MODIFICA DECRETO Nº 52, DE 2008, QUE ADJUDICA Y OTORGA A ANTOFAGASTA MINERALS S.A. CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "TINGUIRIRICA A", UBICADA EN COMUNA DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE COLCHAGUA, SEXTA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 40.- Santiago, 24 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, y su reglamento, aprobado mediante decreto Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; presentación efectuada por don José Manuel Soffia Celis, Gerente General de la Empresa Energía Andina S.A., con fecha 20 de noviembre de 2008; escritura pública de fecha 20 de octubre de 2008, otorgada ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, mediante decreto supremo Nº 52, de fecha 29 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, se otorgó concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Tinguiririca A", ubicada en la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la empresa Antofagasta Minerals S.A.
2. Que, mediante presentación de fecha 20 de noviembre de 2008, don José Manuel Soffia Celis, Gerente General de la Empresa Energía Andina S.A. acompañó copia de la escritura pública otorgada ante el Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 20 de octubre de 2008, Repertorio Nº 13.843-08, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Energía Andina S.A., formada por las empresas Antofagasta Minerals S.A. y Empresa Nacional del Petróleo.
3. Que, en la cláusula primera transitoria, referida a la suscripción y pago del capital, de la escritura pública de constitución de la empresa Energía Andina S.A., se indica el aporte realizado por la empresa Antofagasta Minerals S.A., el cual comprende, entre otros, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Tinguiririca A", ubicada en la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, otorgada por decreto supremo Nº 52, de 2008, del Ministerio de Minería.
4. Que, con fecha 30 de octubre de 2008, se realizó la publicación del referido decreto en el Diario Oficial.
5. Que, el artículo 24 de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, establece que este tipo de concesiones podrán ser transferidas a terceros, total o parcialmente, señalando que dichas transferencias deberán efectuarse mediante escritura pública.
6. Que, por su parte, el artículo 55 del decreto supremo Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.657, establece que dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de la respectiva escritura, el concesionario deberá comunicar por escrito la transferencia de la concesión al Ministerio de Minería, adjuntando copia del instrumento público otorgado al efecto, agregando que, mediante decreto supremo, el Ministerio procederá a modificar la concesión, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública de transferencia.
7. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera necesario proceder a la modificación del decreto supremo Nº 52, de fecha 29 de febrero de 2008, del Ministerio de Minería, mediante el cual se adjudicó y otorgó la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Tinguiririca A", ubicada en la comuna San Fernando, provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a la empresa Antofagasta Minerals S.A. Rut. 93.920.000-2, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.657 y su Reglamento.
Decreto: