico, temperatura, presión, entalpía, relación vapor-agua, componentes químicos, estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión, modelo conceptual del reservorio geotérmico en su dimensión del plano horizontal y profundidad." 19) Reemplácese el número 7 del inciso tercero de la letra d) del artículo 27°, por el siguiente:
"7. Evaluación económica detallada del proyecto, que deberá incluir el Flujo de Caja y los indicadores VAN y TIR."
20) Modifícase el número 4 de la letra d) del artículo 27°, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (","), y
b) Agréguese a continuación el siguiente texto, nuevo: "respaldado por un informe de un auditor externo con acreditación vigente ante la Superintendencia de Valores y Seguros."
21) Modifícase el artículo 27 letra f), del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (","), y
b) Agréguese a continuación el siguiente texto, nuevo: "haciendo mención expresa de aquellos proyectos en los cuales dichos profesionales estén actualmente participando."
22) Reemplácese la letra a) del artículo 28° por la siguiente:
"a) El precio total ofrecido por la concesión a adjudicarse. Este precio es a beneficio fiscal, y se definirá en las respectivas bases de licitación en función de las características y potencialidades del área a licitar."
23) Modifícase el número 1 de la letra a) del artículo 31°, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una "coma" (",") y
b) agréguese el siguiente texto, nuevo: "con indicación expresa de las horas hombre (HH) comprometidas y disponibles."
24) Modifícase el número 4 de la letra b) del artículo 31, del siguiente modo:
a) Reemplácese el "punto final" (".") por una coma (","), y
b) Agréguese a continuación el siguiente texto, nuevo: "señalando, si corresponde, la cartera de concesiones de exploración/explotación geotérmica en que la empresa se encuentre comprometida."
25) Reemplácese la letra b) del artículo 32° por la siguiente:
"b) Viabilidad del proyecto: Se considerarán al menos las siguientes características, sin perjuicio de las que se detallen en las bases de licitación:
1. Antecedentes técnicos que sustentan la disponibilidad del recurso geotérmico: Caracterización del fluido geotérmico, temperatura, presión, entalpía, relación vapor- agua, componentes químicos, estimación de la energía geotérmica disponible en el área solicitada en concesión, modelo conceptual del reservorio geotérmico en su dimensión del plano horizontal y profundidad.
2. Etapas comprometidas en la construcción, desarrollo, puesta en marcha, abandono y cierre del proyecto de explotación y carta Gantt.
3. Evaluación económica detallada del proyecto, que deberá incluir el Flujo de Caja y los indicadores VAN y TIR.
4. Modalidad de financiamiento del proyecto.
5. Capacidad financiera del proponente.
6. Experiencia del proponente en la implementación de proyectos de similar complejidad y magnitud.
7. Experiencia en proyectos de exploración geotérmica del equipo profesional y de las empresas relacionadas al proyecto, señalando, si corresponde, la cartera de concesiones de exploración/explotación geotérmica en que la empresa se encuentre comprometida.
8. Identificación de potenciales conflictos ambientales asociados al proyecto."
26) Reemplácese el artículo 33° por el siguiente:
"Art. 33.- Tanto para concesiones de exploración como de explotación geotérmica, la calificación final de la evaluación técnica se obtendrá de la suma de las calificaciones individuales de los ítem a) y b), de los artículos 31 y 32, y que en total sumarán como máximo 100 puntos.
Las bases de licitación establecerán la ponderación de los ítem anteriores, así como el puntaje mínimo que dará derecho a participar en la evaluación de las ofertas económicas, el cual no podrá ser inferior a 60." 27) Intercálese en el inciso segundo del artículo 34°, a continuación de la palabra "ofertas", la expresión "económicas".
28) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 35°, nuevo:
"De las ofertas económicas presentadas, obtendrá 100 puntos aquella que ofrezca el mayor precio por la concesión. Las demás ofertas obtendrán su puntuación de acuerdo a la ponderación del precio ofrecido respecto a la oferta que obtuvo el puntaje máximo."
29) Agréguense los siguientes incisos primero y segundo al artículo 36°, nuevos, pasando los actuales incisos primero y segundo a ser tercero y cuarto, respectivamente:
"La concesión será adjudicada a la empresa que obtenga la mayor calificación total en el proceso de licitación. Dicha calificación se obtendrá de la sumatoria de los puntajes obtenidos en las ofertas técnicas y económicas ponderadas de acuerdo a lo establecido en las Bases de Licitación respectivas.
En el caso de que se produzca un empate entre dos o más empresas para adjudicar la concesión, se repetirá la evaluación económica con la participación de esas empresas, y tomando como nuevo precio mínimo de la concesión el promedio de los precios ofertados por las empresas empatadas."
30) Elimínese del inciso primero del artículo 41°, la expresión "y sus aptitudes".
31) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 41°, nuevo:
"Para efectos de publicidad, un extracto de dicha solicitud deberá ser publicado de conformidad al artículo 13 de la Ley, a cargo del titular de la concesión."
32) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 43°, nuevo:
"Será de cargo de la concesionaria la publicación del decreto mediante el cual se le otorgue la concesión de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Para el cumplimiento de esta obligación, la concesionaria tendrá un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha en que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que se pronuncie sobre su otorgamiento."
33) Agréguese el siguiente inciso final al artículo 55°, nuevo:
"La transferencia del derecho exclusivo a que se refiere el artículo 14 de la Ley, estará sujeta al mismo procedimiento y obligaciones señalados precedentemente." 34) Reemplácese en el artículo 60° la expresión "cada una de las inversiones efectuadas", por la siguiente: "cada uno de los gastos efectuados".
35) Modifícase el artículo 61°, del siguiente modo:
a) Elimínese el siguiente texto: "si el concesionario no acredita por otros medios y dentro del plazo, el cumplimiento del 25% de las inversiones comprometidas para el período de la concesión." b) Reemplácese la "coma" (",") que lo precedía por un "punto final" (".").